30/1/17

Dr. Emir Caputo Tártara (Argentina)

Críticas al juicio por jurados

Dr. Emir Caputo Tártara
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata
Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos

En una entrevista exclusiva con Diario Hoy, el juez Emir Caputo Tártara criticó este sistema adoptado de Estados Unidos, remarcó sus falencias y, además, comentó su propuesta para implementar un mecanismo invertido.

En diálogo con este medio, el juez hizo un repaso sobre el contexto histórico de los juicios por jurados. “Como modalidad de enjuiciamiento penal que se ha instaurado recientemente, es de hacer notar que estuvo previsto en la Constitución Nacional anterior a la de la reforma de 1994 (1853/60). Se estuvo siempre con la mira puesta al Norte, es decir, hacia Estados Unidos, y así, en lo puntual, se copió esta institución”.

En cuanto a los inconvenientes que se observan en la implementación de los juicios por jurados, el juez explicó que hay “una falta de conexidad entre organismos e instituciones que tienen que actuar para facilitar la tarea de localización de los ciudadanos sorteados para participar como jurados”.

Llama la atención, y se ha criticado, que el juez del tribunal, designado para llevar adelante el juicio por jurados, deba enseñarles derecho a los miembros del mismo, explicándoles aquello que ese juez ha aprendido a lo largo de años; enseñarles a personas que carecen de todo conocimiento sobre el particular, y que se van a manejar con mera intuición. Hay instituciones y aspectos que ameritan la necesidad de un aprendizaje con algún tipo de concientización y tiempo, que, de ninguna manera, en 45 minutos, dos días, un mes, van a poder adquirir para poder decidir con algún grado de sensatez elemental, que demandan casos gravísimos; porque, casualmente el jurado está previsto para casos en las que se imponen penas superiores a los 15 años de prisión”, comentó el letrado. 

Respecto del mecanismo de selección, el magistrado mencionó que “se han demostrado severas dificultades para integrar el grupo de los doce miembros y los suplentes. Se llevan a cabo una serie de tramitaciones a cargo de personal calificado del organismo jurisdiccional pero con serias dificultades para notificar a las personas, y para poder verificar si los candidatos están o no en condiciones de integrar el jurado”.

En este marco, el magistrado destacó que la Justicia debería tener “un organismo destinado exclusivamente para los juicios por jurados, a fin de que puedan poner todo el tiempo que sea necesario a estos fines; de su lado, una aceitada colaboración con las distintas oficinas ad hoc, para notificar y trasladar a los miembros del jurado una vez seleccionados. Es necesario contar también con adecuadas condiciones de infraestructura. Salas de deliberación, baños, sitios para dar de almorzar y cenar a los componentes del jurado, etc. En nuestro ámbito se cuenta con un espacio físico pequeño y precario, carente del lugar suficiente, sin aire acondicionado, sin baño. Téngase en cuenta que una deliberación puede durar lapsos importantes y nunca se sabe cuándo va a finalizar”. 

El magistrado finalizó diciendo que “se hacen las leyes por parte de personas que no conocen el aspecto práctico de la concreción de los objetivos. Este esquema del juicio por jurados, requiere una continuidad ineludible, lo cual puede llegar a durar dos, cinco, diez o más días. Esto también demanda la necesidad de adecuar la infraestructura a tales fines, para que todos los que participan puedan hacerlo en adecuadas y elementales condiciones, a fin de poder llevar a cabo tan importante tarea que se les asigna”.

Proyecto de reforma

El juez Emir Caputo Tártara, en diálogo con este diario, explicó que, en este momento, el sistema de elección entre juzgamiento por jurados o jueces letrados se da de la siguiente manera: “Aquel procesado a quien se le imputa la comisión de un hecho que supera los 15 años de prisión, que nada diga respecto a que quiere ser juzgado por jueces letrados integrantes de un tribunal en lo criminal, queda automáticamente, y bajo sanción de nulidad, destinado al juzgamiento por parte de un jurado”.

“Hemos visto en la práctica, en la mayoría de los casos que han llegado a nuestro organismo y a Tribunales colegas, que el imputado con absoluta sinceridad expresa no haber sido debidamente informado por parte de su abogado, o no le ha sido claramente explicado, o no ha comprendido el mecanismo que lo lleva indefectiblemente al juicio por jurado, y expresa clara e inequívocamente que él quiere ser juzgado por jueces del tribunal. En tal sentido, se opina que debe prevalecer la voluntad del imputado por sobre la prescripción legal”, señaló.

Por ello, Caputo Tártara propone “que se modifique en el sentido exactamente opuesto: que si el imputado no expresa, al tiempo de llegada de la causa para ante el tribunal en lo criminal, que desea ser juzgado por jurados, debemos entender que, irremediablemente, esa causa va a ser ventilada y resuelta por los jueces letrados integrantes del tribunal sorteado”.



Dr. Emir Caputo Tártara
Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 de La Plata, ejerce como magistrado desde hace más de 30 años, fue el autor de la ley que posibilitó que los jueces de su rama puedan llevar a cabo juicios unipersonales. Además, participó en la primera comisión de reformas al Código Procesal Penal de Buenos Aires y deliberó en varios casos de impacto mediático.

Juicio por jurados: falta de infraestructura y proyecto de reforma
Entrevista

Diario Hoy - La Plata - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
30 de enero de 2017