13/11/17

Jorge H. Sarmiento García (Argentina)

El juicio por jurados no es el remedio

Dr. Jorge Sarmiento García
Abogado y docente administrativista

Extractos:

Sigue propiciándose, especialmente en materia penal, el juicio por jurados compuesto por individuos que ni conocen las leyes, ni están obligados a responder de sus actos, tratándose por ende de una manera muy imperfecta de administrar justicia.

Se debe encomendar la administración de justicia a personas sabias e íntegras, que estén convenientemente retribuidas, sean inamovibles y juzguen según las leyes. Si aquellos a quienes se encomienda el cargo de juez no conocen las ciencias jurídicas, han de dar muchos fallos equivocados, con daño de los interesados.

Además, si los jueces no son responsables de sus actos, están expuestos a proceder por arbitrariedad en sus decisiones y a cometer injusticias sin temor de ser castigados. Consecuentemente, para coadyuvar a que sean íntegros y justos, deben estar obligados a responder de sus resoluciones, debiendo ser sancionados por el mal desempeño de su cargo.

Cierto es que los miembros del jurado, a quienes no se exige —reiteramos— ni conocimiento del derecho ni responsabilidad de sus acciones, no juzgan sino sobre el “hecho”, dejando la cuestión de “derecho” para el magistrado que debe entender en ella; mas esto no desvirtúa la precedente aseveración, por las siguientes razones:

a) Porque lo que es propiamente difícil en las causas criminales, es ventilar la cuestión del hecho, sobre si el tal individuo cometió tal delito o no, sobre si obró como verdadero homicida o ejecutó una acción de otra especie, etc.; y esta cuestión es la que se deja precisamente al juicio de las personas del pueblo.

b) Porque este juicio lo deben dar sin responsabilidad alguna, lo cual se presta a abusos enormes.

c) Porque la opinión de los medios y del público que asiste a los debates, fácilmente puede inclinar a la absolución del culpable o a que se dé por libres a los malhechores y viva apestada de ellos la sociedad.

No creemos, entonces, que el juicio por jurados sea el remedio para los malos jueces.


Dr. Jorge Sarmiento García
Abogado y docente administrativista

DPI Cuántico
13 de noviembre de 2017

21/10/17

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Son los conejillos de Indias

Diana Cohen Agrest
Titular de Usina de Justicia

Reportaje:

- ¿Cómo observa la práctica de juicios por jurados que se lleva adelante en provincias como Buenos Aires? ¿Cree que han sido un acierto? 

- Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora, por tanto, de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica. Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal ―quince años o más o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos. Personalmente, creo que todavía no podemos afirmar si fue o no un acierto, sería una apreciación prematura. Para evaluar la precisión estadística de las condenas y las declaraciones de inocencia, se debería contar con los datos del tipo de delito juzgado. Seguramente, por la presión social, los femicidios o violaciones seguidas de muerte son condenados... y de ser ese el caso, el tipo de delito sesga los resultados del estudio.

- ¿Cuáles son para usted las ventajas y desventajas de estos juicios?

- Las desventajas son muchas: Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias. Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales

- ¿Cómo queda la víctima en esta situación? ¿Está mas protegida?

- El imputado puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. Pero no es la única prerrogativa que se le concede al imputado: en una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros. Otro interrogante es la seguridad de los miembros del jurado. Aún cuando se afirme que si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir, esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos

- ¿Y que pasa con los jueces? ¿Pierden valor sus apreciaciones? ¿Están más limitados?

- Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común. El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos.


Diana Cohen Agrest
Filósofa - Titular de la Asociación Usina de Justicia

Son los conejillos de Indias
Reportaje

Diario La Prensa
22 de octubre de 2017

22/9/17

Dr. Mauricio Del Cero (Argentina)

La víctima tiene que exponer su intimidad frente a un montón de desconocidos

Dr. Mauricio Del Cero
Fiscal de juicio en Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Nos opusimos en todo momento a que esta causa se resuelva bajo la modalidad juicio por jurados. No porque crea que no tengan la capacidad suficiente, si no por la víctima y su entorno, quienes deben exponer situaciones íntimas y humillantes delante de un montón de personas, que no es lo mismo que hacerlo ante un tribunal letrado, con mucha experiencia en ese tipo de casos.

El jurado vio la Cámara Gesell, que es una herramienta que permite que los menores no sean molestados ni interrumpidos mientras realizan su relato. En este caso no solamente se les proyectó el video al jurado, si no que todo el entorno familiar debió declarar.

Fue muy duro escuchar a una nena hablar de los abusos que sufrió delante de desconocidos. Son delitos de acción privada, por lo que deberían manejarse de otra manera.


Dr. Mauricio Del Cero
Fiscal en Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - Argentina

Fue muy duro escuchar a una nena hablar de abusos delante de desconocidos
Opinión

La Brújula 24
22 de septiembre de 2017

Dra. Nora Lanfranqui (Argentina)

La ciudadanía no está preparada

Dra. Nora Lanfranqui
Abogada penalista
Paraná - Entre Ríos
Argentina

Extractos:

No comparto la idea del Juicio por Jurado, porque creo que la ciudadanía no está preparada

En Estados Unidos, al ver los jurados, si se trata de un negro, la mayoría son negros, y si es un profesional, se busca que sean pares. 

Aquí, en este bendito país, las cárceles están llenas de emergentes sociales. Por eso me pregunto quiénes van a conformar el jurado. Tienen que tener medianamente el mismo nivel, para tener una idea del por qué se llega a veces a cometer un ilícito. 

Por eso, vuelvo a preguntar cómo van a elegir los jurados. Además, tanto la querella, como la Fiscalía, van a entrar a recusar a los jurados. ¿Cómo vamos a hacer? Creo, con toda honestidad, que nuestra argentinidad no ha logrado salir o ubicarse en ciertos niveles como para que se pueda ejercer el juicio por jurados. 

Por eso, me atrevería a decir que no estamos lo suficientemente maduros para instituir este sistemaHay otras deudas que saldar primero. Y en general, no sólo la Justicia. El Estado tiene que hacer funcionar un montón de resortes.


Dra. Nora Lanfranqui
Abogada penalista en Paraná, Pcia. de Entre Ríos, Argentina

Hoy la Justicia está en tela de juicio
Reportaje

Radio La Voz
22 de septiembre de 2017

12/9/17

Dr. Leopoldo Lambruschini (Argentina)

El juicio por jurados se contrapone con el programa constitucional republicano

Dr. Leopoldo Lambruschini
Abogado especializado en derecho penal

Extractos:

Recientemente el gobernador de la provincia de Entre Ríos, a instancias del Colegio de Abogados —Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal—, ha puesto en debate la instauración del Juicio por Jurados en la provincia. 

La propuesta no es novedosa como tampoco lo es el abordaje teórico de la cuestión.

Los argumentos —más usuales— invocados en favor del Juicio por Jurados son básicamente dos: que el mismo se encuentra previsto en la Constitución Nacional —ya desde 1853— y que éste posibilita la participación ciudadana en las decisiones jurisdiccionales, como parte de un denominado proceso de “democratización de la justicia”.

En efecto, nuestra Constitución Nacional prevé el Juicio por Jurados en los artículos 24, 75 inc. 12 y 118. Se sostiene, sobre dicha base, que la Ley Fundamental adhiere a un modelo concreto de enjuiciamiento penal.

Sin pretender ahondar aquí sobre los fundamentos histórico-políticos del instituto —su carácter pre-moderno—, lo cierto es que este fundamento, de derecho positivo positivista, en nada prejuzga sobre su legitimación material.

Por lo demás, el mismo debe ser relativizado conforme al texto de la Constitución actual —Ley Nº 24.430—. En efecto, el llamado doble conforme, cuya consagración constitucional se encuentra en el art. 75 inc. 22 (Convención Americana Sobre Derechos Humanos —Pacto San José De Costa Rica— Art. 8, N° 2 H y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, N° 5), como es sabido, garantiza la revisión “integral” de la sentencia condenatoria por un tribunal superior.

Esta —igualmente— manda constitucional, resulta incompatible con el juicio por jurados —al menos el que es integrado por ciudadanos legos—, en tanto su decisión se toma sobre la base de íntimas convicciones, esto es, sin fundamentación alguna. No habiendo fundamentos de la decisión judicial, su control o revisión resulta de cumplimiento imposible.

Por lo demás existen otras normas constitucionales que podrían entrar en tensión con el instituto del Juicio por Jurados, las cuales no pueden ser abordadas in extenso, vg. Artículos 108, 110, 111 relativos a la organización del poder judicial y particularmente a la CSJN; arts. 99, inc. 4°, y 75, inc. 20 relativos a los tribunales técnicos permanentes, artículos 116 y 117 relativos a las funciones de tribunal de alzada en materia federal que tiene la CSJN —lo que implica una revisión de las decisiones jurisdiccionales, no susceptibles de ser realizadas en casos de ausencia de fundamentación—. En suma, el argumento positivista de la manda constitucional es, al menos, opinable.

Como segundo argumento para propugnar el Juicio por Jurados, se recurre a la necesidad de la participación ciudadana en las decisiones jurisdiccionales, a la denominada “democratización de la justicia”, como así también al principio de la soberanía popular.

En esta segunda línea de ideas se objeta que el Poder Judicial es el único no-democrático y que, con los jurados, este poder del Estado se democratizaría o se encaminaría a ello. El principio de soberanía popular se conectaría con la idea de un juicio llevado adelante por “pares” o “iguales” (jurados) los que representarían la idiosincrasia de la mayoría (“criterio valorativo práctico de la comunidad a la que pertenece”), la cual sería base para la toma de decisión. De este modo la decisión judicial sería un fenómeno de voluntad —mayoritaria— y no de la Razón (práctica).

La mentada democratización soslaya, a nuestro criterio, el programa constitucional diseñado desde el art. 1 de nuestra Carta Magna. En efecto, el Estado argentino, si bien es un Estado democrático, es a la vez un Estado Constitucional de Derecho, cualidades que no necesariamente deben darse conjuntamente. Adopta para su gobierno la forma republicana y con ello, la división de poderes como sistema.

Esta organización de los poderes del Estado, esta sistematización política de gobierno le asigna al Poder Judicial (contrariamente a lo que sucede con los otros poderes del Estado, sometidos a la regla de la mayoría) una función deliberadamente contra-mayoritaria y lógicamente no sometida a la citada regla. Es que el Poder Judicial tiene como uno de sus objetivos primordiales velar por la defensa de los derechos de las minorías; en otras palabras, hay cuestiones que no pueden decidirse por mayoría, vg. Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, dignidad de la persona, etcétaera.

Por lo demás, esta argumentación soslaya que la legitimidad democrática no deriva exclusivamente de la mentada regla como recordara recientemente nuestra CSJN: “El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección”.

“El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa. En la Asamblea Constituyente de 1853/60 expresamente se decidió que los jueces fueran elegidos por el pueblo pero en forma indirecta, al ser nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Este esquema fue ratificado por la reforma de 1994. Se mantuvo el sistema de selección de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son nombrados por el Poder Ejecutivo “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. Por su parte, los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados por el Poder Ejecutivo “en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (artículo 99, inc. 4)”.

En resumen, el principio de la soberanía popular ínsito en la denominada “democratización de la justicia”, entendido como fundamento para la aplicación de la regla de la mayoría en la resolución de causas judiciales penales, se contrapone con el programa constitucional republicano en que se basa el Estado de Derecho Argentino.

Finalmente, dejar librado al criterio valorativo práctico de un sujeto inserto en comunidad la decisión de aplicar una pena, importa de facto dejar de lado cualquier consideración científica sobre la decisión judicial. Ésta es la principal objeción en relación al Juicio por Jurados: el renunciamiento a un análisis científico del derecho y a su dimensión práctica (cuya tesis no podemos aquí más que enunciar).

En efecto, el Derecho Penal como disciplina científica, en sus más de 200 años de existencia, ha construido un refinado sistema de imputación —método científico para determinar si una conducta es presupuesto de aplicación de la pena— con el objeto de traer racionalidad (inmediatamente) e igualdad (mediatamente) en la aplicación del Derecho Penal.

Es un imperativo de la modernidad y del liberalismo que la decisión judicial sea una derivación de la Razón.


Dr. Leopoldo L. F. Lambruschini
Abogado egresado de la UBA, especializado en Derecho Penal

Un aporte al debate sobre el Juicio por Jurados
Columna de opinión

Paraná - Entre Ríos
Argentina

Análisis Digital
12 de septiembre de 2017

11/9/17

Dr. Leandro Ríos (Argentina)

El juicio por jurados en fricción con la república

Dr. Leandro Ríos
Juez federal de Paraná

Extractos:

Los objetos padecen el tiempo, mientras que los conceptos tienen historia, pues nacen, se desarrollan y quizás dejan de ser usados en su significación original.

El concepto de "ciudadanía", entendido como "el derecho a tener derecho" (Hannah Arendt), reconoce como fecha de parto a las revoluciones burguesas de 1776 y 1789, cuando en occidente se inició el proceso de abolición del vasallaje y, a medida que la ciencia del derecho (penal) se desarrollaba, ya no sería necesaria la "garantía" de contar con jueces "pares" nobles, clérigos o plebeyos, pues respecto del ciudadano no se puede argumentar por su condición estamental, sino solamente sobre su capacidad y mérito.

El concepto de "Estado Constitucional de Derecho" fue parido en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos luego de las tragedias totalitarias y, desde entonces, la humanidad mediante la ciencia del derecho conoce dos diferencias esenciales: "democracia / república" y "constitución / ley". La primera fija la franja entre lo decidible por mayoría ("democracia") de aquello que jamás puede ser decidido ("republica liberal") o jamás puede dejar de ser decido ("república social"), ni siquiera por el poder más legítimo que nos imaginemos.

Esta tensión entre "democracia" y "república" es irreductible y constitutiva del "Estado Constitucional de Derecho". La segunda distinción nos disuelve la mecánica visión de creer que la Constitución es una ley suprema, pero ley al fin. La Constitución, a diferencia de la ley, no es válida o inválida sino validante, no está fundada sino que fundamenta otras normas (ley y sentencia), pues del mismo modo que la sintaxis posibilita la construcción de sentido en el lenguaje, la programación constitucional no significa por sí misma sino que habilita la significación en todo el orden jurídico.

Quizás la tesis más cara del iusgaranstismo sea aquella que afirma que la "Constitución" no es sólo la norma superior que regula las relaciones de competencia y procedimiento entre los poderes del Estado, sino que al hacerlo estatuye un conjunto de derechos sobre los cuales los poderes superiores del Estado no pueden decidir (derechos liberales de vida y libertad) o no pueden dejar de decidir (derechos sociales de igualdad como equiparación y de fraternidad como solidaridad). Por decirlo con un texto histórico: "Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución" (artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).

A la luz de estos "logros evolutivos", el juicio por jurado popular, en el que ciudadanos legos decidan enjaular a otros ciudadanos, reaparece como una institución estamental friccionando con dos conceptos modernos: "ciudadanía" y "república", bajo la desconfianza o desencanto del estatuto epistemológico de la ciencia jurídico-penal y su desarrollo en algo más de dos siglos.

El poder contra-mayoritario de los jueces fue diseñado precisamente para limitar cualquier poder, aún el más democrático y legítimo, dado que para el genuino iusgarantismo el derecho no es poder, sino su límite. Pulsar por la "democratización" de las decisiones judiciales implica olvidar que los "derechos fundamentales", como universales que son, deben estar sustraídos del poder de las mayorías, pues esa fue y sigue siendo la eficaz tecnología inventada hace menos de 70 años por el "Estado Constitucional de Derecho" que asegura la limitación del poder punitivo confiada no ya a los jueces juristas –de carne y hueso–, sino a la "función judicial" asistida por la ciencia del derecho penal.

La actual y constatable distancia entre la teoría y la praxis, entre la ciencia y los tribunales, alienta remembranzas y ensoñaciones premodernas, al tiempo que nos aleja de la "constitucionalización" del poder judicial.


Dr. Leandro Ríos
Juez federal de Paraná
Profesor adjunto ordinario de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)

Uno Entre Ríos
11 de septiembre de 2017

12/8/17

Dr. Luis López Salaberry (Argentina)

Peor el remedio que la enfermedad

Dr. Luis López Salaberry
Abogado trelewense

Extractos:

A partir de existir en estado parlamentario el proyecto del Poder Ejecutivo que intenta modificar el Código Procesal en Materia Penal con la introducción obligatoria para el imputado de tener un juicio por jurados, en ciertos delitos, se están desplegando estrategias con las que cuentan algunas instituciones y personas.

Lo que pretenden, evidentemente, es introducir metodologías que nada tiene que ver con nuestra historia y cultura jurídica. Esta táctica, que en sí misma nada tiene de perniciosa, cuando se la analiza en profundidad adquiere características que merecen una reflexión profunda, por cuanto el tema se las trae.

Hoy la cuestión no está dirigida a entender si en verdad los argentinos necesitamos un cambio cultural, yo creo que sí, pero este debería ser producto de una elaboración nacional y no precisamente impuesto por historias, antecedentes y realidades totalmente diferentes. Sería como querer imponer el sistema de salud pública norteamericano frente a las virtudes del nuestro. Seguramente los norteamericanos no invitarían al Congreso a expertos argentinos para que expliquen nuestro propio sistema que, si bien merece correcciones, implica una mayor justicia para la atención de la salud de la población.

Pero retornemos a los jurados. En una provincia donde existe un déficit mayor a los 3.000 millones de pesos anuales y donde el sistema acusatorio y adversarial requiere de elaboración, y una mayor coherencia entre la práctica y la teoría, sostener que la Provincia del Chubut tiene las condiciones ideales, es una verdadera falacia.

Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios judiciales adhieran a una eventual modificación del paradigma; que el Colegio de Abogados de Trelew haga lo propio, sin haber discutido en una asamblea extraordinaria la postura, da la sensación que existe más una subordinación al Poder Ejecutivo que una libre determinación.

Jaqueado el sistema por una cuestión presupuestaria pretendemos aumentar el déficit con la aplicación de un sistema inviable. Insisto, no estoy analizando sus características internas, de la que hay mucho que decir. Solo estoy haciendo un comentario refutando aquella que «estamos ante una situación ideal».

Ni que hablar de las cuestiones edilicias. Este que es todo un tema los norteamericanos lo tienen bien resuelto. Sólo es necesario trasladarse hasta los tribunales civiles o criminales del país del norte para poder apreciar los ámbitos de discusión. No existe en nuestra provincia nada parecido y mucho menos en la Provincia de Buenos Aires.

¿Alguien puede sostener que la Provincia tiene la infraestructura adecuada? ¿O, en todo caso, el presupuesto para las modificaciones? ¿O creemos que subiendo la tasa judicial, que de por si ya es un despropósito porque inhabilita a muchos para acceder al sistema, podremos otorgar la solución?

En definitiva serán los representantes del pueblo los que deberán decidir pero aquellos que estén convencidos que se mejorará la administración de justicia, deberán obligatoriamente hacer una lectura a fondo de la Constitución Provincial, la que no solamente utiliza la frase sino que en varios de sus artículos respeta los derechos de las víctimas y obliga a los funcionarios judiciales a motivar sus resoluciones y sentencias. Hoy la sana crítica racional no puede de buenas a primeras ser modificada por las libres convicciones. Diría un sociólogo moderno: «Dentro de la ética entendida como responsabilidad».


Dr. Luis López Salaberry
El ex secretario de Educación del Chubut y abogado trelewense.

Peor el remedio que la enfermedad
Opinión

El Chubut
Trelew - Rawson - Puerto Madryn - Esquel
Provincia de Chubut - Argentina
12 de agosto de 2017

10/8/17

Rosendo Rodríguez Labat (Argentina)

Inoportunidad de su aplicación

Rosendo Rodríguez Labat
Periodista

Extractos:

Como se recordará, hace ya algunos meses se llevó a cabo en el Salón Azul de EL CHUBUT una importante conferencia organizada por el ICEPP, en la que tuvieron especial protagonismo el vicepresidente de esa entidad, doctor Alfredo Pérez Galimberti y su colega, Luis López Salaberry, quienes con abundancia de datos, estadísticas y opiniones de destacados juristas internacionales se apoyaron para la defensa y rechazo de la iniciativa que en la oportunidad asumieron los nombrados.

Con relación a ese tema, en una nota anterior habíamos sostenido que su aplicación en nuestro país no nos parecía aconsejable por el grado de inseguridad pública que existe y la ineficiencia del Estado para ponerle coto. El clima de temor que vivan los habitantes del Chubut, no es una sensación ni invento de la prensa. Es una realidad que ha llegado al extremo de que quienes han sido víctimas de graves hechos ya no los denuncian por temor a las represalias de los autores, que en los pocos casos que son detenidos, son devueltos a la calle rápidamente.

En ese contexto, creemos que no están dadas las condiciones para ese tipo de juicios. No se discute si el sistema es bueno o malo. Se discute la inoportunidad de que en el Chubut se aplique. La delincuencia ha instalado el miedo en sus habitantes. Para ella, la vida humana no tiene ningún valor.

Rosendo Rodríguez Labat
Periodista y colaborador de Diario El Chubut

No se duda de sus méritos sino de la inoportunidad de su aplicación
Opinión

El Chubut
10 de agosto de 2017

2/8/17

Rosendo Rodríguez Labat (Argentina)

No es cierto que están dadas las condiciones

Rosendo Rodríguez Labat
Periodista

Extractos:

Contrariamente a lo que acaba de sostener un alto funcionario del gobierno provincial, no es cierto que están dadas las condiciones para la instauración de los juicios por jurados. No lo están. Y si, se hiciera una consulta popular al respecto, estamos convencidos que el resultado sería ampliamente negativo.

Y la principal razón por la que se opondrían, sería seguramente el alto grado de inseguridad en la que está inmerso el Chubut, como también lo está todo el país. Si bien en las grandes ciudades, el temor a las venganzas de los allegados a los condenados a largas penas como lo establece el proyecto patrocinado por el Gobierno provincial, estará siempre latente, no es necesario agudizar mucho el ingenio para imaginarse el riesgo que correrían quienes en una provincia, como la nuestra, todos se conocen, tengan semejante responsabilidad.

Entre los fundamentos aludidos por el funcionario de referencia, estuvo la opinión favorable de especialistas en la materia procedentes de Estados Unidos, donde en algunos estados ese sistema de juicios existe. Qué otra cosa podrían decir si los invitaron para eso. Seguramente por una razón de ecuanimidad hubiera sido conveniente también conocer la opinión de sus colegas que, en el gran país del norte, piensan lo contrario.

Que la Justicia de la provincia, como también ocurre en otras partes del país, está seriamente cuestionada, en algunos casos por inoperancia y en otros por compromisos con el Poder Ejecutivo, es cierto. Pero lo primero se soluciona con el reemplazo de los inoperantes por quienes tengan probados méritos para desempeñarse en tan importantes cargos. Y en cuanto a lo otro, se solucionaría con la estricta observancia de las normas constitucionales que establece claramente la división de poderes.

La administración de Justicia debe estar en manos de quienes se han especializados para ello. No debería delegarse en legos de la materia.
 

Rosendo Rodríguez Labat
Periodista y colaborador de Diario El Chubut

No es cierto que estén dadas las condiciones
Opinión

El Chubut
2 de agosto de 2017

26/7/17

Dr. Gerardo Gayol (Argentina)

Las partes montan un show para convencer al jurado

Dr. Gerardo Gayol
Juez y docente universitario

Extractos:

Los juicios orales se llevaban a cabo entre profesionales, por lo que el vocabulario allí empleado era otro ya que se debe responder a determinadas cuestiones que son las que se estudian en la carrera de Derecho de esta Casa de Altos Estudios. Se trata de cuestiones que tienen que ver con la conformación del delito y con cuál fue su motivación, entre otras cosas. Hay un poco de psicología, mucho de filosofía y un gran componente de derecho penal y de derecho procesal. Cuando hablamos de juicio por jurados, todo eso desaparece, porque el público en general entiende las cosas de una manera diferente y, en este contexto entonces, las partes se preparan más para un show, en donde no tienen que convencer que su postura es la adecuada al derecho y es la razón y la verdad, sino que deben convencer a doce personas. La defensa deberá convencer a una, ya que, como está explicitado en la ley, con que un solo jurado dude ya obtiene la absolución, mientras que el fiscal entonces tiene que convencer a doce.

Me parece que este formato pone en crisis al propio criterio de justicia. Si usted me dice el que mató al malo está bien que lo haya hecho y que está bien pensar que hay que castigar al que hace cosas sólo por el hecho de haberlas hecho, entonces qué conceptos de justicia queremos, qué cosa es lo que está bien y qué cosa es lo que está mal. El común de la sociedad a veces da permisos para actuar que están más allá de los propios permisos que dice el código penal. Las causas de justificación del código penal son muchas menos que las que el público general considera como justificantes para un actual. O acaso cuando vemos por televisión un grupo de personas que encontró a alguien robando y le pegan y le causan terrible daño no dicen “se lo merecía”. Están justificando la actitud de los violentos que golpearon a aquel que estaba robando.

En un juicio donde se estudie si una persona mató a su padre y a su madre con ensañamiento y alevosía o para procurar otro delito, o sea, un homicidio grave, un solo jurado que diga “yo dudo de esto” es suficiente para que el hombre salga absuelto, frente a once que están diciendo “es culpable”, entre otros detalles más para lograr absoluciones y no condenas.

Creo que la Ley de Juicios por Jurados necesita cambios urgentes. No me parece que el hecho de que el juicio por jurados prevea un sistema de interrogación para la defensa y otro en una posición más baja para la fiscalía sea lo que la sociedad está reclamando. No me parece bien que la defensa pueda recurrir el fallo (apelar/impugnar) y el fiscal no, y tampoco me parece adecuado que se requiera la unanimidad del jurado para un veredicto condenatorio.

Creo que es este sistema es perfectible, que necesita reformas urgentes y que hoy se llevan adelante los juicios en función de sensaciones. Esas sensaciones se las dan las partes que teatralizan un acto y que fundan su alegato no en el derecho sino en ver cómo mascaran lo que ellos quieren hacer que piense el jurado.
 


Dr. Gerardo Gayol 
Juez y docente de la Universidad Nacional de La Matanza

Gerardo Gayol: “El concepto de Justicia está en crisis”
Por Carolina Vespaciano - Agencia CTyS-UNLaM

El Digital
25 de julio de 2017

23/7/17

Dr. Adolfo Rocha Campos (Argentina)

El juicio por jurados es demagógico

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex magistrado

Extractos:

A la Feria del Libro de hace dos años vino Mauro Szeta, periodista especializado en temas judiciales. El mismo explicó que luego del asesinato de Angeles Rawson, los televidentes estaban prendidos en la pantalla. Ellos querían que el asesino fuera el padrastro "que tenía cara de degenerado" (los canales conocen la audiencia minuto a minuto). Cuando se explicó que el padrastro estaba en el banco a la hora del asesinato, la audiencia se vino abajo. Los televidentes querían ese asesino, no el real. A este fino sentido de justicia quiere entregarle el Dr. Juliano la resolución de los juicios a través del jurado.

El Juicio por Jurado es una rémora mágica en la sociedad actual. Doce personales virginales en el conocimiento del Derecho (recuérdese la importancia de la virginidad en épocas pretéritas para ciertos ritos) asisten a una representación. No pueden preguntar ni hablar con nadie. Cuando termina la representación, el Juez les da instrucciones, que es una forma elegante de darle órdenes, el jurado se reúne y delibera en secreto. Se supone que en ese momento desciende sobre ellos la sabiduría (Hechos de los Apóstoles Cap 1-26; Cap ll 1-2-3-4). Luego emite su veredicto sin fundamentos. En algunas jurisdicciones, si el juez no está de acuerdo con el veredicto, puede anularlo y llamar a un nuevo jurado. Salvo que el jurado se equivoque a favor del acusado y contra toda evidencia lo declare inocente. Es que el Derecho Penal está copado por los abogados de la defensa, ya que ahí está la plata grande.

El jurado no tiene nada que ver ni con el Pueblo ni con la Democracia, ni con la Constitución Nacional ni con el Debido Proceso. Lo he escrito y publicado en revistas especializadas de alto nivel y están a disposición de quien quiera leerlas. Así que esos temas no los voy a debatir aquí, en el reducido espacio de un diario. Solo agrego que el jurado se creó en una época en la cual no se había instrumentado aún el Poder Judicial con todos sus mecanismos.

Entonces, los vecinos del pueblo se reunían, deliberaban y resolvían: inocente o culpable. Porque ellos conocían a cada uno y sabían la verdad o la apariencia de verdad a través de hechos que estaban en su mundo. Pero como expresa un prestigioso jurista americano, la maldición del jurado sobrevino cuando aparecieron las abogados. Ellos revistieron un acto de justicia bárbara e intuitiva en un auto sacramental.

Los vecinos decidían hasta doce casos por día. Con su apoderamiento por los abogados, el jurado pasó a ser una institución complicada y retorcida, llena de expertos, trampas y recovecos, que tarda meses en expedirse sobre un caso. Pero no deja de ser lo que era. Un acto bárbaro. A un sulky le podemos instalar GPS, llantas de aluminio y riendas electrónicas. No por ello dejará de ser un sulky. Con el jurado pasa lo mismo.

Pero el jurado pertenece al mundo del pensamiento "políticamente correcto, simpático y progresista". En consecuencia, sus partidarios se recubren de esos calificativos. Se trata en realidad de un acto demagógico por el cual se le hace creer al Pueblo que los abogados y jueces le han robado su capacidad para decidir lo que es justo y a través del jurado se lo devuelven.

Se declara que el conocimiento del Derecho es perjudicial para la Justicia. Con ese argumento, los escribanos no pueden ser jurados y una provincia de la Patagonia (creo que Chubut) excluye hasta a los profesores de Derecho aún cuando no ejerzan la profesión. Conocimiento no, ignorancia sí. Con el mismo argumento podríamos resolver que el conocimiento de la medicina es perjudicial para la salud y encomendar los diagnósticos del hospital a curanderos, astrólogos y tarotistas. Pero basta de argumentos abstractos. Hace varios años que tenemos jurado en la provincia de Buenos Aires ¿Hemos mejorado en materia de seguridad? Preguntar a los vecinos.


Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul
Profesor Honorario UNICEN

Los juicios por jurados se tratan en realidad de un acto demagógico
La Ciudad

Diario El Popular - Olavarría - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
23 de julio de 2017

4/7/17

Dr. Miguel Ibarlucía (Argentina)

La ley de jurados debe ser urgentemente reformada

Dr. Miguel Ibarlucía
Abogado tandilense

Extractos:

La BBC de Londres ha dado a conocer que un Tribunal del Estado de Chicago anuló la sentencia dictada contra Brendan Dassey luego de que un jurado lo hallara culpable hace más de once años. Pero, ¿quién es Brendan Dassey y qué relación tiene con nosotros? Se trata de uno de los dos protagonistas de la exitosa serie documental “Making a murderer” (Fabricando un asesino) de Netflix que narra con lujo de detalles y filmaciones reales el juicio contra este muchacho y su tío, Steven Avery, por el supuesto asesinato de una periodista en un condado del Estado de Chicago.

Nadie que se tome el trabajo de ver toda la serie —son diez capítulos puede dejar de quedar indignado por la forma en que ambos son condenados, pero para quienes somos hombres de derecho nos resulta incomprensible y nos asombra la falta absoluta de todo tipo de garantías en los tribunales estadounidenses.

No sólo un joven de 17 años es interrogado durante más de cuatro horas por dos detectives expertos sin darle posibilidad de llamar a un abogado ni que lo acompañe su madre sino que en el juicio, cuando el joven se retracta de todo lo que declaró en su contra presionado por los investigadores, el jurado hace valer su primer declaración, tomada fuera del juicio y sin ninguna garantía. La misma fue obtenida prometiendo una rebaja en la condena si imputaba a su tío y bajo amenazas de condena perpetua. Es decir, mercadeando con las penas.

Pero, ¿cómo fue posible su condena si no había más pruebas contra él que una confesión obtenida bajo presión, de la cual se desdijo en juicio? En nuestro sistema judicial esa primera confesión carece de todo valor, y más aún si no fue hecha ante un juez o previa consulta con un abogado que lo aconseje. La respuesta es sencilla: en el sistema judicial estadounidense el jurado puede fallar cualquier cosa porque no tiene ninguna obligación de fundar su sentencia. Aunque no haya pruebas puede condenar porque no le gustó la cara del reo, porque es negro, hispano, mendigo u homosexual. No sólo no debe dar las razones por las que condena sino que además es absolutamente impune si comete una injustica, como en este caso.

Desgraciadamente este sistema ha sido instalado en la Provincia de Buenos Ares por ley 14.543 del gobernador Scioli como un gran adelanto y profusa propaganda. En otros países, como en España, la sentencia del jurado debe ser fundada. O los jurados son también integrados por jueces sistema llamado escabinado que rige en la Provincia de Córdoba. Pero no así en nuestra provincia. El jurado puede dar su veredicto sin decir por qué una persona es inocente o culpable. Y nadie responde por un error. Sólo el juez puede anular el veredicto si se aparta notoriamente la prueba producida. En cuyo caso ¿para que se convocó al jurado?

Desde hace tiempo, ante el aumento persistente de la inseguridad, los gobernantes prometen reformas de todo tipo como si estas fueran la panacea a un problema complejo, estructural y sólo soluble a largo plazo.

La probation, el juicio abreviado resultado de una negociación, el criterio de oportunidad y finalmente el juicio por jurados al estilo norteamericano, cada vez más abandonado en el mundo. Se trata de prometer algo, hacer campaña, aunque no sirva para nada.

Desgraciadamente, faltos de autoestima, volvemos siempre los ojos hacia los Estados Unidos, país de una inmensa población carcelaria donde el sistema de jurados ha servido poco y nada para garantizar la justicia (recordemos el caso Simpson, Rodney King y otros). Y, a estar a lo que surge de la serie Making a murderer y de muchas otras películas el sistema penal es un verdadero disparate (las penas se negocian, los abogados y fiscales inducen la declaración de los testigos, se obliga a una persona a declarar contra sí misma, etcétera).

Por supuesto que también los jueces se equivocan y cometen injusticias, pero al menos deben dar las razones que fundamentan sus sentencias y estas pueden ser apeladas. No son simples expresiones de voluntad arbitraria. Porque la función de un sistema penal no es encontrar alguien a quien condenar para dejar contenta a la población, sino condenar sólo a quien se ha encontrado culpable sobre la base pruebas racionalmente evaluadas. Así es por aplicación del viejo apotegma, políticamente incorrecto, que enseña que es preferible dejar libre a un culpable que condenar a un inocente.

La ley de jurados de Scioli debe ser urgentemente reformada si no queremos Brendan Dasseys en nuestra provincia y obligar a los jurados a fundamentar sus sentencias.


Dr. Miguel Ibarlucía
Abogado tandilense

Las enseñanzas de “Making a murderer” para nuestro sistema judicial
Opinión

El Eco - Tandil - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
4 de julio de 2017

1/7/17

Dra. Alicia Freidenberg (Argentina)

Buscar justicia en un jurado es como buscar medicina en un curandero

Dra. Alicia Freidenberg
Jueza camarista
Tucumán - Argentina

Extractos:

El jurado popular es posible en Estados Unidos porque allí no existe la ciencia penal: todos son hechos. Por eso nosotros no podemos importar esta institución. El juicio por jurados nació en el siglo XIX para frenar el absolutismo monárquico y castigar menos. Pero aquí, lamentablemente, pretenden imponerlo para castigar más.

Todo lo que se dijo hasta aquí me da la razón. No creo que el juicio por jurados sea un mandato constitucional. Juan Bautista Alberdi no lo incluyó en su proyecto. El instituto fue introducido vagamente: no hay sanción para su falta de aplicación. Además, la Constitución también dice que los cargos públicos deben ser ejercidos por personas idóneas.

El pueblo elige a sus representantes de los poderes políticos y estos eligen a los jueces. ¿A quién representa un jurado elegido por sorteo? A mí no. Puede salir sorteado un esquizofrénico, un drogadicto... Buscar mejor justicia en un jurado es como buscar mejor medicina en un curandero. Si vamos a elegir juzgadores por sorteo, para el caso hagamos lo mismo con el gobernador, el presidente y los legisladores, y tal vez nos vaya mejor.

Los juicios orales de hoy garantizan la publicidad y la participación ciudadana: la gente puede ir si quiere, pero resulta que en la mayoría de los casos no van ni los parientes de los afectados directos. El juicio oral no soluciona el problema de la delincuencia, que crece porque se expande la marginalidad.

La implantación de los juicios orales en 1992 buscó la publicidad, la inmediatez, la celeridad y la economía. El juicio por jurados no cumple con los últimos dos requisitos. Me pregunto si es factible ponerlo en práctica en Tucumán: parece imposible porque es la modalidad más cara. Hay que pagar a los jurados, además de costear sus gastos.

Pero quiero que me expliquen cómo a un ciudadano aprende en minutos todo lo que aprendí en seis años y en 50 más de perfeccionamiento. Al jurado se lo maneja con sentimientos, no con hechos ni pruebas. Por otro lado, el juez dispone de todas las condiciones para ser independiente.

También es un dato de la realidad que la enorme litigiosidad existente proviene del incremento de los delitos y que la prevención no depende del Poder Judicial. Se está engañando a la población: con los jurados populares no habrá ni más seguridad ni más justicia. Nadie nace delincuente: sólo habrá menos delito con la ampliación de la educación, de la vivienda, de la salud y del trabajo.


Dra. Alicia Freidenberg
Jueza de la Sala VI de la Cámara Penal de Tucumán - Argentina

¿Un juicio “Farré” en Tucumán? Cuatro expertos se preguntan si es válido y posible
Debate

La Gaceta
2 de julio de 2017

23/6/17

Dr. Gustavo Feldman (Argentina)

Juicio por jurado: una involución

Dr. Gustavo Feldman
Abogado rosarino
Santa Fe - Argentina

Extractos:

El sistema de enjuiciamiento que se pretende aplicar en la provincia de Santa Fe es irracional por la forma y la sustancia. Es injusto, pero además no es republicano, representativo ni federal.

En un país en el que la anomia es común denominador entre administrados y administradores, incluyendo aquellos que administran justicia, en una sociedad en la cual no hay estamento más corporativo y mas cercano a lo feudal que el Poder Judicial, no sorprende que resulte atractiva una antigualla histórica, cultural y social como el juicio por jurados. Sepultado en el olvido por 150 años, ahora parece ser la respuesta de los administradores públicos para legitimarse con los administrados ante la desconfianza generalizada de estos por sus jueces.

La irracionalidad de este sistema de enjuiciamiento deviene por la forma y por la sustancia. Un sistema en el cual el jurado o los jurados resuelven lo que quieren y "cómo" quieren sin necesidad de dar fundamento de la decisión, sin necesidad de que siquiera exista algún fundamento.

Un sistema irracional y por ende intrínsecamente injusto que permite condenar a alguien a prisión perpetua sin explicarle por qué.

Que impide una adecuada defensa y viola el derecho humano a la segunda instancia que desde 1994 tiene rango constitucional en la República Argentina, porque el condenado no sabe que está apelando y por qué está apelando. Este derecho inalienable está en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que integran el "bloque constitucional", incluso por encima de las pautas del derecho constitucional doméstico en las que se habla de juicio por jurados.

Este sistema de enjuiciamiento si se pretende aplicar en el ámbito provincial invocando —como lo hace el proyecto del Poder Ejecutivo provincial— la normativa constitucional nacional se da de bruces con el artículo 1° de la misma que consagra un sistema de gobierno republicano, representativo y federal. Pues no respeta el federalismo: la Constitución de la provincia de Santa Fe prevé un sistema de enjuiciamiento penal "oral y público" (no habla de juicio por jurados) pero además dice que el Poder Judicial lo ejerce la Corte y demás tribunales inferiores; y además impone en su artículo 95 que toda decisión de autoridad pública debe ser fundada bajo pena de nulidad.

Tampoco es un sistema republicano. Lo republicano refiere a lo público, a lo transparente, a lo que tiene fundamento para que pueda ser debatido y criticado, nunca a lo obscuro, lo oculto, lo infundado.

Y mucho menos es representativo. A los jurados no los elige nadie —se los inviste como tal por un sorteo— , solo el azar, y por ende no representan a nadie, ni resuelven en nombre de nadie. Basta leer o ver como actualmente se manipula la elección, selección y unción de un jurado para advertir que la cantinela de que "juzga la propia sociedad" es una mentira.

El proyecto enviado a la legislatura adolece de las falencias propias de este sistema y además de algunas propias agregadas cuyo detalle excede a este breve comentario.

En resumen: un sistema de enjuiciamiento penal falaz, solapado, arbitrario; usado históricamente por las máximas expresiones de la cultura colonialista por un lado y la concepción imperial y vigiladora global por el otro. Un sistema para perpetuar el racismo y la discriminación, y en su momento para seguir con la vigencia de la pena de muerte cuando toda Europa la había derogado.

No hace falta que quien proponga el juicio por jurados no sea un demagogo para criticar severa y seriamente lo que sin dudas será una involución jurídica y un esquema de administración de injusticias, hijas de la ignorancia, la improvisación y hasta de la malidicencia o el delito.


Dr. Gustavo Feldman
Abogado rosarino

Diario La Capital - Rosario - Santa Fe - Argentina
23 de junio de 2016

8/6/17

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Una institución con inconvenientes

Dr. Eugenio R. Zaffaroni
Ex ministro de la C.S.J.N

Extractos:

Es una institución que aún tenemos en prueba, veo inconvenientes. La dificultad que veo es cuando se le pregunta (al jurado) si hubo una legítima defensa, un error vencible o invencible, un estado de necesidad, o la misma inimputabilidad.

Lo cierto es que hubo algunos episodios que provocan ciertas dudas. La “emoción” que mostró el jurado que condenó a Farré, en contraposición con la imagen “impermeable” que muestran los magistrados, es una de ellas.

Pero también la falta de “aislamiento”, que está incluso previsto por la ley sancionada en 2013: luego de jornadas extensas de debate, los jurados se retiraban a sus hogares, y podrían estar en contacto con posibles formadores de opinión respecto al caso del que deben definir.

Se deben manejar conceptos técnicos, que el juez no puede explicarle al jurado en cinco minutos. En lo práctico, es caro y no es posible tener a 12 personas presas, deberíamos superar esos juicios que duran semanas.


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex ministro de la Corte Suprema de Justicia

Los juicios por jurado, al banquillo: pros y contras del sistema que condenó a Farré
Por Agustín Gulman

Big Bang! News
7 de junio de 2017