10/10/16

Dr. Mauricio D’Alessandro (Argentina)

Los jurados populares son más blandos que los jueces

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado - Ex. diputado bonaerense
Argentina

Extractos:

Se han hecho hasta ahora 71 juicios por jurados y se parte de la base de que la gente entiende que la Justicia profesional es demasiado blanda con los delincuentes y que el hecho de que la gente, que es la que sufre la inseguridad, seguramente lo haría de una manera más dura. Así se pensó en el gobierno de Scioli y así se llevó adelante esta reforma. Bueno, esta estadística no le da la razón, porque sólo la mitad fueron condenados.

De 71 juicios por jurados realizados entre 2015 y 2016, solamente 36 fueron condenados, mientras que los 35 restantes se fueron caminando hacia su casa. 

Este tipo de juicios tienen como condición que los jurados son personas comunes, ninguno de ellos puede ser abogado, y son obtenidos por sorteo del padrón electoral. 

Para hacer un juicio por jurados, los delitos deben tener más de 15 años de pena. Por lo tanto entran la violación agravada, el abuso sexual agravado, el secuestro extorsivo... Pensemos 71 personas fueron detenidas, estuvieron presas, tuvieron la puerta giratoria, y cuando llegaron al juicio por jurados, la mitad tuvieron una absolución.

Entonces, no se cumplió eso de que la gente es más dura que la Justicia. Por lo general, la regla que se cumple es que la gente en la calle o frente a una cámara de TV dice cosas que cuando le toca administrar justicia no quiere o no se anima a hacerlo. Puede ser el miedo, sí, pero cuando uno analiza cada distrito se encuentra con que en Bahía Blanca sólo el 25% sale condenado, mientras que en San Isidro el porcentaje que sale con condena es del 90 por ciento, casi como el de los jueces profesionales, que es del 80 por ciento.

Señaló que se los acusa a los fiscales de no hacer las cosas como se debe hacerlas, ¿pero quién puede pensar que la gente que no tiene formación jurídica puede encontrar nulidades?


Dr. Mauricio D’Alessandro
Ex diputado provincial por el Frente Renovador y actual director del Bapro (Banco de la Provincia de Buenos Aires).

En diálogo con el programa radial "Un Cacho de mañana" de la FM 98Pop
Olavarría - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Los juicios por jurados no cumplen con eso de que la gente es más dura que la Justicia
Por Cacho Fernández - cfernandez@elpopular.com.ar

Diario El Popular
10 de octubre de 2016

9/10/16

Rubén Nicoletti (Argentina)

Sobre los juicios por jurados

Rubén Nicoletti
Jefe de seguridad zonal Argentina
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

Cambios. Es una manera de sacarse la responsabilidad de juzgar y encarcelar. Con la innovación del sistema —¡juicio por jurados! se sacan un peso de encima.

Hemos llegado al limite de la ley: con la famosa puerta giratoria del actual sistema, se supone que los jueces están cansados de ver las mismas caras.

La reforma necesaria tiene que ser legislada con urgencia, la actual el obsoleta. Es peor el remedio que la enfermedad. Al no haber protección, el ciudadano toma su propia ley por mano propia, que ya se instalo en la sociedad, ya que no hay otra salida.

Es el momento de rever y reformar, acondicionarlo a la época que vivimos. Urgente.


Rubén Nicoletti
Jefe zonal de Seguridad Argentina. Responsable zonal de Duque Seguridad.Supervisor de Vigilan S.A.

Sobre los juicios por jurados
Opinión - Carta de lectores

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Diario La Nueva Provincia - La Nueva.
9 de octubre de 2016

7/10/16

Dr. Guillermo Pazos Crocitto (Argentina)

Juicio por jurados en el banquillo

Dr. Guillermo Pazos Crocitto
Defensor de Cámara Federal
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El problema se da porque por un lado tenemos un derecho penal altamente técnico que abreva del derecho penal alemán, por ello hablamos del error de prohibición, error de tipo, codominio del hecho, teoría de la triple esfera, todos temas que el neófito no comprende.

En el ámbito procesal penal abrevamos del sistema anglosajón, específicamente del sistema norteamericano. El juicio por jurados viene de ese riñón. Entonces tenemos un derecho penal que viene de un cuño y un derecho procesal penal que viene de otro cuño.

Es tan técnico el sistema penal alemán que es muy difícil trasvasarlo al juicio por jurados, porque toda esa tecnificación que se discute frente a gente que es lega en la materia es intransmisible para el que desconoce esta temática. Esta idea de acción, típica, antijurídica y culpable, con todos los ribetes que ello lleva, no es transmisible al jurado.

Con el discurso técnico, necesitamos jueces técnicos, como lo exige la constitución de la provincia de Buenos Aires (art. 171), que habla de la motivación de los fallos. ¿Por qué es inmotivado el fallo de los jurados? Porque no precisa de un lenguaje técnico. ¿Por qué motivamos los fallos de los jueces? Porque son lenguajes técnicos.

Como está conformado nuestro derecho, particularmente nuestra constitución nacional, art. 1° (forma republicana de gobierno) y arts. 28 y 33 (razonabilidad de lo que se resuelve), se necesita un lenguaje técnico. El juicio por jurados fue plagiado de la constitución norteamericana. Se tomó la figura de la constitución norteamericana, y se diseñó nuestra constitución sin analizarla críticamente.

Enlace: Versión en Audio


Dr. Guillermo Pazos Crocitto
Defensor de la Cámara Federal

Juicio por jurados en el banquillo
La Brújula 24.com

Bahía Blanca
6 de octubre de 2016

1/10/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

¿A dónde fueron a parar los derechos de las víctimas?

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

¿Para qué estudiar teoría del delito en la carrera de abogacía de las universidades? ¿Para qué profundizar en la ciencia del derecho penal sobre la relevancia del error en la previsión de la causalidad, sobre el dominio del hecho o sobre la autoría mediata, entre tantos otros temas esenciales para una más justa resolución de casos si, por otro lado, estos casos ya no se resuelven aplicando ese conocimiento y son dados al arbitrio de doce personas de buena voluntad, seleccionadas del público, que deciden sobre la culpabilidad del acusado?

Ahora, los múltiples interrogantes que un delito plantea en sus distintos niveles de análisis se resuelven de misterioso modo con una única respuesta a todos mediante una o dos palabras alternativas: culpable o no culpable.

Así, el juicio por jurados no implica un avance hacia una mejor República que señala como norte la racionalidad en el ejercicio del poder judicial sino, por el contrario, su retroceso.

Esta institución, que se desarrolló durante la edad media en Inglaterra y se extendió a los países componentes del commonwealth que aplican un derecho compuesto por costumbres y precedentes judiciales obligatorios con algunas leyes (common law), resulta extraña a nuestra tradición jurídica basada en la ley (continental europea), de la que fluye nuestra ciencia del derecho penal que ha alcanzado un alto grado de desarrollo.

En la práctica, para la decisión final del caso penal, importa desechar la ciencia del derecho penal y quedarse con el parecer no científico como solución.

De tal forma, en la provincia de Buenos Aires se cambió la legitimación de las decisiones judiciales, quitándoles su sustento en la razón de jueces profesionales que fundan su resolución del caso en argumentos científico-legales controlables y se dejaron libradas a la voluntad de "doce" ciudadanos del pueblo que no explican lo que deciden. Además, se estructuró el juicio por jurados como "garantía renunciable" para que sea elegido sólo por el acusado quien, obviamente, lo hará cuando crea que con el mismo tiene mayores chances de un resultado favorable a su interés (la absolución). También, se estableció que la decisión de la absolución pueda ser impuesta por la voluntad de una minoría de cuatro jurados que vota en contra de una mayoría calificada de ocho jurados que sostienen la culpabilidad.

Así, nos encontramos en el peor de los mundos donde la decisión del jurado no se legitima en la razón, pero tampoco en la voluntad del pueblo. Nuestro juicio por jurados se erige en una suerte de apelación del acusado a la arbitrariedad de una escasa minoría de ellos para que lo libere de pena, en la convicción que tendrá más posibilidad de hacer dudar a tres o cuatro miembros de doce jurados legos, que a dos de tres jueces profesionales letrados de un tribunal. Y más aún, en los delitos con penas de prisión perpetua le bastará con sembrar la duda en un sólo jurado, mientras que de un tribunal profesional debería seguir intentando sembrar la duda en dos.

La ficción de ser la voluntad del pueblo podría pretenderse que compensa al interés del representante de la sociedad, el fiscal. Más allá de los reparos que pueda hacérsele a ello, vale preguntarse ¿a dónde fueron a parar los derechos de la víctima?

Por otro lado, desde nuestro sistema legal, la decisión sobre la culpabilidad de una persona como respuesta única y final a todo, que habilite o no la aplicación de una pena, a grandes rasgos comprende la determinación de la existencia del hecho, su adecuación a la ley penal en sus aspectos objetivos y subjetivos, su autoría, la ausencia de permisos que provengan del ordenamiento jurídico y su reproche por no haberse motivado en la norma que se pretende actuar.

Por consiguiente, no hay modo dentro de nuestro sistema legal de decidir racionalmente sobre la culpabilidad de una persona si se desconoce el derecho.

En síntesis, el juicio por jurados así reglamentado contraría los principios de la Constitución que lo establece y deja de lado el alto grado de desarrollo de la ciencia del derecho penal alcanzado para la más justa y racional resolución de los casos penales.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Sobre los juicios por jurados populares
Opinión

La Nueva Provincia - La nueva.
1 de octubre de 2016