29/3/16

Dr. Hugo Ángel Cavallaro (Argentina)

Contra el juicio por jurados

Dr. Hugo Ángel Cavallaro
Ex Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías Sala II
Bahía Blanca - Pcia. de Bs. As. - Argentina

Extractos:

La absolución de un acusado por el delito de abuso sexual provocó una nueva edición en la larga discusión acerca de la eficacia del juicio por jurados.

Adelanto opinión en el sentido que mi rechazo al sistema en cuestión es total y absoluto.

No por los resultados no deseados, sino porque el mismo es decididamente malo en su propia esencia y desde su misma concepción.

No desconozco que el juicio por jurados tiene raigambre constitucional, pero no es menos cierto que su aplicación demoró más de 160 años.

Los principales fundamentos de quienes lo impulsan son que el juicio por jurados garantiza la participación ciudadana en las decisiones judiciales, su publicidad y transparencia.

También refieren que cualquier ciudadano es idóneo para juzgar, porque no se necesitan conocimientos técnicos especiales.

Más recientemente, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INICEP) sostuvo que el juicio por jurados obliga al sistema judicial a “litigar en serio”.

Debo interpretar, “a contrario sensu”, que los restantes sistemas del procedimiento penal, como las demás especialidades del derecho, carecerían de toda seriedad.

Trataré de demostrar las falacias de los argumentos expuestos por quienes sostienen las “bondades” del juicio por jurados.

En primer lugar, el sistema contraviene los artículos 1 y 22 de la Constitución Nacional que consagra la forma representativa de gobierno (el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes).

Con ese criterio –digo– esos mismos ciudadanos, elegidos por azar, deberían ser quienes sancionen las leyes y cumplan funciones ejecutivas.

La invocada participación ciudadana es falaz e insostenible, porque es el imputado quien elige el tribunal por el que va a ser juzgado.

Esto coloca en desventaja procesal a la víctima.

No menos falaz es el argumento de la publicidad e inmediatez, porque ambos ya se cumplen actualmente en los juicios orales.

La invocada idoneidad en cualquier ciudadano es una falta de respeto al conocimiento y la experiencia.

No debe olvidarse que las personas legas llegan sin preparación jurídica ni emocional a decidir sobre la vida, el honor y el patrimonio de las personas, juzgando delitos penados con más de 15 años de prisión.

A quienes sostienen que el jurado valora solamente hechos, les contesto que ello es falso, porque estos y determinadas cuestiones jurídicas se encuentran íntima e indisolublemente ligados.

Pensemos que se coloca a personas sin conocimientos jurídicos a decidir cuestiones complejas como legítima defensa, emoción violenta, imputabilidad penal, entre otras, sobre las cuales se han escrito obras y tratados por parte de los más prestigiosos juristas.

Creo que es parte del prejuicio de que existe un Poder Judicial corrupto y un jurado probo, recto y virtuoso compuesto por hombres ideales, que poseen una mayor dosis de justicia.

Producto de ese mismo prejuicio se prohíbe ser parte del jurado a abogados, escribanos y procuradores, pregonándose así la mayor ignorancia del derecho para resolver cuestiones eminentemente jurídicas.

Recordemos que los jurados son jueces, no por sus conocimientos ni por su condición ética, sino por exclusiva obra del azar.

El citado prejuicio llega a extremos brutales de irracionalidad, precisamente cuando se impone al juez letrado correctamentemotivar la sentencia, extremo que no se le exige al jurado, pues se considera que el “veredicto del pueblo” es soberano.

Resulta irritable por lo irracional que la ley le otorgue al ciudadano común la virtud de no equivocarse, diciendo culpable o no culpable, sin dar razones de ello.

Lo expuesto ocasiona un gravísimo problema, pues la falta de fundamentos del jurado le impide al apelante conocer las razones del fallo y expresar sus agravios.

Debo agregar una nueva desventaja procesal de la víctima respecto del imputado. Sólo es recurrible la condena y no la absolución.

Anoto también que el sistema es muy lento, sumamente costoso y se carece de la infraestructura edilicia para su desenvolvimiento.

Paradójicamente, cuando en nuestro país se alienta el juicio por jurados, en el resto del mundo desarrollado, el sistema entró en una notoria decadencia.

Indudablemente, se legisla de espaldas a la realidad.

De manera alguna niego la existencia de malos jueces ni de falencias en el sistema de juzgamiento tradicional, pero ello no se corrige popularizando demagógicamente la Justicia, con la falsa denominación de democratizarla, nombrando a buenos y honorables vecinos, sin conocimientos jurídicos, para resolver conflictos esencialmente jurídicos.

Para concluir, digo que a la Justicia se la democratiza y jerarquiza con el nombramiento de jueces probos, idóneos, con vocación de servicio, de moral intachable y fundamentalmente independientes.

Solo así –reitero–, con jueces absolutamente independientes, e intelectualmente preparados, lograremos tener finalmente una Justicia confiable, respetada, que garantice los derechos de los ciudadanos sin ningún tipo de privilegios y con el objetivo supremo de lograr un juicio justo.


Dr. Hugo Ángel Cavallaro
Ex juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala II de Bahía Blanca
Provincia de Buenos Aires - Argentina

Contra el juicio por jurados
Notas y comentarios

La nueva.com
30 de marzo de 2016

27/3/16

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

Críticas al juicio por jurados

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina


Extractos:

Desde siempre he sostenido la inconveniencia de este sistema y la experiencia viene demostrando su escasa utilización y los variados defectos que presenta la ley que lo regula.

Un reciente fallo local en el cual un jurado absolvió a un imputado por delitos sexuales tras una deliberación de sólo media hora, ha provocado la preocupación de algunos integrantes del Poder Judicial, al considerar que hasta ese momento, de los cinco juicios por jurados habidos en esta jurisdicción, en cuatro de ellos se había dispuesto la absolución.

En primer término cabe recordar que el juicio por jurados se encuentra previsto en la Constitución Nacional de 1853 en tres dispositivos: el art. 118 que establece que todos los juicios criminales ordinarios, excluido el juicio político, “se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”. De allí que el art. 24 dispone que el Congreso promoverá “el establecimiento del juicio por jurados” en tanto que el art. 75 inc. 12, en sentido concordante estatuye que cabe al Congreso sancionar las leyes “que requiera el establecimiento del juicio por jurados”. En consecuencia, no hay duda que los Padres Fundadores, siguiendo el modelo estadounidense receptaron en la Constitución Nacional el juicio por jurados como una norma programática, esto es, que su entrada en vigencia quedó supeditada a que el Congreso dictara la normativa que la pusiera en práctica, lo cual ―por algo será hasta la fecha y luego de más de 160 años aún no ha ocurrido.

Por su parte, el primer texto constitucional de la provincia de Buenos Aires de 1854 guardaba silencio en esta materia, la cual recién aparece mencionada en la reforma de 1873 al disponer que la prueba de los hechos en materia civil y comercial se diferiría a un jurado de prueba cuya función era declarar los hechos acreditados y los que no lo fueran (art. 161); en tanto que en materia penal se crearían dos jurados: uno para que resolviera si había o no lugar a la acusación y otro para decidir si el acusado era o no culpable (art. 174). Estas prescripciones fueron reiteradas en la enmienda de 1889 en forma similar (arts. 163 y 176) aunque en la práctica nunca llegaron a implementarse. Por el contrario en las reformas de 1934, 1949 y 1994 no se encuentra previsto el juicio por jurados como sí ocurre en el orden nacional, lo cual permite concluir en que el constituyente provincial de 1994 excluyó expresamente el tratamiento de esta institución.

El pilar fundamental del juicio por jurados estriba en considerar que “se trata de un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano” procurando así “que el veredicto se apoye exclusivamente en la voluntad del pueblo soberano, sin intervención de terceros que puedan influir en el sentido de la votación. Al mismo tiempo, permite fortalecer la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador”. Finalmente se afirma que “si los propios ciudadanos son quienes votan en las elecciones, eligiendo a quienes ejercen el gobierno, con más razón están capacitados para resolver cuestiones que atañen al sentido común y a la vida cotidiana, como saber si alguien cometió o no el hecho por el que se lo acusa” (fundamentos de la ley 14.543) El razonamiento transcripto se enrola en la “democratización de la justicia” que llevara al gobierno anterior a plantear reformas al sistema de integración del Consejo de la Magistratura cuya única finalidad era manejar los mecanismos de nominación y remoción de magistrados y que fuera felizmente abortado por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Rizzo”.

Es que fundamentar la implementación del juicio por jurados en la participación del pueblo en las decisiones judiciales es desconocer la génesis de los poderes del Estado según la cual la soberanía radica en el pueblo (art. 33) quien a través del sufragio (art. 37) elige a los integrantes de los tres poderes. Así, y en lo referido al Poder Legislativo, mientras los diputados nacionales siempre fueron electos en forma directa por el pueblo (art. 45) los senadores nacionales recién lo fueron en esa forma a partir de la reforma de 1994 (art. 54) ya que con anterioridad eran electos en forma indirecta a través de las legislaturas provinciales y en el caso de la Capital por un colegio electoral. Respecto al Poder Ejecutivo, en el texto de 1853 se fijó que el presidente fuera electo en forma indirecta a través de colegios electorales, pero a partir de 1994, su elección es igualmente directa, como también lo fuera en los breves periodos de las reformas de 1949 y 1972 (art. 94). Pareciera, entonces, que los únicos poderes que son electos popularmente son el Legislativo y el Ejecutivo, tal como lo sostuviera Cristina Fernández de Kirchner, en una de sus clásicas y frecuentes descalificaciones al Poder Judicial, al afirmar que: “En estos dos polos, Congreso y Casa de Gobierno, están los representantes del pueblo. Que nadie se confunda ni nadie se equivoque. Este poder que se somete a elecciones cada dos años tiene el control del pueblo. Es el único control que admite la Constitución”. Es extraño que la exitosa abogada desconociera dos cuestiones esenciales del régimen republicano: que a los jueces también los elige el pueblo en forma indirecta y que la Constitución no solo contiene un control popular mediante el sufragio para los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino que el Poder Judicial, al contrario que los otros dos, goza de inamovilidad en el cargo mientras observen buena conducta, pero que en caso contrario están igualmente sujetos al control popular derivado del juicio político para los jueces de la Corte (arts. 53 y 59) y del jurado de enjuiciamiento para los magistrados inferiores (art. 115). Alguien debió advertirle que la designación de los jueces está a cargo del presidente (electo por el pueblo) con acuerdo del Senado (electo por el pueblo) requiriéndose además, en el caso de los jueces inferiores, la selección y propuesta del Consejo de la Magistratura (arts. 99 inc. 4° y 114), por lo cual, en la designación de todos los jueces también interviene el pueblo si bien en forma indirecta. Caso contrario cabría concluir que antes de la reforma de 1994, al presidente tampoco lo elegía el pueblo sino colegios electorales.

Siendo así, pretender introducir en la función judicial, además de los magistrados ya designados por intermedio del voto popular, a otros representantes del pueblo como son los jurados, equivaldría a consentir que igualmente y no obstante también estar electos popularmente, cabría designar representantes populares para que tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo participaran de esas funciones, sentados junto al presidente, diputados y senadores. Ya los magistrados judiciales, al igual que los integrantes de los otros dos poderes, tienen la legitimación proveniente de su elección por parte del pueblo directa en los dos últimos e indirecta en los primeros único titular de la soberanía. Además, el pueblo no participa de ninguna forma en la elección de los jurados como sí acontece con los integrantes de los tres poderes, sino que la selección se realiza por puro azar a través de un sorteo del padrón electoral (art. 338 ter ley 14.543).

Otro aspecto es el relacionado con las mayorías requeridas tanto para condenar o absolver. El art. 371 quater CPP dispone que el veredicto de culpabilidad exige al menos 10 votos de los 12 que componen el jurado, salvo en los casos en que la pena sea de reclusión o prisión perpetua en que se requiere la unanimidad de votos. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos se votará nuevamente la cuestión hasta tres veces, y de mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado. En tal caso si el fiscal decide mantener la acusación, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones y si aún continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado; pero si éste también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad. Por el contrario, si el fiscal no mantiene la acusación, el juez dictará la absolución del acusado. Cabe recordar que en el último y sexto juicio por jurados en nuestro medio, se obtuvieron 9 votos por la culpabilidad por lo cual, conforme al mecanismo descripto, al haberse logrado más de 8 votos, el jurado quedó estancado; y dado que el fiscal mantuvo la acusación, se volvió a votar obteniéndose así los 10 votos por la culpabilidad. Cabe preguntarse, entonces: ¿qué llevó a un jurado que no había votado por la acusación a cambiar su voto? ¿fue influido por los 9 que sí se habían pronunciado por la culpabilidad? ¿cuán fuerte era su convencimiento, luego de analizar la prueba recogida, de la no culpabilidad del acusado para que, minutos después, revirtiera su voto en sentido contrario? ¿qué fue lo que lo hizo cambiar su decisión? ¿y qué hubiera sucedido si, a la inversa, uno de los 9 que votaran por la acusación hubiera cambiado su postura quedando sólo 8 votos en ese sentido y ello se hubiera mantenido en las sucesivas votaciones, dando como resultado la absolución, la cual por expresa previsión legal es irrecurrible? Como se advierte el voto de uno de los doce jurados hizo que alguien que podría ser absuelto fuera condenado.

Además, en todo pronunciamiento judicial se exige a los magistrados fundar los mismos (art. 171 Constitución de Bs. As.) en tanto el art. 106 del CPP bonaerense dispone que “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad”. Por el contrario, nunca se podrán saber los motivos del cambio de criterio de un jurado, puesto que el ap. 5° del art. 371 quater establece que “Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”, sosteniéndose en los fundamentos de la ley que ello “no implica en modo alguno que no existe motivación, la que emergerá en forma indirecta, a través de las instrucciones que deberá impartir el juez previo a la deliberación y, aún más específicamente, a través de los interrogantes puntuales que deben contestar para arribar al veredicto de culpabilidad, lo que asegura tanto la defensa en juicio como los eventuales derechos recursivos”. Más allá de estas argumentaciones que nada dicen ya que las instrucciones del juez a los jurados no suplen las motivaciones que ellos hayan tenido para emitir su veredicto, lo cierto es que nunca se pueden saber las razones de sus decisiones. Es claro que la idea que domina este proceso parte de la base del distingo entre cuestiones de hecho a cargo del jurado, y de cuestiones de derecho en manos de los jueces. Sin embargo, tal distinción en la práctica resulta dificultosa ya que ambos aspectos se encuentran íntimamente vinculados; y precisamente, la falta de fundamentación de las decisiones del jurado torna imposible conocer si los mismos evaluaron únicamente las cuestiones sometidas a su consideración y, en todo caso, qué elementos de juicio valoraron para concluir en que alguien es inocente o culpable.

Es saludable que ahora muchos que adhirieron fervorosamente al juicio por jurados admitan sus falencias, pero no para proponer reformas como se pretende, sino para abogar por su supresión. No en vano, en los EE.UU esta institución es en la práctica inaplicable tal como fuera destacado en el Congreso Internacional de juicio por jurado en materia penal de Mar del Plata (1997) por parte del profesor Richard Wilson (EE.UU) quien explicó que en ese país sólo un 10% de las causas penales van a juicio en el 90% restante se recurre a la asunción de culpabilidad con reducción de condena y de ese porcentaje, sólo optan por el juicio por jurados, entre un 5% y un 15%. Ello revela a las claras, la poca confiabilidad que el pueblo estadounidense tiene en ese sistema y lo reducido de su ámbito. El resto, es puro Hollywood.

Pareciera suponerse que administrar justicia es un torneo barrial de fin de semana en el que cualquiera se anota y compite, aún sin saber jugar ni conocer las reglas. Prueba de ello es que la reforma constitucional de 1949 hoy sin vigencia había suprimido este instituto, señalándose que “posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado”; recordándose los numerosos proyectos en la materia que, por esa causa, nunca llegaran a sancionarse.
 

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Sur

Críticas al juicio por jurados
Opinión - Café x medio - www.cafexmedio.com.ar

Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - Argentina
27 de marzo de 2016

26/3/16

Dr. José Luis Concepción (España)

Hay que reformar la ley de jurado popular

Dr. José Luis Concepción
Presidente del Tribunal de Justicia de Castilla y León
España

Extractos:

La ley del jurado popular, vigente desde hace más de 20 años, debe ser reformada. Hay maneras más profesionales y baratas para desarrollar estos procesos.
 

Dr. José Luis Concepción
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Concepción aboga por una reforma de la ley del jurado popular tras el "caso Carrasco"

Por ICAL

León Noticias
26 de marzo de 2016

Diario La Nueva Provincia (Argentina)

Los jurados en el banquillo

La Nueva.com - Diario La Nueva Provincia
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Causan preocupación los dichos del fiscal Mauricio del Cero, luego de que un nuevo juicio por jurados terminara con la absolución del acusado.

La decisión que dejó “perplejo” al funcionario, al punto que manifestó la necesidad de establecer “un cambio legislativo” y revisar la ley que rige este tipo de enjuiciamiento.

El comentario surgió luego de que fuera encontrado “no culpable” un acusado de abuso sexual sobre una niña de once años de edad, hija de la entonces concubina del posible abusador, con quien estuvo vinculada durante diez años.

El veredicto permitió determinar que ese resultado se da en el 80 por ciento de los casos juzgados por ese sistema en nuestra ciudad esto es, en cuatro ocasiones sobre cinco desde su instrumentación, en el mes de abril del año pasado.

Ésto no deja de ser un signo singular, si se considera que, de acuerdo con los especialistas, este tipo de práctica en el país mantiene ese mismo porcentaje, pero asignado a fallos condenatorios.

La objeción de Del Cero se basa en que, a su criterio, en este sistema “no están equilibrados los derechos de la víctima con los del imputado” ―lo cual, de ser cierto, es preocupante―, desde el momento en que para emitir la culpabilidad se necesitan 10 de los 12 votos. Vale decir que si la defensa consigue “sembrar la duda” en al menos tres de los jurados, el cuerpo debe absolver.

En particular, en el último caso local, el jurado llegó a un fallo en “apenas 30 minutos”, tiempo considerado cuanto menos insuficiente para analizar un proceso de dos años y en el cual declararon 20 testigos, muchos de los cuales fueron calificados de “falsos” por la madre de la presunta víctima. Del Cero especuló con un jurado cansado, “que se quería ir”.

La señal es preocupante y deja abierta una puerta sembrada de dudas y cuestionamientos que debiera discutirse y analizarse con seriedad.


Los jurados, en el banquillo
Editorial

La Nueva.com - La Nueva Provincia
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - Argentina
26 de marzo de 2016

23/3/16

Dr. Julio Romero (Argentina)

Prefiero mil veces los tribunales colegiados

Dr. Julio Romero
Abogado

Extractos:

El juicio por jurados tiene sus ventajas y sus contras. Por un lado se busca la opinión del común de la gente, lo que resulta válido dentro de un sistema democrático, pero por otro lado ese común de la gente es mucho más influenciable que un juez, que técnicamente se ha preparado para ser absolutamente imparcial y objetivo.

Prefiero mil veces los tribunales colegiados. Si yo tuviera la representación de un imputado me jugaría a que lo juzgue un jurado, pues es más fácil de volcar un fallo a favor. Los jueces también se equivocan, pero en lo personal no estoy de acuerdo con los jurados populares porque hay gente que está preparada y otra no. En un jurado de 12 personas dos que tengan personalidad fuerte y estén bien preparados influyen en la opinión general.

Dr. Julio Romero
Abogado Necochense

Juicio por jurados: luego de 39 juzgamientos en la Provincia, sigue el debate
Reportaje a los Dres. Julio Romero, Marcelo Schwarz y Tomás Fuentes Benítez
Sección Locales
Necochea - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Ecos Diarios
23 de marzo de 2016

20/3/16

Juan Pablo Gorbal (Argentina)

Juicio por jurados: muy bajo el índice de culpabilidad

Periodista Juan Pablo Gorbal
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

La necesidad de una revisión de la ley 14.543 volvió a ser planteada, esta vez por el fiscal Mauricio del Cero, una vez que un jurado absolvió a un hombre acusado de ultrajar a la hija de su expareja, hecho por el cual estaba detenido desde hacía un año.

Ya en 2015, el camarista penal Gustavo Barbieri y el fiscal de homicidios Christian Long pusieron reparos. Durante una entrevista con La Nueva. dejaron entrever la necesidad de alguna modificación legislativa.

Las objeciones, además, se fortalecen en la comparación con los diferentes sistemas aprobados, por caso, en Neuquén, Córdoba y Chaco.

Distintos referentes del ámbito tribunalicio local reconocieron que la problemática es de discusión habitual y que existe preocupación.

¿Cuáles son los principales cuestionamientos?:

1) Cantidad de votos necesarios para una condena: en la provincia de Buenos Aires se necesitan 10 de 12 para delitos con penas de más de 15 años y la totalidad de los votos en los que prevén prisión perpetua. De lo contrario, la absolución es un hecho. Hay quienes creen que en los delitos de perpetua habrá una estrategia permanente de la defensa para llegar a juicio por jurado, teniendo en cuenta que se necesita la unanimidad absoluta de los 12 para la condena. En Neuquén, por caso, se exigen 8 votos de 12 para lograr una condena en cualquiera de los delitos. Es decir dos tercios, como en los tribunales colegiados tradicionales.

2) Falta de conocimiento jurídico de los asistentes: los 12 jurados son legos en la materia penal, a diferencia del sistema escabinado, como el que se emplea en Córdoba desde 2005, con un jurado que también integran dos jueces técnicos, similar al adoptado por Francia, Italia, Alemania o Suiza.

3) Irrecurribilidad: en caso de absolución, el fiscal no tiene posibilidad de apelar. En febrero, el Tribunal de Casación bonaerense rechazó el planteo de un fiscal que exigió que se declarara inconstitucional al artículo de la ley que prohíbe el recurso del acusador contra el veredicto de no culpable del jurado.

4) Sin fundamentación: el jurado da a conocer el veredicto pero no los fundamentos, con lo cual la víctima y el imputado desconocen los motivos de la decisión y si existió una evaluación razonada de la prueba.

5) Tiempo de deliberación: la ley provincial señala que la deliberación del jurado no podrá extenderse más de dos días, prorrogables por igual término, aunque no fija un tiempo mínimo de discusión. “El jurado decidió en 30 minutos un caso grave”, sostuvo Del Cero sobre el abuso sexual. En Chaco, la ley 7.661 de juicios por jurados prevé que "ninguna deliberación durará menos de dos horas".

En el medio de esta discusión está latente la liberación de un culpable, el encierro de un inocente o la falta de justicia en perjuicio de una víctima.


Juicio por jurados: es muy bajo el índice de culpabilidad
Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com
Periodista del Diario La Nueva Provincia

La Nueva. - Diario La Nueva Provincia
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
20 de marzo de 2016

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Reforma urgente

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del libro "Homicidio insidioso"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" (en 15 tomos)

Extractos:

El último juicio por jurados de Bahía Blanca, en el que se juzgó un delito de abuso sexual, puso en evidencia que la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, a pocos meses de su implementación, ya muestra los primeros signos de fracaso, por tratarse de un sistema caro, lento, arbitrario y propenso al error judicial.

No sólo se cuestionó el veredicto de “no culpabilidad” que obtuvo el acusado de abusar sexualmente de su hijastra, sino también la aptitud del jurado para juzgar delitos de alta complejidad, ya que el juzgamiento de los delitos sexuales es muy complicado y no siempre está al alcance de personas sin experiencia en el foro judicial.

A modo de ejemplo, se ha hablado de que la denuncia tardía de una menor víctima es un indicio de que miente. Esto es falso. En la mayoría de los casos existe una situación de miedo y “atrapamiento” de la víctima, que hace que los abusos sexuales se denuncien mucho después de ocurridos. Tampoco es un indicio de mendacidad que la situación de abuso sea revelada por la víctima en el marco de un conflicto familiar. Todo lo contrario, son los momentos de crisis en los cuales usualmente la víctima se anima a hablar. Tampoco es extraño que la víctima, durante un tiempo, no relate el hecho a sus mayores confidentes (padres, hermanos, amigos), lo que a veces hace que los más allegados descrean de la existencia del abuso. Estas particularidades, entre otras muchas, no siempre son conocidas por quiénes no están habituados a tratar o juzgar casos de abuso sexual.

¿Fue justo el veredicto de “no culpabilidad”? Es imposible de saber. El jurado no tiene la obligación de plasmar los razonamientos de su veredicto, por lo que no es posible averiguar si su decisión ha sido producto del análisis lógico de la prueba, o el resultado de las pasiones más irracionales. ¡Así de oscuro es el juicio por jurados! Mientras que el jurado dicta sus veredictos sin dar ninguna explicación, el sistema republicano de gobierno reclama que todos los fallos judiciales sean fundados. ¿No creen que la niña que denunció haber sido abusada sexualmente merece saber por qué se absolvió al acusado?

Si los jurados no estuvieron a la altura de las circunstancias, nada se les puede reprochar. El error, en todo caso, está en la ley, que pone en cabeza de doce ciudadanos surgidos al azar una responsabilidad tan grande como la de juzgar en las causas penales más graves. ¿Con qué derecho se les podría censurar que equivoquen el veredicto? Análogamente, si mañana nos obligaran a pilotear un avión y lo estrellamos, ¿quién nos lo podría recriminar? El problema no está en los ciudadanos convocados como jurados —que seguramente han puesto toda su mejor voluntad—, sino en la ley que los obliga a hacer cosas para las que se requiere experiencia y conocimientos especializados.

Como si esto fuera poco, la ley provincial de juicio por jurados discrimina a las víctimas, porque: 1°) Sólo el imputado tiene el privilegio de eligir si quiere o no ser juzgado por un jurado popular. El fiscal y la víctima, por el contrario, no pueden participar de esta decisión. 2°) Se requiere una mayoría calificada de 10 de los 12 jurados para arribar a una condena, y en las penas perpetuas, es necesario el voto unánime de los 12 jurados. 3°) El imputado cuenta con la posibilidad de que se anule el veredicto condenatorio y con la facultad para recurrir la sentencia condenatoria. En la otra vereda, toda vez que el jurado dicta un veredicto absolutorio injusto, el fiscal, la víctima (o sus familiares) nada pueden hacer. El veredicto absolutorio del jurado no se puede revisar.

La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable. Sería muy positivo que se lleve a cabo lo antes posible y a conciencia, suprimiendo privilegios indebidos y resguardando los inviolables derechos de las víctimas, para evitar poner en peligro a la administración de la justicia penal bonaerense.


Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul

Urgente reforma
Publicado en Diario La Nueva Provincia

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
20 de marzo de 2016

18/3/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

Una minoría impone su voluntad a la mayoría

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Yo no soy partidario del juicio por jurados. No creo en el tema del juicio por jurados, porque no creo en nada que se resuelva sin razones, y el jurado no da razón de por qué resuelve como resuelve. Eso, desde mi punto de vista, no implica un avance sino un retroceso.

El juicio por jurados es una forma de transferir la responsabilidad con el argumento de que si el "pueblo" ha tomado una decisión, no tiene nada de qué quejarse. Y así se le niega todo recurso al fiscal contra la decisión de jurado, que vendría a ser su mandante.

Lo importante es cómo se construye la decisión del jurado. Se ha implementado el sistema de un modo tal que se desequilibra la balanza y la igualdad de armas entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, porque mientras que el Fiscal tiene que convencer a 10 de los 12 jurados para lograr una condena, al defensor le basta con sembrar la duda en 4.

Si 8 votan por la "culpabilidad" y 4 por un veredicto de "no culpabilidad", gana la no culpabilidad. De forma tal que 4 le impone su voluntad a 8, es decir, una minoría le impone su voluntad a una mayoría calificada de dos tercios. Y aquí me parece que está el problema de cómo se ha implementado el juicio por jurado. Y esta implementación debería revisarse porque no es razonable que una minoría imponga su voluntad a una mayoría calificada. Esto no parece ser razonable, ni muy equitativo.

Enlace: Video On Line

O visualizar video aquí:


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

Somos Noticias de Bahía Blanca
18 de marzo de 2016

16/3/16

Dr. Mauricio del Cero (Argentina)

Llegó el momento de un cambio legislativo

Dr. Mauricio del Cero
Fiscal de Bahía Blanca
Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Con la declaración de "no culpabilidad" del acusado de abuso sexual a su hijastra, llegó el momento de plantear un cambio legislativo y revisar la ley de enjuiciamiento por jurado.

Me dejó perplejo el fallo y también por las decisiones que se puedan venir. El problema es que el juicio se desarrolló con normalidad y no hubo cambios. La juez de garantias Calcinelli, decretó la detención y prisión preventiva y ahora se tomaron las mismas cuestiones y el jurado determina esto. Esto es alarmante, y la decisión fue tomada en media hora luego de dos años de investigaciones.

Dos minutos habló cada jurado, es un caso gravísimo, de abuso sexual infantil. Esto merecía un análisis mayor. Ademas el jurado puede deliberar en dos días. Quizás el jurado estaba cansado o se quería ir. No deliberaron como marca la ley y era un caso grave. Acá se tardó muy poco tiempo y tiene que haber un compromiso mayor. Ponerse la camiseta del juez no es tan fácil, hay tomarse en serio esto.

Yo no se que pasó anoche, pero después de la decisión, vi lagrimas en el jurado, vi gente que no estaba contenta con la decisión. Quizás la minoría se llevó por delante a la mayoría. 4 dudosos pueden llevarse por delante a otros jurados. Esto no es justo, creo.

No están equilibrados los derechos de la víctima y del imputado, debido a que para emitir la culpabilidad se necesitan 10 votos de 12; en cambio a la defensa le alcanza sembrar la duda en 3, ya que ante la mínima duda los jurados deben absolver.

Enlace: Versión On Line 1 y 2

Dr. Mauricio del Cero
Fiscal titular de la UFIJ N° 14 de Bahía Blanca, Bs. As., Argentina

Del Cero: “Me dejó perplejo lo que dictaminó el juicio por jurados”
Por De la Bahía Noticias

Juicio por jurados: “Llegó el momento de revisar la ley”
Por La Nueva Provincia

Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina
16 de marzo de 2016

15/3/16

Dr. Adrián Alberto Sánchez (Argentina)

El juicio por jurados lentifica las soluciones

Dr. Adrián Alberto Sánchez
Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores
La Pampa - Argentina

Extractos:

Si bien el juicio por jurados está previsto en la Constitución Nacional sólo ha sido realizado a modo experimental en unos pocos lugares. Se puede recordar que en Río Cuarto fue la primera experiencia piloto y que, en nuestra provincia, hubo hace algún tiempo, en la Ciudad Judicial, una representación de cómo se hace a modo de adiestramiento o de prueba.

En lo personal no estoy de acuerdo con el juicio por jurado. No sólo es caro, sino que no es una herramienta de eficacia probada. Puede ser que su implementación desde lo ideológico lo muestre como un sistema posible y eficaz, pero en la práctica no lo es. Además serviría para generar después un andamiaje burocrático que lo que haría sería lentificar las soluciones.


Dr. Adrián Alberto Sánchez
Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa (Argentina)

El Colegio de Abogados apoya a Sappa y Losi
Por Redacción

La Arena Radio Noticias
15 de marzo de 2016

7/3/16

Dr. Francisco de Paula Sánchez Zamorano (España)

Enorme consumo de recursos humanos y materiales

Dr. Francisco de Paula Sánchez Zamorano
Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba
España

Extractos:

Son factores no tan positivos los enormes recursos humanos y materiales que se consumen para este tipo de enjuiciamiento.

En primer lugar, implica un elevado gasto económico. De hecho, cada miembro cobra 67 euros diarios y se le pagan los desplazamientos, así como la comida y la estancia cuando queda recluido para deliberar, de forma que un juicio estándar con tres sesiones y la estancia de una noche en un hotel si no han podido responder antes al objeto del veredicto suele costar, entre dietas y otros gastos, unos 6.000 euros.

En segundo lugar, las sesiones se dilatan mucho porque tanto el magistrado como el fiscal y los abogados tiene que recurrir frecuentemente a un discurso pedagógico que se da por sobreentendido si el tribunal estuviera compuesto solo por jueces profesionales.

Tenemos un modelo de jurado puro, compuesto por personas no versadas en derecho, cuando el legislador podía haber optado por un jurado escabinado, en el que confluyen jueces técnicos y jueces legos en derecho, lo que hubiese sido algo más acorde a los tiempos presentes y a la llamada sociedad de la información y del conocimiento.

Sería una decisión acertada reducir aún más el elenco de delitos de competencia del jurado para soslayar los inconvenientes de una ley que provoca lentitud en el enjuiciamiento y grandes costes. No pasaría nada si la competencia se limitase simplemente al enjuiciamiento de los delitos consumados contra la vida.

En la actualidad los delitos que ve el jurado son asesinato y homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a los funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Muchos candidatos tratan por todos los medios de eludir la carga.


Dr. Francisco de Paula Sánchez Zamorano
Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba (España)

Veinte años de jurados populares
Por Rafael de la Haba

Diario Córdoba
7 de marzo de 2016