9/1/16

Dr. Norberto Nicotra (Argentina)

El juicio por jurados sería una verdadera marcha atrás

Dr. Norberto Nicotra
Diputado provincial
Santa Fe - Argentina

Extractos:

Es cierto que nuestra Carta Magna de 1853 en tres de sus artículos sostiene los juicios por jurado: "Artículo 24. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados". Artículo 75 inciso 12: "Corresponde al Congreso: (...) y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados". Y por último, Artículo 118. "Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución (…)".

Pero también es cierta la incidencia que han tenido dos Convenciones sobre Derechos Humanos, ratificadas por la República Argentina e incorporadas a la Constitución Nacional por vía de la reforma de 1994 (Artículo 75, inciso 22). Dichos instrumentos han modificado la base político-criminal del concepto de recurso en el derecho procesal penal argentino. Estas son la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que consagra el "derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior" (Artículo 8 Número 2 H) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 ) que establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley".

Principio incompatible. Este principio procesal, conocido como "doble conformidad " o de "doble instancia", que es una garantía para el imputado, es absolutamente incompatible con la institución de juicio por jurado ya que éste no está obligado a fundamentar sus veredictos.

El jurado no fundamenta su sentencia, simplemente la enuncia. Ergo, ¿cómo se podría recurrir o revisar un fundamento que no existe?

No se puede interpretar la Constitución Nacional como un texto autocontradictorio. Por lo tanto, la Reforma de 1994, incorporando el principio de doble conformidad, genera un impedimento constitucional a la conformación de juicios por jurados.

Es interesante ubicarlo en su marco histórico. Nuestra Constitución, inspirada en la de Estados Unidos, y ésta a su vez en la del Reino Unido, sugiere a mediados en 1853 los juicios por jurado porque en esos tiempos no había un acabado desarrollo de la ciencia penal. Hasta la presidencia de Mitre no se organiza el servicio de Justicia y cuando comienza su desarrollo, Argentina finalmente no se adhiere al sistema porque opta por los principios de la ciencia del derecho penal, de la teoría del delito y demás instituciones modernas que forjaron la generación del 80.

El desarrollo de la teoría del delito no ha sido nada sencillo. Únicamente mediante el inestimable aporte de un gran número de juristas ha sido posible arrojar luz sobre esta disciplina tan rica y sutil, hoy perfeccionada.

Cáscara sin sentido. El juicio por jurados amenaza la ciencia penal, porque la teoría del delito se transforma en algo inútil que desconoce absolutamente el tribunal lego y, de este modo espurio, las formas y los ritos (y no la ciencia penal) es lo único que importa.

La justicia penal se convierte en una cáscara sin contenido: es puro proceso.

No se ha escrito un solo libro sobre teoría del delito en el Reino Unido o en Estados Unidos. En esos países no existe la ciencia penal, precisamente porque fue abortada por el juicio por jurados mucho antes de nacer. Las enormes falencias en materia de juzgamiento penal que ha ocasionado el juicio por jurados a estos países debería disuadirnos de importarlo.

Porque en honor a la verdad hay que señalar que el juicio por jurado en Estados Unidos ha fracasado. Ese juicio que vemos en las películas en realidad sólo se aplica en el tres por ciento de los casos, ya que la mayoría de las causas penales se resuelven por medio del juicio abreviado, que es una forma de negociación cuasi extorsiva que realizan el fiscal y el abogado de la defensa.

Volviendo a nuestra realidad, el constituyente del 53 podrá haber pensado en que era una opción válida poner el juzgamiento de las personas en manos de jueces legos, ya que para ese entonces la ciencia penal era extremadamente primitiva. Pero los tiempos han cambiado y la civilización ha avanzado. Lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día aparece como anacrónica y reaccionaria.

La pregunta sustancial que uno debe hacerse no es si los juicios por jurado son un mandato constitucional o no, sino si su implementación resulta conveniente para impartir justicia. Percibo que hoy no son los instrumentos que la Justicia requiere para mejorar sus servicios. Es impensable que el jurado brinde una mejora en la calidad de la administración de justicia.

Los juicios por jurado son mucho más proclives al error judicial que los juicios por jueces letrados. Los juicios por jurados son cinco veces más lentos y tres veces más caros.

Por otra parte, tiene entre otras cuestiones prácticas una que en estos tiempos mediáticos es imposible de resolver. Se exige que durante la deliberación los miembros del jurado estén incomunicados con el exterior para evitar recibir influencias y regularmente se los aloja en un hotel custodiados por la policía hasta que haya un veredicto.

¿Cómo lograr este ambiente monacal si se tratara, por ejemplo, de un caso de alta repercusión social? ¿Qué se hace con el periodismo? ¿Se les prohibiría a los miembros el uso del celular y de internet? ¿Cada miembro debería estar custodiado por un policía?

Parecerían preguntas lindantes con lo absurdo pero no lo son. En verdad son cuestiones prácticas imposibles de resolver. La pretensión de invulnerabilidad del jurado es perforada por una realidad mediática implacable.

Favorece a delincuentes. Si todos los juicios criminales se tuvieran que hacer por jurados, los procesos se dilatarían de modo tal que pocas veces se arribaría a una sentencia firme. De tal forma que sólo favorecería a que los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra. Un jurado lento hace que no se llegue a condena firmes, y la falta de ésta obliga a excarcelar a los imputados, que gozan del principio de presunción de inocencia.

Un veredicto que no se funda, en el cual el jurado no expresa cómo ni por qué llegó a su decisión, lejos de ser transparente, es completamente arbitrario y sospechosamente oscuro tanto para las víctimas como para los victimarios y para la sociedad toda, que espera los fundamentos de una decisión de tamaña envergadura. Pues bien, el voto del jurado es secreto e infundado, por ende es poco transparente.

El nuevo Código. finales de 2014 se puso en marcha el Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 12.734. Es un cambio de sistema que, más allá de la oralidad, transparenta el accionar de los jueces porque todos los juicios son públicos. Celebramos que hoy estamos ante una nueva etapa en la justicia penal con la incorporación de este código que tiene como virtud principal su modernidad y simplicidad.

La norma promulgada establece un sistema de enjuiciamiento adversarial: las partes se enfrentan en igualdad de condiciones para que un tercero imparcial resuelva sus pretensiones, basándose en las pruebas que ellas ofrecen y que se producen en audiencia oral. Los roles de cada sujeto están absolutamente diferenciados: la investigación y el mantenimiento de la acusación quedan a cargo del Ministerio Público Fiscal, y el órgano jurisdiccional de controlar la legalidad de la investigación y el respeto a las garantías constitucionales, juzgar y controlar la ejecución de la pena.

Introducir el juicio por jurados en el marco de este nuevo plexo normativo sería un atentado contra el espíritu del nuevo Código que es un verdadero avance para la simplificación del proceso. La lentitud del sistema por jurados y su complicada práctica atrasarían los procesos. En síntesis, sería una verdadera marcha atrás, un retroceso.

El siglo XXI requiere de un servicio de justicia acorde a la demanda de este tiempo, jueces probos, jueces con conocimientos científicos y capacitación permanente en la moderna y apasionante disciplina del derecho penal.


Dr. Norberto Nicotra
Diputado provincial - Unión PRO
Provincia de Santa Fe - Argentina

Diario Capital
Edición impresa
9 de enero de 2016

5/1/16

Dr. Daniel Gómez Lozano (Argentina)

El juicio por jurados no tiene sentencias fundadas

Dr. Daniel Gómez Lozano
Abogado

Extractos:

Las sentencias deben ser fundadas y eso lo dice la Constitución, pero los juicios por jurados no tienen sentencias fundadas sino un veredicto, de inocencia o culpabilidad.

Los juicios por jurados se emplean para muy pocos delitos, en la última etapa del proceso, y este se construye a partir de la eficacia de la investigación por parte de la Policía, la Fiscalía y de los impulsos procesales que se den, por lo cual el éxito o fracaso de la investigación penal no va a depender del jurado en sí mismo sino de otras cosas que se dan con anterioridad.

Como nunca se puso en práctica creemos que va a ser una gran solución, pero en términos prácticos ni la Constitución ni la sociedad tienen la cultura del juicio por jurados. Nuestra Constitución ya establecía, hace 150 años, los juicios por jurados, pero nunca se implementaron.

El sistema de juicios por jurados fue el que dejó libre a O. J. Simpson cuando todo el mundo sabía que había matado a su esposa (en referencia al conocido actor de Hollywood, juzgado por el homicidio de Nicole Brown y su amigo Ronald Goldman, en 1994, y absuelto al año siguiente).

Otro de los inconvenientes en la puesta en práctica de dicho sistema, es la complicación que podría ocasionarle a personas que trabajen en relación de dependencia y que seguramente puedan ser personas interesantes en cuanto su criterio de cara al juicio, pero tal vez tengan que estar quince días en el juicio, con las complicaciones laborales que esa situación les pudiera crear.

Muchas veces están presentes las pasiones de la persona cuando va a resolver un tema y justamente lo que hay que buscar es la prudencia y la reflexión. Generalmente se lo protege al jurado y se lo trata de aislar, pero no porque haya un jurado ello implicará que haya una sentencia plenamente justa.


Dr. Daniel Gómez Lozano
Abogado kirchnerista
Ex miembro del Consejo de la Magistratura
Ex candidato a Viceintendente de Puerto Madryn por Unidos y Organizados

Gómez Lozano criticó la aplicación gradual del Código Procesal Penal
Editorial

El Diario de Madryn
5 de enero de 2016