28/12/14

Dra. Ivana Dal Bianco (Argentina)

Se afecta el in dubio pro reo

Dra. Ivana Dal Bianco
 
Extractos:
 
Desde que se implementó, el 14 de enero de 2014, la reforma procesal en Neuquén que incorpora el juicio por jurado, se llevaron adelante 14 juicios orales en esta modalidad en toda la provincia. Previo a la reforma procesal se podía legítimamente sospechar que la instauración de los juicios por jurados en la provincia del Neuquén, tenía fines ocultos, tales como la legitimación de penas más altas.
 
Un primer elemento era que sólo se implementaría esta modalidad de enjuiciamiento a los casos de delitos en que el Fiscal adelantaba que solicitaría una pena superior a los 15 años de prisión. Desde antes de su implementación estaba dicho que sólo se aplicaría para casos con penas altas como los homicidios agravados, homicidio en ocasión de robo, abusos sexuales agravados, o incluso algún robo agravado por arma si hay resultado de lesiones o muerte. Ello desde el vamos excluía los tipos penales económicos, los delitos de corrupción y estafas y defraudaciones de cuello blanco, entre muchas otras conductas.
 
Sumado a ello, un dato no menor era que el veredicto de culpabilidad en el código neuquino requiere una mayoría de sólo ocho votos afirmativos, es decir, que sólo con dos tercios de los votos positivos del jurado el imputado puede ser declarado culpable. A diferencia del resto del mundo, donde para condenar a una persona por delitos tan graves el veredicto de culpabilidad necesita la unanimidad en la decisión, al no dar el jurado los motivos por los que toma su decisión, la unanimidad es una mínima garantía cuando se es juzgado por los pares, por el pueblo, en caso contrario se debe absolver al imputado, porque quiere decir que existe duda.
 
En esta nota analizo someramente los resultados de los juicios llevados adelante por jurado para ver cuánto ha modificado este carácter selectivo el juzgamiento por juicio por jurado tal como esta implementado en nuestra provincia. Al respecto, y según información recabada propia, se llevaron adelante en toda la provincia 14 juicios orales con esta modalidad.
 
Lo primero que llama la atención es que sólo hubo un veredicto de no culpabilidad en un caso de homicidio calificado, en el resto, todos fueron veredictos de culpabilidad. Y los datos hablan por si mismo: sólo cuatro de ellos lograron la unanimidad, en el resto las mayorías varían de once a uno, diez a dos, nueve a tres y hasta ocho a cuatro. Es decir, que en otro sistema de mayorías, sólo cuatro hubieran sido condenados, y el resto absuelto por beneficio de la duda.
 
Los delitos de los que fueron acusados los imputados en los juicios orales fueron tres casos de homicidio, uno de homicidio en ocasión de robo, ocho de homicidio agravado y uno de abuso sexual agravado. Las penas por las que finalmente fueron condenados variaron entre penas de 12 años (primer juicio que se llevó adelante en Cutral Co), hasta penas de prisión perpetua. Tanto los imputados acusados como los que finalmente fueron condenados a prisión perpetua, en su gran mayoría se trato de hombres jóvenes. Fueron juzgadas dos mujeres de veinte y veintiséis años en el caso conocido como las “viudas negras”, que recibieron veredicto de culpabilidad con la característica de que el jurado votó entre cuatro opciones (que se les dio en las instrucciones), por el delito de homicidio en ocasión de robo y no por el delito de homicidio criminis causa por el cual venían acusadas.
 
Otro dato interesante es que todos los acusados fueron de clase baja, y entre ellos podemos diferenciar el caso de gatillo fácil en que el policía Héctor David Méndez asesinó por la espalda al joven Matías Casas. El policía fue condenado a prisión perpetua luego del veredicto unánime del jurado popular por el delito de homicidio doblemente calificado, sin embargo, el Tribunal de Impugnación compuesto por tres jueces profesionales modificó la calificación legal del delito, quitándole el abuso de la función de policía. El caso está a resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
 
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que los juicios por jurado desarrollados en la provincia tuvieron como protagonistas a los mismos “clientes” de siempre del sistema penal, los de la clase baja. Que con un sistema de mayorías en que se requiere la unanimidad, sólo cuatro habrían logrado condenas, y el resto hubieran sido absueltos, lo que puede dejar ver que tal como está implementado el juicio por jurado, más que democratizar la justicia se han legitimado condenas y penas altas en casos que existía la duda.
 
 
Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del CeProDH
 
La Izquierda Diario
28 de diciembre de 2014

14/12/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El fallo "Carrascosa" y el juicio por jurados

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Luego de citar la que estableciera en el caso "Casal" (Fallo, 328:3399), al decir que "la garantía de la doble instancia exige, como regla, que el imputado tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso", agrega "que las provincias están igualmente obligadas a garantizar el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria" (Fallo, 329:530).
 
Cabe aquí apuntar, no sin seria preocupación, el "desconocimiento" que se tiene del mandato constitucional, del valor jurídico de la ley máxima de la república; de los principios, garantías y derechos que contiene, lo que le ha hecho decir a la Corte Suprema que "las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución son normas imperativas, tanto para gobernantes como para gobernados y obligan al Estado federal como a las provincias"; también se sostuvo que "las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar contenidas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias" (Fallo, 239:459).
 
Y, precisamente, la garantía que preocupa seriamente a la Corte Suprema en el reciente fallo, ante la arbitraria omisión de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires del control sobre la cuestión federal, en el sonado caso "Carrascosa", es la que luce en el artículo 8, inciso 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "Toda persona inculpada de delito cuenta a su favor con la garantía mínima del derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior", derecho que los legisladores de Neuquén y de Río Negro les acaban de negar a todas las personas que resulten condenadas por veredictos dictados por jurados populares, en razón de que los mismos carecen de motivación o fundamentación y, por ello, son inapelables.
 
De ahí la importancia doctrinaria del fallo, que debe ser tenido muy en cuenta por quienes sancionan y promulgan leyes procesales penales, en razón de lo sostenido por la Corte en el mismo, al decir "que el derecho de recurrir la sentencia de condena es una garantía procesal de jerarquía constitucional que, si de ella se ha carecido, cabe restablecer".
 
Por ello resulta írrita la sanción y promulgación de la implementación en las provincias de Neuquén y Río Negro del juicio por jurados populares, ya que so pretexto del sofisma que encierra el concepto de la "democratización de la justicia", se anulan, al mejor estilo de los Estados totalitarios, derechos y garantías constitucionales, entre otros el de la doble instancia, y a la vez comprometen a la república ante el incumplimiento de exigencias internacionales a que se encuentra obligada conforme al Pacto de San José de Costa Rica. Y esta circunstancia la pondera y analiza el fallo "Carrascosa", al traer a colación la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia del 23/11/2012) al pronunciarse sobre el alcance del art. 8, inc. 2, apart. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, diciendo: "El art. 8.2 de la Convención contempla la protección de garantías mínimas a favor de toda persona inculpada de delito. En el último inciso en que expone esas garantías, cual es el h), protege el derecho de recurrir el fallo ente el juez o tribunal superior. La Corte entiende que el art. 8.2 se refiere, en términos generales, a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación y proceso penal. Esas garantías mínimas deben ser protegidas dentro del contexto de las distintas etapas del proceso penal, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena".
 
Más adelante, la Corte Suprema recordó la advertencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al decir: "Corresponde a Argentina cumplir sus obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a recurrir del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.2.h), 1.1 y 2 de la Convención Americana y con los parámetros indicados por este Tribunal al respecto, tanto en la relación con la normativa que regula el sistema recursivo como con la aplicación que los órganos jurídicos hagan al respecto" (párrafo 162).
 
Y ese compromiso internacional, que obliga a la república, fue olímpicamente desestimado por las legislaturas de Neuquén y de Río Negro al "abolir" el derecho a la doble instancia a toda persona condenada por los jurados populares instaurados, violando, de tal forma, el fundamento último que se basa en el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de todos los tribunales del país para considerar y aplicar, en su integridad, la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución nacional.
 
El fundamento último de esta atribución se halla, precisamente, en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5, Constitución nacional), objetivo que reclama, con carácter de necesidad, que sus jueces no estén cegados al principio de la supremacía constitucional, para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz" (Fallos, 310:324 y 323:2510).
 
Para finalizar, sólo nos resta dejar planteada la pregunta: ¿cuál podría ser el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme con la doctrina que acaba de establecer en el caso "Carrascosa", si uno de los condenados por el veredicto del jurado popular interpusiera ante la misma recurso extraordinario federal, invocando la inconstitucionalidad parcial del nuevo Código Procesal Penal (de Neuquén y Río Negro) que, al implementar los jurados populares, violaron flagrantemente, entre otros, el derecho a la doble instancia consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?
 
La respuesta es obvia ya que así lo sostienen los juristas, estudiosos del derecho y tenaces defensores de la vigencia plena de la Constitución nacional.

 
Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado
rionegro.com.ar
14 de diciembre de 2014

4/12/14

Dr. Marcelo Manuel Maza (Argentina)

No va a funcionar

Dr. Marcelo Manuel Maza
Abogado

Extractos:

Me parece que el juicio por jurados no va a funcionar en Argentina. Que no nos vendan que en EEUU funciona, por que solamente el 3 por ciento de las causas llega a esa instancia. Incluso el resto se arregla antes con el sistema de juicio abreviado y la pena que se pacta con el Fiscal.

Enlace: Versión On Line

Dr. Marcelo Manuel Maza
Abogado
Viedma - Río Negro - Argentina

NoticiasNet.com.ar
4 de diciembre de 2014