26/11/14

Dr. Pablo Galli (Argentina)

No sé si está la estructura preparada en lo económico para el juicio por jurados
 
Dr. Pablo Galli
Juez del Tribunal Oral Criminal de Tandil
Buenos Aires - Argentina
 
Extractos:

Estamos poniéndonos las pilas para el juicio por jurado, viendo cómo va a funcionar. Para nosotros, los jueces, realmente es una tranquilidad, más allá del caso que se nombró de la gran revuelta en EE.UU contra el jurado.
 
Para condenar se necesitará unanimidad cuando la pena sea perpetúa, y 10 de 12 jurados si la pena es de 15 años. Como decían el otro día en una conferencia: "¡que no haya algún estudiante progre en el jurado!". Yo creo que al principio va haber una gran cantidad de condenas. Realmente estamos todos con un gran signo de interrogación sobre cómo va a funcionar.
 
Estamos todos pensando no sólo en la protección del jurado sino en, por ejemplo, lo que se le va a pagar por día a cada jurado, cuando nos pidan a nosotros los jueces. No solamente cuando nos pidan el tema de los honorarios, sino cuando nos pregunten: ¿qué comemos al mediodía? Realmente la logística tenemos gran intriga de ver como va a funcionar.
 
No deja de chocarme ver en rutas de la Provincia el juicios por jurados como una campaña y realmente no se sí esta la estructura preparada en lo económico básicamente y en lo estructural. No hay salas. El jurado tiene que deliberar en el mismo momento sin tomar contacto con el público. Se necesitan salas acondicionadas con baños de varones y damas. Se necesita darles de comer durante los días que dure el juicio.
 
Un juicio puede llegar a durar un mes, según la cantidad de testigos, el tipo de homicidio que sea, la cantidad de imputados. Hay casos que son muy sencillos porque pese a la pena que hay en expectativa, el marido mató a la mujer y lo vieron dos personas. Pero otros no lo son tanto. Pasa mucho por la cantidad de imputados y la complejidad de la prueba.
 
Enlace: Versión On Line

Dr. Pablo Galli
Juez del Tribunal Oral Criminal de Tandil
Provincia de Buenos Aires - Argentina

Artículo 14
Programa político de Tandil
AM 1180 Radio de la Sierra - FM Nitro 96.3
26 de noviembre de 2014

25/11/14

Marina Carranza (Argentina)

Doce personas con sentimientos de venganza
 
Extractos:
 
El Juicio por Jurados es una institución muy exclusiva que esta instituida en el texto de la Constitución Nacional, allí se establece que todo aquel que cometa un delito deberá ser condenado a través de un Juicio por Jurado.

Se busca involucrar a la ciudadanía en asuntos públicos y al mismo tiempo de involucrar la hace responsable por las deficiencias que puede tener el sistema. Hay que tener mucho cuidado porque desgraciadamente somos una comunidad con una conciencia cívica bastante escasa. Basta con razonar sobre cuántos ciudadanos están comprometidos en asuntos públicos, diría que muy pocos, sino no tendríamos un gobierno tan deficiente como el actual.

De manera tal que el Juicio por Jurados necesariamente requiere de personas comprometidas. Y además que la participación no se mediatice, ya que esto hace generar en las personas que actúan como jurados ciertos sentimientos de venganza muy profundos. Corremos el riesgo de que doce personas con sentimientos de venganza o de otra índole declaren culpable a una persona cuando así no lo fuere.

Enlace: Versión On Line
 
Marina Carranza
Estudiante de Derecho
 
Diario Chilecito
Publicado por Nicolás Rearte (FM Comarca 94.5 MHz.)
La Rioja - República Argentina
25 de Noviembre de 2014

13/11/14

Dr. Juan Manuel Rivero Clauso (Argentina)

El juicio por jurados deberá esperar

Dr. Juan Manuel Rivero Clauso
Abogado

Extractos:
 
Desventajas juicio por jurados:

1) Subjetividad de los integrantes del jurado: Si en los procesos actuales el juez opera como un individuo desprovisto de parcialidad, profesional especializado en abstraerse del marco social que lo rodea para dictar una sentencia acorde a los principios jurídicos que reinan el caso traído a su conocimiento, no es esperable la misma actitud en el jurado. Si se eligen ciudadanos (entre 21 y 75 años) habrá que atenerse y tener especial consideración en la influencia externa que hayan recibido a lo largo de años en materia penal. Al no ser profesionales del derecho, ni ocupar un cargo judicial, no se les podrá pedir, a los miembros del cuerpo, que obren con una mirada amplia, contemplativa de todas las garantías y elementos jurídicos de un caso. Por esta razón es que sólo deberán merituar los hechos, mientras que del encuadre jurídico se encarga el juez, pero de todos modos, el termómetro social habrá de dejar influencia incluso en la evaluación fáctica.

2) Heterogeneidad popular: Habitualmente, las personas suelen formar grupos de acuerdo a afinidades sociales, culturales y económicas (en ese orden a mi entender), de todos modos, inconscientemente, se aceitan los mecanismos tendientes a que las dificultades en su funcionamiento sean superadas, con el paso del tiempo. En la composición de un jurado se relacionan, de forma azarosa e intempestiva, personas que provienen de diversos núcleos sociales, que poseen ingresos diferentes y formación cultural cuya diferencia, en ocasiones, podrá ser abismal. Así, el comerciante, el profesional, el desempleado, la ama de casa y otros tantos, se encontrarán al costado del juez y luego, deberán juzgar con imparcialidad las pruebas producidas durante el juicio oral. Pretender que tales personas no tengan una decisión o, al menos, valoración de los hechos a tenor de su enfoque personal, vivencias y valores íntimos, es pecar de inocencia. En este aspecto, el juicio por jurados, dejando de lado por un momento sus aspectos utópicos de una sociedad todopoderosa que pronuncia su veredicto, no deja de ser una isla, como la utilizada en la serie "Lost". El avión que se estrella es el llamado a ser jurado, la isla es la viva representación de la sala donde se desarrolla el proceso y el recinto cerrado donde se tomarán las decisiones importantes y las labores endilgadas, bueno, aquí se podría debatir si se trata de un sueño de una tercera persona, muerte instantánea o unas breves jornadas en el purgatorio. Lo importante es saber si tales personas, pese a sus diferentes orígenes, valores y condiciones podrán sobrevivir o, llevado al ámbito judicial, dictar un veredicto justo. He aquí el quid de la heterogeneidad en la composición del jurado y sus posibles desventajas a la hora de tomar una decisión.

3) Presiones sobre el jurado: Esto no es tanto una crítica el juicio por jurados en sí, se trata más que nada de una posible desventaja derivada de su implementación práctica. Se prevé que los integrantes del jurado estén alejados de toda presión o incentivación, su deliberación deberá ser en recinto cerrado, inviolable, bajo pena de nulidad del juicio, también que el voto de cada integrante será inmediatamente destruido luego de, obviamente, su presentación ante el juez. En teoría suena precioso, funcionará a la perfección, las personas se posarán frente al procesado, lo verán durante todo el proceso, los abogados harán sus alegatos y se producirá toda la prueba, luego el jurado pasará a resolver y regresará con una decisión que, por ser tomada por el pueblo, de seguro será justa. Tristemente, vivimos en un país donde muchas mujeres que hacen denuncias penales contra sus maridos no llegan a obtener una respuesta eficaz y, en ocasiones, sufren las consecuencias. Se prevén regímenes alternativos a la prisión con, por ejemplo, arrestos domiciliarios controlados con tobilleras que pocas veces se respetan, en pocas palabras, muchas cosas que suenan, huelen y saben idílicas, luego son despedazadas por la praxis. Así, si se pretende que un sujeto perteneciente al mundo del narcotráfico, quizás líder o integrante de una poderosa "banda", sea juzgado por personas cuyo deber de actuar no pudo ser rechazado (bajo actuación de la fuerza pública), presumo que las presiones, amenazas e, incluso, represalias, estarán la orden del día. Si no se articula un mecanismo de prevención y protección a los jurados, que funcione bien, el sistema no tiene razón de ser. Disculpen mi escepticismo pero a lo largo de mi corta edad, he visto muchos proyectos que, en teoría, suenan perfectos, pero al aplicarse fracasan en muchos aspectos. Hay dos formas de hacer las cosas, la forma correcta y la forma argentina, habitualmente, optamos por la segunda... ese es mi temor.

4) El pueblo no sabe: Esta quizás sea la crítica con menos asidero de todas. Por un lado, para evitar toda relación entre el jurado y una posible parcialidad, se destierra a los profesionales jurídicos (entre otros) de la integración potencial de un jurado. Sin embargo la ley dispone que el juez hará saber a los integrantes aquellas circunstancias agravantes o atenuantes que recaigan sobre el procesado, utilizando un lenguaje claro y asequible. Nuevamente, se produce una merituación poco precisa, pues el lenguaje claro dependerá del destinatario final del mensaje. Si un jurado no comprendió lo que se le ha querido decir, no ha manifestado nada y luego vota ¿habrá alguna posible nulidad derivada de tal circunstancia? Dejando de lado esto, que para mi es infranqueable, no deja de ser extraño que el juez deba encargarse de explicarle a los miembros del jurado aquellas circunstancias jurídicamente relevantes, para la decisión sobre los hechos. Se trata de un proceso que pretende forzar una situación: una persona alejada del mundo jurídico, de repente, ante el llamado del estado, debe presenciar un proceso, pretender entender los tecnicismos que se utilizan, incluso en las cuestiones de hecho y luego deliberar sobre algo que (¿entendió?) para resolver sobre un asunto tan delicado como es la responsabilidad penal de otro sujeto.
 
Creo que la implementación de un sistema semejante requiere una sociedad más madura, con una concepción contemplativa de la delincuencia y los sujetos que incurren en ella. Toda sociedad tiene un grado de subjetividad primaria, derivada las circunstancias particulares de sus integrantes (devenidos en jurado) y secundaria, formada por agencias de difusión de información, situaciones económicas, sociales, etcétera, pero, lamentablemente, no se ha inventado un medidor del sentido común de una sociedad determinada, por eso, a mi entender, cabe presumir que, salvo prueba en contrario, la sociedad Argentina todavía no lo tiene. Y para resolver algo tan delicado, juzgar los hechos, se debe estar incólume, presto a ofrecer valores como la objetividad e imparcialidad en cuanto a la evaluación de los hechos y dudo mucho que más de uno, dos jurados, estén revestidos de tales dones. Por otro lado, lo referido a la forma de implementarlo es fundamental, pues tampoco es cuestión de generar un martirio a quienes deban ser jurado, mas se los debe proteger y asegurar el carácter inviolable de su reflexión y anónimo de su decisión. También, lo dicho en cuanto a la composición del jurado es relevante para oponerme. Si la sociedad Argentina fuese más pequeña o igualitaria, de seguro sus integrantes proyectarían la voluntad popular con más certeza, aceptación y lógica, pero cuando nos enfrentamos a jurados compuestos por personas de variadísimos sectores sociales, económicos y culturales y esperamos obtener una decisión consensuada y razonable, creo que estamos pidiendo demasiado. Por el momento, el juicio por jurados deberá esperar, es mi humilde opinión y estoy abierto a posiciones opuestas.
 
 
Dr. Juan Manuel Rivero Clauso
Abogado porteño radicado en Mar del Plata
 
Juicio por jurados, ¿a favor o en contra?
Blog Análisis Jurídico
 
Mar del Plata - Argentina
13 de noviembre de 2014

11/11/14

Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

El juicio por jurados no es la solución para nada

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ministro de la CSJN (Argentina)
Penalista de renombre
 
Extractos:
 
No me gusta el juicio por jurados clásico. Me gusta la participación de ciudadanos junto con jueces técnicos. Es muy difícil que funcione el Juicio por Jurados, además hay que reformar mucho el Código de Procedimiento.
 
Podemos encontrarnos con un juicio que de repente dura un mes y no podemos tener al jurado cautivo, vamos a tener jurados prófugos. Aunque tampoco los podemos soltar, porque alguno cruza la calle y se toma un litro de vino y empieza a adelantar opinión y de repente anuló todo.
 
Es una medida que tiene costos altos. Es caro y además hay un procedimiento técnico complicado. El jurado decide desde cuestiones de hecho, entonces ¿cómo se separan las cuestiones de hecho con las de derecho? Es muy difícil distinguir las dos cosas.
 
En definitiva, cualquiera que tenga neuronas puede decir si algo está aprobado o no, pero para decidir si hubo una legítima defensa no se requiere sentido común, se requiere saber qué es la legítima defensa. Eso no se lo puede explicar un juez en un rato a un vecino, el Juicio por Jurados no es la solución para nada. Lo que sí me gusta es la participación.
 
 
Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Argentina
Penalista de renombre
 
ANDigital
11 de noviembre de 2014

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El juicio por jurados viola principios constitucionales

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Los legisladores de la provincia de Río Negro que sancionaron el nuevo Código Procesal Penal implementando el juicio por jurados populares, cuando asumieron sus cargos juraron "obrar, en un todo, de conformidad a lo prescripto en la Constitución provincial" (artículo 5) y "cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial y demás normas que en consecuencia se dicten (artículo 46, 3º párrafo). Asimismo, juraron respetar y defender el principio que establece que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución" (artículo 22) y "mantener inalterados las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, los que no podrán ser modificados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (artículo 15), como lo es el Código Procesal Penal. Finalmente, también juraron "en ningún caso y por ningún motivo suspender ni alterar la efectividad de las garantías establecidas en la Constitución nacional y en la Constitución provincial" (artículo 7).

Sin embargo, con la implementación del juicio por jurados en nuestro sistema procesal penal queda de resalto que quienes lo aprobaron violaron flagrantemente los siguientes principios, derechos y garantías constitucionales que amparan a los habitantes de la provincia de Río Negro. Así, al autorizar a los jurados pueblo soberano para administrar justicia, se violó flagrantemente el artículo 1 de la Constitución nacional, que establece "la forma representativa, republicana y federal".

También se viola el principio de igualdad del artículo 16 de la carta nacional, que sostiene que "todos los habitantes son iguales ante la ley". Sin embargo, en nuestra provincia y por efecto de este nuevo Código Procesal, no todos los homicidas serán sometidos a igual tratamiento judicial, ya que algunos, por voluntad exclusiva de los fiscales que consideran que se les puede imponer una pena de 15 años de prisión, deberán ser juzgados por un tribunal popular absolutamente inidóneo y con estrecho alcance racional que no va más allá de su singular "sentido común", dándole fuerza a su íntima convicción (es decir a lo que a les parece, según su leal saber y entender, generalmente desconectado de todo razonamiento lógico) para terminar condenándolo o absolviéndolo con un simple "culpable" o "inocente", sin dar razones de su tremenda decisión ya que les está vedado por ley motivar su escueto veredicto. Serán, sin más, encarcelados, negándoseles el derecho constitucional a que su condena sea revisada por otro tribunal superior. Los otros homicidas, a quienes se presume que se les impondrán penas menores, serán juzgados por tribunales letrados y gozarán de condenas motivadas o fundamentadas, las que posibilitarán que las mismas sean revisadas por otro tribunal superior.

También se viola la exigencia constitucional de la idoneidad (artículo 16 de la Constitución nacional) para asumir empleos públicos, ya que a los jurados populares no se les exige idoneidad a pesar de constituir un cargo público, remunerado y transitorio. Los veredictos, por carecer de fundamentación, violan flagrantemente los principios y garantías constitucionales del debido proceso, el de defensa en juicio y el de inocencia (artículo 18 de la Constitución nacional). Por otra parte, el derecho humanitario internacional impone la obligación de fundar las sentencias para permitir que los fallos condenatorios sean revisados por otro tribunal superior: así claramente lo establecen el artículo 8 inciso 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "es el elemento de nuestra organización nacional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribuales de justicia de examinar las leyes, en los casos concretos que se traen a su decisión, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos" (CSJN, fallo del 5/12/1865). También ha dicho que "cumpliéndose las etapas propias reclamadas por el debido proceso legal de acusación, defensa, prueba, sentencia y doble instancia... pues la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos por igual el derecho a obtener una sentencia fundada" (CSJN, fallos, 272:188, 298:50, 315:1705).

Sólo nos resta esperar la opinión de los constitucionalistas y que los señores legisladores que sancionaron la implementación del juicio por jurados demuestren jurídicamente que su vigencia no lesionará ninguno de los principios, garantías y derechos que lucen en la Constitución nacional, en la Constitución provincial y en los tratados internacionales, invocando doctrina jurisprudencial. Si así lo hacen y lo acreditan, ni Dios ni la patria los demandarán.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
11 de noviembre de 2014

10/11/14

Dr. Rodolfo Moure (Argentina)

Restringe los derechos de las víctimas
 
Dr. Rodolfo Moure
Fiscal de la UFIEJ - Miramar
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:
 
El juicio por jurados es un sistema que está pensado para favorecer al imputado. Todo aquello que se había logrado conseguir en aras de respetar los derechos de las víctimas dentro del proceso penal otorgándole mayores facultades de intervención, ha sido borrado de un plumazo con la instauración del juicio por jurados en la forma en que se lo hizo. Indudablemente, el sistema está pensado para favorecer al imputado y contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos de las víctimas.
 
 
Dr. Rodolfo Moure
Agente Fiscal de la Fiscalía Descentralizada (UFIEJ) de Miramar
Pcia. de Buenos Aires
Argentina
 
Diario "La Vanguardia"
10 de noviembre de 2014