28/12/14

Dra. Ivana Dal Bianco (Argentina)

Se afecta el in dubio pro reo

Dra. Ivana Dal Bianco
 
Extractos:
 
Desde que se implementó, el 14 de enero de 2014, la reforma procesal en Neuquén que incorpora el juicio por jurado, se llevaron adelante 14 juicios orales en esta modalidad en toda la provincia. Previo a la reforma procesal se podía legítimamente sospechar que la instauración de los juicios por jurados en la provincia del Neuquén, tenía fines ocultos, tales como la legitimación de penas más altas.
 
Un primer elemento era que sólo se implementaría esta modalidad de enjuiciamiento a los casos de delitos en que el Fiscal adelantaba que solicitaría una pena superior a los 15 años de prisión. Desde antes de su implementación estaba dicho que sólo se aplicaría para casos con penas altas como los homicidios agravados, homicidio en ocasión de robo, abusos sexuales agravados, o incluso algún robo agravado por arma si hay resultado de lesiones o muerte. Ello desde el vamos excluía los tipos penales económicos, los delitos de corrupción y estafas y defraudaciones de cuello blanco, entre muchas otras conductas.
 
Sumado a ello, un dato no menor era que el veredicto de culpabilidad en el código neuquino requiere una mayoría de sólo ocho votos afirmativos, es decir, que sólo con dos tercios de los votos positivos del jurado el imputado puede ser declarado culpable. A diferencia del resto del mundo, donde para condenar a una persona por delitos tan graves el veredicto de culpabilidad necesita la unanimidad en la decisión, al no dar el jurado los motivos por los que toma su decisión, la unanimidad es una mínima garantía cuando se es juzgado por los pares, por el pueblo, en caso contrario se debe absolver al imputado, porque quiere decir que existe duda.
 
En esta nota analizo someramente los resultados de los juicios llevados adelante por jurado para ver cuánto ha modificado este carácter selectivo el juzgamiento por juicio por jurado tal como esta implementado en nuestra provincia. Al respecto, y según información recabada propia, se llevaron adelante en toda la provincia 14 juicios orales con esta modalidad.
 
Lo primero que llama la atención es que sólo hubo un veredicto de no culpabilidad en un caso de homicidio calificado, en el resto, todos fueron veredictos de culpabilidad. Y los datos hablan por si mismo: sólo cuatro de ellos lograron la unanimidad, en el resto las mayorías varían de once a uno, diez a dos, nueve a tres y hasta ocho a cuatro. Es decir, que en otro sistema de mayorías, sólo cuatro hubieran sido condenados, y el resto absuelto por beneficio de la duda.
 
Los delitos de los que fueron acusados los imputados en los juicios orales fueron tres casos de homicidio, uno de homicidio en ocasión de robo, ocho de homicidio agravado y uno de abuso sexual agravado. Las penas por las que finalmente fueron condenados variaron entre penas de 12 años (primer juicio que se llevó adelante en Cutral Co), hasta penas de prisión perpetua. Tanto los imputados acusados como los que finalmente fueron condenados a prisión perpetua, en su gran mayoría se trato de hombres jóvenes. Fueron juzgadas dos mujeres de veinte y veintiséis años en el caso conocido como las “viudas negras”, que recibieron veredicto de culpabilidad con la característica de que el jurado votó entre cuatro opciones (que se les dio en las instrucciones), por el delito de homicidio en ocasión de robo y no por el delito de homicidio criminis causa por el cual venían acusadas.
 
Otro dato interesante es que todos los acusados fueron de clase baja, y entre ellos podemos diferenciar el caso de gatillo fácil en que el policía Héctor David Méndez asesinó por la espalda al joven Matías Casas. El policía fue condenado a prisión perpetua luego del veredicto unánime del jurado popular por el delito de homicidio doblemente calificado, sin embargo, el Tribunal de Impugnación compuesto por tres jueces profesionales modificó la calificación legal del delito, quitándole el abuso de la función de policía. El caso está a resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
 
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que los juicios por jurado desarrollados en la provincia tuvieron como protagonistas a los mismos “clientes” de siempre del sistema penal, los de la clase baja. Que con un sistema de mayorías en que se requiere la unanimidad, sólo cuatro habrían logrado condenas, y el resto hubieran sido absueltos, lo que puede dejar ver que tal como está implementado el juicio por jurado, más que democratizar la justicia se han legitimado condenas y penas altas en casos que existía la duda.
 
 
Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del CeProDH
 
La Izquierda Diario
28 de diciembre de 2014

14/12/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El fallo "Carrascosa" y el juicio por jurados

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Luego de citar la que estableciera en el caso "Casal" (Fallo, 328:3399), al decir que "la garantía de la doble instancia exige, como regla, que el imputado tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso", agrega "que las provincias están igualmente obligadas a garantizar el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria" (Fallo, 329:530).
 
Cabe aquí apuntar, no sin seria preocupación, el "desconocimiento" que se tiene del mandato constitucional, del valor jurídico de la ley máxima de la república; de los principios, garantías y derechos que contiene, lo que le ha hecho decir a la Corte Suprema que "las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución son normas imperativas, tanto para gobernantes como para gobernados y obligan al Estado federal como a las provincias"; también se sostuvo que "las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar contenidas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias" (Fallo, 239:459).
 
Y, precisamente, la garantía que preocupa seriamente a la Corte Suprema en el reciente fallo, ante la arbitraria omisión de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires del control sobre la cuestión federal, en el sonado caso "Carrascosa", es la que luce en el artículo 8, inciso 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "Toda persona inculpada de delito cuenta a su favor con la garantía mínima del derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior", derecho que los legisladores de Neuquén y de Río Negro les acaban de negar a todas las personas que resulten condenadas por veredictos dictados por jurados populares, en razón de que los mismos carecen de motivación o fundamentación y, por ello, son inapelables.
 
De ahí la importancia doctrinaria del fallo, que debe ser tenido muy en cuenta por quienes sancionan y promulgan leyes procesales penales, en razón de lo sostenido por la Corte en el mismo, al decir "que el derecho de recurrir la sentencia de condena es una garantía procesal de jerarquía constitucional que, si de ella se ha carecido, cabe restablecer".
 
Por ello resulta írrita la sanción y promulgación de la implementación en las provincias de Neuquén y Río Negro del juicio por jurados populares, ya que so pretexto del sofisma que encierra el concepto de la "democratización de la justicia", se anulan, al mejor estilo de los Estados totalitarios, derechos y garantías constitucionales, entre otros el de la doble instancia, y a la vez comprometen a la república ante el incumplimiento de exigencias internacionales a que se encuentra obligada conforme al Pacto de San José de Costa Rica. Y esta circunstancia la pondera y analiza el fallo "Carrascosa", al traer a colación la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia del 23/11/2012) al pronunciarse sobre el alcance del art. 8, inc. 2, apart. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, diciendo: "El art. 8.2 de la Convención contempla la protección de garantías mínimas a favor de toda persona inculpada de delito. En el último inciso en que expone esas garantías, cual es el h), protege el derecho de recurrir el fallo ente el juez o tribunal superior. La Corte entiende que el art. 8.2 se refiere, en términos generales, a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación y proceso penal. Esas garantías mínimas deben ser protegidas dentro del contexto de las distintas etapas del proceso penal, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena".
 
Más adelante, la Corte Suprema recordó la advertencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al decir: "Corresponde a Argentina cumplir sus obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a recurrir del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.2.h), 1.1 y 2 de la Convención Americana y con los parámetros indicados por este Tribunal al respecto, tanto en la relación con la normativa que regula el sistema recursivo como con la aplicación que los órganos jurídicos hagan al respecto" (párrafo 162).
 
Y ese compromiso internacional, que obliga a la república, fue olímpicamente desestimado por las legislaturas de Neuquén y de Río Negro al "abolir" el derecho a la doble instancia a toda persona condenada por los jurados populares instaurados, violando, de tal forma, el fundamento último que se basa en el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de todos los tribunales del país para considerar y aplicar, en su integridad, la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución nacional.
 
El fundamento último de esta atribución se halla, precisamente, en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5, Constitución nacional), objetivo que reclama, con carácter de necesidad, que sus jueces no estén cegados al principio de la supremacía constitucional, para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz" (Fallos, 310:324 y 323:2510).
 
Para finalizar, sólo nos resta dejar planteada la pregunta: ¿cuál podría ser el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme con la doctrina que acaba de establecer en el caso "Carrascosa", si uno de los condenados por el veredicto del jurado popular interpusiera ante la misma recurso extraordinario federal, invocando la inconstitucionalidad parcial del nuevo Código Procesal Penal (de Neuquén y Río Negro) que, al implementar los jurados populares, violaron flagrantemente, entre otros, el derecho a la doble instancia consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?
 
La respuesta es obvia ya que así lo sostienen los juristas, estudiosos del derecho y tenaces defensores de la vigencia plena de la Constitución nacional.

 
Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado
rionegro.com.ar
14 de diciembre de 2014

4/12/14

Dr. Marcelo Manuel Maza (Argentina)

No va a funcionar

Dr. Marcelo Manuel Maza
Abogado

Extractos:

Me parece que el juicio por jurados no va a funcionar en Argentina. Que no nos vendan que en EEUU funciona, por que solamente el 3 por ciento de las causas llega a esa instancia. Incluso el resto se arregla antes con el sistema de juicio abreviado y la pena que se pacta con el Fiscal.

Enlace: Versión On Line

Dr. Marcelo Manuel Maza
Abogado
Viedma - Río Negro - Argentina

NoticiasNet.com.ar
4 de diciembre de 2014

26/11/14

Dr. Pablo Galli (Argentina)

No sé si está la estructura preparada en lo económico para el juicio por jurados
 
Dr. Pablo Galli
Juez del Tribunal Oral Criminal de Tandil
Buenos Aires - Argentina
 
Extractos:

Estamos poniéndonos las pilas para el juicio por jurado, viendo cómo va a funcionar. Para nosotros, los jueces, realmente es una tranquilidad, más allá del caso que se nombró de la gran revuelta en EE.UU contra el jurado.
 
Para condenar se necesitará unanimidad cuando la pena sea perpetúa, y 10 de 12 jurados si la pena es de 15 años. Como decían el otro día en una conferencia: "¡que no haya algún estudiante progre en el jurado!". Yo creo que al principio va haber una gran cantidad de condenas. Realmente estamos todos con un gran signo de interrogación sobre cómo va a funcionar.
 
Estamos todos pensando no sólo en la protección del jurado sino en, por ejemplo, lo que se le va a pagar por día a cada jurado, cuando nos pidan a nosotros los jueces. No solamente cuando nos pidan el tema de los honorarios, sino cuando nos pregunten: ¿qué comemos al mediodía? Realmente la logística tenemos gran intriga de ver como va a funcionar.
 
No deja de chocarme ver en rutas de la Provincia el juicios por jurados como una campaña y realmente no se sí esta la estructura preparada en lo económico básicamente y en lo estructural. No hay salas. El jurado tiene que deliberar en el mismo momento sin tomar contacto con el público. Se necesitan salas acondicionadas con baños de varones y damas. Se necesita darles de comer durante los días que dure el juicio.
 
Un juicio puede llegar a durar un mes, según la cantidad de testigos, el tipo de homicidio que sea, la cantidad de imputados. Hay casos que son muy sencillos porque pese a la pena que hay en expectativa, el marido mató a la mujer y lo vieron dos personas. Pero otros no lo son tanto. Pasa mucho por la cantidad de imputados y la complejidad de la prueba.
 
Enlace: Versión On Line

Dr. Pablo Galli
Juez del Tribunal Oral Criminal de Tandil
Provincia de Buenos Aires - Argentina

Artículo 14
Programa político de Tandil
AM 1180 Radio de la Sierra - FM Nitro 96.3
26 de noviembre de 2014

25/11/14

Marina Carranza (Argentina)

Doce personas con sentimientos de venganza
 
Extractos:
 
El Juicio por Jurados es una institución muy exclusiva que esta instituida en el texto de la Constitución Nacional, allí se establece que todo aquel que cometa un delito deberá ser condenado a través de un Juicio por Jurado.

Se busca involucrar a la ciudadanía en asuntos públicos y al mismo tiempo de involucrar la hace responsable por las deficiencias que puede tener el sistema. Hay que tener mucho cuidado porque desgraciadamente somos una comunidad con una conciencia cívica bastante escasa. Basta con razonar sobre cuántos ciudadanos están comprometidos en asuntos públicos, diría que muy pocos, sino no tendríamos un gobierno tan deficiente como el actual.

De manera tal que el Juicio por Jurados necesariamente requiere de personas comprometidas. Y además que la participación no se mediatice, ya que esto hace generar en las personas que actúan como jurados ciertos sentimientos de venganza muy profundos. Corremos el riesgo de que doce personas con sentimientos de venganza o de otra índole declaren culpable a una persona cuando así no lo fuere.

Enlace: Versión On Line
 
Marina Carranza
Estudiante de Derecho
 
Diario Chilecito
Publicado por Nicolás Rearte (FM Comarca 94.5 MHz.)
La Rioja - República Argentina
25 de Noviembre de 2014

13/11/14

Dr. Juan Manuel Rivero Clauso (Argentina)

El juicio por jurados deberá esperar

Dr. Juan Manuel Rivero Clauso
Abogado

Extractos:
 
Desventajas juicio por jurados:

1) Subjetividad de los integrantes del jurado: Si en los procesos actuales el juez opera como un individuo desprovisto de parcialidad, profesional especializado en abstraerse del marco social que lo rodea para dictar una sentencia acorde a los principios jurídicos que reinan el caso traído a su conocimiento, no es esperable la misma actitud en el jurado. Si se eligen ciudadanos (entre 21 y 75 años) habrá que atenerse y tener especial consideración en la influencia externa que hayan recibido a lo largo de años en materia penal. Al no ser profesionales del derecho, ni ocupar un cargo judicial, no se les podrá pedir, a los miembros del cuerpo, que obren con una mirada amplia, contemplativa de todas las garantías y elementos jurídicos de un caso. Por esta razón es que sólo deberán merituar los hechos, mientras que del encuadre jurídico se encarga el juez, pero de todos modos, el termómetro social habrá de dejar influencia incluso en la evaluación fáctica.

2) Heterogeneidad popular: Habitualmente, las personas suelen formar grupos de acuerdo a afinidades sociales, culturales y económicas (en ese orden a mi entender), de todos modos, inconscientemente, se aceitan los mecanismos tendientes a que las dificultades en su funcionamiento sean superadas, con el paso del tiempo. En la composición de un jurado se relacionan, de forma azarosa e intempestiva, personas que provienen de diversos núcleos sociales, que poseen ingresos diferentes y formación cultural cuya diferencia, en ocasiones, podrá ser abismal. Así, el comerciante, el profesional, el desempleado, la ama de casa y otros tantos, se encontrarán al costado del juez y luego, deberán juzgar con imparcialidad las pruebas producidas durante el juicio oral. Pretender que tales personas no tengan una decisión o, al menos, valoración de los hechos a tenor de su enfoque personal, vivencias y valores íntimos, es pecar de inocencia. En este aspecto, el juicio por jurados, dejando de lado por un momento sus aspectos utópicos de una sociedad todopoderosa que pronuncia su veredicto, no deja de ser una isla, como la utilizada en la serie "Lost". El avión que se estrella es el llamado a ser jurado, la isla es la viva representación de la sala donde se desarrolla el proceso y el recinto cerrado donde se tomarán las decisiones importantes y las labores endilgadas, bueno, aquí se podría debatir si se trata de un sueño de una tercera persona, muerte instantánea o unas breves jornadas en el purgatorio. Lo importante es saber si tales personas, pese a sus diferentes orígenes, valores y condiciones podrán sobrevivir o, llevado al ámbito judicial, dictar un veredicto justo. He aquí el quid de la heterogeneidad en la composición del jurado y sus posibles desventajas a la hora de tomar una decisión.

3) Presiones sobre el jurado: Esto no es tanto una crítica el juicio por jurados en sí, se trata más que nada de una posible desventaja derivada de su implementación práctica. Se prevé que los integrantes del jurado estén alejados de toda presión o incentivación, su deliberación deberá ser en recinto cerrado, inviolable, bajo pena de nulidad del juicio, también que el voto de cada integrante será inmediatamente destruido luego de, obviamente, su presentación ante el juez. En teoría suena precioso, funcionará a la perfección, las personas se posarán frente al procesado, lo verán durante todo el proceso, los abogados harán sus alegatos y se producirá toda la prueba, luego el jurado pasará a resolver y regresará con una decisión que, por ser tomada por el pueblo, de seguro será justa. Tristemente, vivimos en un país donde muchas mujeres que hacen denuncias penales contra sus maridos no llegan a obtener una respuesta eficaz y, en ocasiones, sufren las consecuencias. Se prevén regímenes alternativos a la prisión con, por ejemplo, arrestos domiciliarios controlados con tobilleras que pocas veces se respetan, en pocas palabras, muchas cosas que suenan, huelen y saben idílicas, luego son despedazadas por la praxis. Así, si se pretende que un sujeto perteneciente al mundo del narcotráfico, quizás líder o integrante de una poderosa "banda", sea juzgado por personas cuyo deber de actuar no pudo ser rechazado (bajo actuación de la fuerza pública), presumo que las presiones, amenazas e, incluso, represalias, estarán la orden del día. Si no se articula un mecanismo de prevención y protección a los jurados, que funcione bien, el sistema no tiene razón de ser. Disculpen mi escepticismo pero a lo largo de mi corta edad, he visto muchos proyectos que, en teoría, suenan perfectos, pero al aplicarse fracasan en muchos aspectos. Hay dos formas de hacer las cosas, la forma correcta y la forma argentina, habitualmente, optamos por la segunda... ese es mi temor.

4) El pueblo no sabe: Esta quizás sea la crítica con menos asidero de todas. Por un lado, para evitar toda relación entre el jurado y una posible parcialidad, se destierra a los profesionales jurídicos (entre otros) de la integración potencial de un jurado. Sin embargo la ley dispone que el juez hará saber a los integrantes aquellas circunstancias agravantes o atenuantes que recaigan sobre el procesado, utilizando un lenguaje claro y asequible. Nuevamente, se produce una merituación poco precisa, pues el lenguaje claro dependerá del destinatario final del mensaje. Si un jurado no comprendió lo que se le ha querido decir, no ha manifestado nada y luego vota ¿habrá alguna posible nulidad derivada de tal circunstancia? Dejando de lado esto, que para mi es infranqueable, no deja de ser extraño que el juez deba encargarse de explicarle a los miembros del jurado aquellas circunstancias jurídicamente relevantes, para la decisión sobre los hechos. Se trata de un proceso que pretende forzar una situación: una persona alejada del mundo jurídico, de repente, ante el llamado del estado, debe presenciar un proceso, pretender entender los tecnicismos que se utilizan, incluso en las cuestiones de hecho y luego deliberar sobre algo que (¿entendió?) para resolver sobre un asunto tan delicado como es la responsabilidad penal de otro sujeto.
 
Creo que la implementación de un sistema semejante requiere una sociedad más madura, con una concepción contemplativa de la delincuencia y los sujetos que incurren en ella. Toda sociedad tiene un grado de subjetividad primaria, derivada las circunstancias particulares de sus integrantes (devenidos en jurado) y secundaria, formada por agencias de difusión de información, situaciones económicas, sociales, etcétera, pero, lamentablemente, no se ha inventado un medidor del sentido común de una sociedad determinada, por eso, a mi entender, cabe presumir que, salvo prueba en contrario, la sociedad Argentina todavía no lo tiene. Y para resolver algo tan delicado, juzgar los hechos, se debe estar incólume, presto a ofrecer valores como la objetividad e imparcialidad en cuanto a la evaluación de los hechos y dudo mucho que más de uno, dos jurados, estén revestidos de tales dones. Por otro lado, lo referido a la forma de implementarlo es fundamental, pues tampoco es cuestión de generar un martirio a quienes deban ser jurado, mas se los debe proteger y asegurar el carácter inviolable de su reflexión y anónimo de su decisión. También, lo dicho en cuanto a la composición del jurado es relevante para oponerme. Si la sociedad Argentina fuese más pequeña o igualitaria, de seguro sus integrantes proyectarían la voluntad popular con más certeza, aceptación y lógica, pero cuando nos enfrentamos a jurados compuestos por personas de variadísimos sectores sociales, económicos y culturales y esperamos obtener una decisión consensuada y razonable, creo que estamos pidiendo demasiado. Por el momento, el juicio por jurados deberá esperar, es mi humilde opinión y estoy abierto a posiciones opuestas.
 
 
Dr. Juan Manuel Rivero Clauso
Abogado porteño radicado en Mar del Plata
 
Juicio por jurados, ¿a favor o en contra?
Blog Análisis Jurídico
 
Mar del Plata - Argentina
13 de noviembre de 2014

11/11/14

Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

El juicio por jurados no es la solución para nada

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ministro de la CSJN (Argentina)
Penalista de renombre
 
Extractos:
 
No me gusta el juicio por jurados clásico. Me gusta la participación de ciudadanos junto con jueces técnicos. Es muy difícil que funcione el Juicio por Jurados, además hay que reformar mucho el Código de Procedimiento.
 
Podemos encontrarnos con un juicio que de repente dura un mes y no podemos tener al jurado cautivo, vamos a tener jurados prófugos. Aunque tampoco los podemos soltar, porque alguno cruza la calle y se toma un litro de vino y empieza a adelantar opinión y de repente anuló todo.
 
Es una medida que tiene costos altos. Es caro y además hay un procedimiento técnico complicado. El jurado decide desde cuestiones de hecho, entonces ¿cómo se separan las cuestiones de hecho con las de derecho? Es muy difícil distinguir las dos cosas.
 
En definitiva, cualquiera que tenga neuronas puede decir si algo está aprobado o no, pero para decidir si hubo una legítima defensa no se requiere sentido común, se requiere saber qué es la legítima defensa. Eso no se lo puede explicar un juez en un rato a un vecino, el Juicio por Jurados no es la solución para nada. Lo que sí me gusta es la participación.
 
 
Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Argentina
Penalista de renombre
 
ANDigital
11 de noviembre de 2014

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El juicio por jurados viola principios constitucionales

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Los legisladores de la provincia de Río Negro que sancionaron el nuevo Código Procesal Penal implementando el juicio por jurados populares, cuando asumieron sus cargos juraron "obrar, en un todo, de conformidad a lo prescripto en la Constitución provincial" (artículo 5) y "cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial y demás normas que en consecuencia se dicten (artículo 46, 3º párrafo). Asimismo, juraron respetar y defender el principio que establece que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución" (artículo 22) y "mantener inalterados las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, los que no podrán ser modificados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (artículo 15), como lo es el Código Procesal Penal. Finalmente, también juraron "en ningún caso y por ningún motivo suspender ni alterar la efectividad de las garantías establecidas en la Constitución nacional y en la Constitución provincial" (artículo 7).

Sin embargo, con la implementación del juicio por jurados en nuestro sistema procesal penal queda de resalto que quienes lo aprobaron violaron flagrantemente los siguientes principios, derechos y garantías constitucionales que amparan a los habitantes de la provincia de Río Negro. Así, al autorizar a los jurados pueblo soberano para administrar justicia, se violó flagrantemente el artículo 1 de la Constitución nacional, que establece "la forma representativa, republicana y federal".

También se viola el principio de igualdad del artículo 16 de la carta nacional, que sostiene que "todos los habitantes son iguales ante la ley". Sin embargo, en nuestra provincia y por efecto de este nuevo Código Procesal, no todos los homicidas serán sometidos a igual tratamiento judicial, ya que algunos, por voluntad exclusiva de los fiscales que consideran que se les puede imponer una pena de 15 años de prisión, deberán ser juzgados por un tribunal popular absolutamente inidóneo y con estrecho alcance racional que no va más allá de su singular "sentido común", dándole fuerza a su íntima convicción (es decir a lo que a les parece, según su leal saber y entender, generalmente desconectado de todo razonamiento lógico) para terminar condenándolo o absolviéndolo con un simple "culpable" o "inocente", sin dar razones de su tremenda decisión ya que les está vedado por ley motivar su escueto veredicto. Serán, sin más, encarcelados, negándoseles el derecho constitucional a que su condena sea revisada por otro tribunal superior. Los otros homicidas, a quienes se presume que se les impondrán penas menores, serán juzgados por tribunales letrados y gozarán de condenas motivadas o fundamentadas, las que posibilitarán que las mismas sean revisadas por otro tribunal superior.

También se viola la exigencia constitucional de la idoneidad (artículo 16 de la Constitución nacional) para asumir empleos públicos, ya que a los jurados populares no se les exige idoneidad a pesar de constituir un cargo público, remunerado y transitorio. Los veredictos, por carecer de fundamentación, violan flagrantemente los principios y garantías constitucionales del debido proceso, el de defensa en juicio y el de inocencia (artículo 18 de la Constitución nacional). Por otra parte, el derecho humanitario internacional impone la obligación de fundar las sentencias para permitir que los fallos condenatorios sean revisados por otro tribunal superior: así claramente lo establecen el artículo 8 inciso 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "es el elemento de nuestra organización nacional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribuales de justicia de examinar las leyes, en los casos concretos que se traen a su decisión, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos" (CSJN, fallo del 5/12/1865). También ha dicho que "cumpliéndose las etapas propias reclamadas por el debido proceso legal de acusación, defensa, prueba, sentencia y doble instancia... pues la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos por igual el derecho a obtener una sentencia fundada" (CSJN, fallos, 272:188, 298:50, 315:1705).

Sólo nos resta esperar la opinión de los constitucionalistas y que los señores legisladores que sancionaron la implementación del juicio por jurados demuestren jurídicamente que su vigencia no lesionará ninguno de los principios, garantías y derechos que lucen en la Constitución nacional, en la Constitución provincial y en los tratados internacionales, invocando doctrina jurisprudencial. Si así lo hacen y lo acreditan, ni Dios ni la patria los demandarán.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
11 de noviembre de 2014

10/11/14

Dr. Rodolfo Moure (Argentina)

Restringe los derechos de las víctimas
 
Dr. Rodolfo Moure
Fiscal de la UFIEJ - Miramar
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:
 
El juicio por jurados es un sistema que está pensado para favorecer al imputado. Todo aquello que se había logrado conseguir en aras de respetar los derechos de las víctimas dentro del proceso penal otorgándole mayores facultades de intervención, ha sido borrado de un plumazo con la instauración del juicio por jurados en la forma en que se lo hizo. Indudablemente, el sistema está pensado para favorecer al imputado y contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos de las víctimas.
 
 
Dr. Rodolfo Moure
Agente Fiscal de la Fiscalía Descentralizada (UFIEJ) de Miramar
Pcia. de Buenos Aires
Argentina
 
Diario "La Vanguardia"
10 de noviembre de 2014

21/10/14

Dr. Javier Bertolotti (Argentina)

Podemos llegar a cometer una injusticia

Dr. Javier Bertolotti

Extractos:
 
Me quedan un montón de dudas. Es difícil que una persona se pueda abstraer de los casos muy resonantes, en los que muchas veces las víctimas son niños, etcétera. Quizás podemos llegar a cometer una injusticia en la que condenemos a una persona por el marco que rodea al caso y no por las pruebas que hay.
 
Estamos con la presión imporante de los todos medios, estamos con cuestiones económicas, sociales, educativas complicadas. Es difícil dar tamaña responsabilidad a una persona en este contexto. Es ahí donde tengo mis reparos.
 
Realmente corremos un grave riesgo. También lo corren las personas designadas como jurados porque hay que estar en ese lugar, cuando adelante tengamos a un imputado quizá con un prontuario bárbaro, con un soporte exterior muy grande del cual puedan llegar a recibir amenazas. El jurado vuelve todos los días a su casa. ¿Quién le asegura a esa persona que no va a recibir la visita de un amigo de este mafioso imputado? Es difícil que en este contexto le pidamos que declare a alguien culpable.
 
En este contexto es difícil a una persona común y corriente, a una maestra, decirle: "ahora te toca; dejá el grado y te vas cuatro días para definir la suerte del Gordo Valor". Es mucha responsabilidad. Es ahí donde yo digo: no es el momento para esto.

Enlace: Versión Video On Line

Dr. Javier Bertolotti
Abogado nacido en Bragado. Se graduó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en Agosto de 1997.
Marcelo Schachner



Programa de TV "El Pulso de la Ciudad"
Bragado (Bs. As., Argentina)
del Periodista Marcelo Schachner 
21 de octubre de 2014

20/10/14

Dr. Aleardo F. Laría (Argentina)

Los jurados no imparten justicia
 
Dr. Aleardo F. Laría
 
Extractos:
 
Los defensores del juicio por jurados argumentan desde la retórica. Sostienen que "el jurado popular es la garantía que tiene el pueblo contra toda arbitrariedad y contra todo abuso". Consideran que es una forma de generar participación ciudadana en el Poder Judicial, "el menos democrático del Estado". Se trataría de arrebatarles a los jueces el poder que no quieren perder y que les permite disponer sobre la libertad de los bienes y las personas. Según estas voces, el juicio por jurados significaría, nada menos, que democratizar la Justicia, entronizar al soberano.

Debemos estar precavidos contra los excesos retóricos. Como señala Adam Przeworski, "los fundadores de las instituciones representativas con frecuencia andaban a tientas, buscando inspiración en experiencias remotas, inventando argumentos retorcidos, enmascarando ambiciones personales bajo la apariencia de ideas abstractas, a veces impulsados por la pura pasión". Citando a Morgan, señala que "quizás no sería excesivo decir que los representantes inventaron la soberanía del pueblo para poder afirmar la propia". Entre estos inventos está hacer creer que el pueblo no se puede equivocar o que la voz del pueblo es la voz de Dios. Para lo que hace falta creer, nada menos, que el pueblo una abstracción tiene voz.

El uso de las ficciones es inevitable en política. El problema se presenta como es notorio con el actual gobierno cuando las ficciones se alejan ostensiblemente de la realidad. Un modo de evitar perderse entre las nieblas de las ficciones consiste en dejar de lado la retórica y analizar las cuestiones institucionales partiendo de un buen diagnóstico y verificando que la solución propuesta es la más eficiente y adecuada para resolverlo. Lo que Argentina requiere son propuestas realistas y creativas para el futuro, basadas en diagnósticos bien fundados, alejadas de la retórica.

Es indudable que existe un grave problema de ineficiencia en la prestación del servicio público de la justicia. En materia penal tenemos procedimientos decimonónicos; una lentitud exasperante y un problema de violación de los derechos humanos cuando retenemos en prisión a personas que no han sido juzgadas. De modo que la reforma y actualización de las leyes procesales, la implantación de la oralidad, la creación de una policía judicial, etc. son medidas atinadas que van en buena dirección.

Ahora bien. Como hemos comprobado, los argumentos de los defensores del juicio por jurados no invocan la eficiencia y la celeridad en los juicios penales sino los derechos del pueblo soberano a impartir justicia. En realidad reconocen lo que por otra parte es evidente que los juicios por jurados son más caros y que en ocasiones resultan engorrosos, dado que se deben primero elegir y luego reunir a muchas personas en una sala y luego aislarlas durante varios días para evitar su contaminación.

El problema mayor de esta forma de juzgar reside en que los jurados no imparten justicia, sino que se limitan a dar una opinión intuitiva sobre lo que es justo. Lo que implica un retroceso mayúsculo en relación con los procesos de profesionalización en la gestión de los asuntos públicos, que es la nota distintiva de la modernidad. Las tendencias actuales apuntan a la formación de un estrato tecnopolítico en todas las esferas del Estado donde la formación terciaria, cuando es acompañada de una buena experiencia práctica, da lugar a un producto superador que algunos denominan experticia.

La destreza para juzgar demanda un ejercicio de la función jurisdiccional que se adquiere en el transcurso del tiempo, algo que no está al alcance de un ciudadano que dedica sus días a pintar paredes o levantarlas. Todos oficios dignos pero que nada tienen que ver con la acción de suministrar justicia. Cuando le preguntaron al presidente del Consejo General del Poder Judicial de España si prefería ser juzgado por un jurado popular o por un juez técnico dio la siguiente respuesta: "Si fuera inocente, por jueces técnicos, y si fuera culpable por un jurado". Una respuesta sugerente que explica también por qué gran parte de los impulsores del juicio por jurados proviene del sector del foro especializado en la defensa de casos penales
     
La labor intelectual del juez tiene enorme similitud con la labor de un científico. Los considerandos de un fallo deben reunir una serie de requisitos técnico-científicos que lleven a la convicción de la concordancia lógica entre los hechos y las deducciones establecidas. Por otra parte, como señala Dieter Simon, según la teoría decisoria moderna, "ninguna decisión queda fundamentada al máximo si no permite ver los juicios valorativos sobre los que se apoya". La legitimidad del quehacer jurídico se produce cuando los razonamientos que dan lugar a una decisión pueden ser luego discutidos y verificados. Algo que no consigue un veredicto que se limita a consignar "culpable" o "no culpable".

La labor hermenéutica del juez está necesariamente vinculada con la ley y, en el caso del derecho penal, con el tipo descripto por la norma. No se puede decidir que un hecho es un homicidio sin conocer a fondo los elementos que legalmente configuran el tipo penal. No es posible afirmar que los hechos se ajustan al tipo sin conocer a fondo toda la estructura de los tipos penales. Algo que está fuera del alcance de un ciudadano que no ha estudiado Derecho y por lo tanto carece de experticia. Obsérvese que, según el Código Procesal Penal de Neuquén, el juez le explicará al jurado "los puntos controvertidos del caso, las cuestiones esenciales a decidir y las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma sencilla y clara" (206). Es decir que los jurados reciben un curso de Derecho acelerado de algunos minutos y con esos conocimientos toman decisiones que pueden encerrar a una persona de por vida.

A esto debemos añadir que, según las exigencias de la moderna teoría decisoria, el juez debe esforzarse para no hacer prevalecer su propia decisión valorativa y apartarse de sus prejuicios, para conseguir el mayor grado de objetividad posible en la aplicación del Derecho. Este ejercicio de autocontrol se consigue con la experiencia y a través de la doble instancia. Precauciones que desaparecen en un juicio intuitivo, formulado por ciudadanos inexpertos, que se limitan a suministrar una opinión infundada que no puede ser revisada en una segunda instancia
 
Juzgar la conducta humana es algo sumamente complejo. En la determinación de las consecuencias jurídicas de hechos complejos intervienen ciencias como la Psicología, la Física, la Biología, la Fisiología y hasta la Antropología. La criminología pretende reunir todos estos conocimientos. Esta compleja labor técnica no puede ser sustituida por la mirada ingenua de ciudadanos elegidos por sorteo. La libertad es un bien demasiado preciado para dejarlo librado al juicio intuitivo de personas inexpertas.
 
 
Dr. Aleardo F. Laría - aleardolaria@rionegro.com.ar
Es abogado, periodista y politólogo argentino, nacido en General Roca, provincia de Río Negro. Estudió abogacía en la Universidad de La Plata, donde fue uno de los fundadores de la FURN. En la provincia de Río Negro fue dirigente de la JP y militó en la denominada Tendencia Revolucionaria del peronismo. Ha sido abogado del Sindicato de Obreros Empacadores de Fruta y de otros sindicatos de Río Negro. En 1977 se exilió en España. Allí se desempeñó como abogado de la Unión General de Trabajadores de tendencia socialista. Fue uno de los fundadores de ATTAC España y tuvo una actuación destacada en las movilizaciones contra la guerra de Irak. Fue el abogado redactor de la querella criminal formulada contra el ex presidente Aznar y avalada con la firma de más de 1.800 ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil española. Actualmente reparte su tiempo entre España y Argentina. Es columnista habitual en el diario “Rio Negro” y sus notas las distribuye la Agencia Diarios y Noticias entre medios de Buenos Aires (diario “Perfil”) y del interior de Argentina. Es autor del ensayo “Calidad institucional y presidencialismo. Los dos problemas no resueltos de Argentina” (Grupo Editorial Latinoamericano) y acaba de publicar en la misma editorial “El sistema parlamentario europeo. Ventajas del parlamentarismo”.
 
"La justicia intuitiva"
rionegro.com.ar
20 de octubre de 214

9/10/14

Dr. Adolfo Rocha Campos (Argentina)

El juicio por jurados es absolutamente inútil

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex magistrado en el Departamento Judicial de Azul
 
Extractos:

Mi posición es totalmente contraria al juicio por jurados. De hecho, tal como está legislado en la provincia de Buenos Aires, porque cada provincia los legisla a su gusto, no será el jurado el que tenga la última palabra sino el juez.

La Provincia eligió un sistema que aparentemente es un juicio por jurado, pero en la práctica no lo es de ninguna manera. Es una mezcolanza por la cual se reúnen a doce personas a quienes se les hace escuchar una representación teatral que ocurre delante de ellos que la desarrollan la fiscalía y la defensa. El juez se reserva el derecho, de acuerdo a la ley, de que si la sentencia condenatoria estuviere en abierta contradicción con la prueba realizada en el juicio, tiene derecho a anular el juicio y llamar a otro. Con lo que en definitiva uno llega a la conclusión de que quien maneja el juicio no es el jurado sino el juez.
 
El derecho penal está captado por la defensa, porque este mecanismo de revisión funciona en el caso de sentencia condenatoria. En ese caso el juez puede anular el juicio, pero eso no funciona en el caso de sentencia absolutoria.

Hay que recordar el caso español en el que se produjo la absolución de varios miembros de la ETA a pesar de que había un montón de pruebas en su contra. El sistema de la provincia de Buenos Aires es arbitrario porque se favorece a la defensa y en perjuicio de la fiscalía. Me parece un disparate. 

El juicio por jurados es simpático, políticamente correcto, pero absolutamente inútil. En EE.UU., el juicio por jurado es absolutamente residual. Entre el 90 y el 95% de los juicios no se tramitan de esta manera porque se los hace por la transacción, por acuerdo entre el fiscal y el defensor para darle una pena al individuo.

Detrás de los juicios por jurado una cuestión filosófica porque se parte de la base de que como los jueces saben de derecho han perdido el instinto de justicia que el común de la gente lo tendría. Algo así como que el conocimiento es perjudicial para la justicia y como el conocimiento especializado distancia de la realidad. Ante este criterio, yo sigo sosteniendo que el conocimiento es útil en todos los órdenes.
 

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex magistrado en el fuero civil y comercial del Departamento Judicial de Azul, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

"Un Cacho de mañana" por FM 98 POP

Diario El Popular
Olavarría - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
9 de octubre de 2014

2/10/14

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

El juicio por jurados le hace un daño impresionante al sistema republicano

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

El juicio por jurados se trata de un sistema de juzgamiento que representa un retraso global para la justicia penal.

Se le hace publicidad y se lo promueve como un sistema democrático cuando en realidad es el sistema más antidemocrático que se pueda concebir. Si yo mañana dijera vamos a designar al intendente de Salta o al presidente de la Nación mediante un sorteo en el padrón electoral, la gente diría, como poco, que yo estoy mal de la cabeza. ¿Por qué? Porque la democracia es elección y no sorteo. Si sortear a un intendente o al presidente es absolutamente antidemocrático, también es antidemocrático designar a los jueces por sorteo.

Si el veredicto fuera absolutorio no hay ningún tipo de recurso. En el caso de que una persona fuera absuelta por un delito, ni la víctima, ni sus familiares pueden recurrir esa sentencia, que además es infundada. Las organizaciones que promueven los juicios por jurado son pro abolicionistas del sistema penal.

El jurado lo que dice es: culpable o inocente, pero nunca expresa por qué razón, y nunca se sabe si su decisión es lógica o ilógica. No hay nada por escrito porque no se le puede pedir a un jurado de personas que justifique una sentencia.

Se trata de un sistema que en el país no ha tenido buena acogida. En la provincia de Buenos Aires hace un año que está y no se ha podido aplicar, porque además es caro, inconveniente y requiere de medios que nunca están disponibles.

Donde sí se está aplicando el juicio por jurado es en Neuquén, donde hace muy poco hubo un caso de un homicidio (caso Ailín García) en el que se absolvió a la persona acusada y para los familiares es horrible porque no tienen ni siquiera algo escrito en donde se les explique por qué causas se resolvió la absolución. Esto es realmente terrible y al sistema republicano le hace un daño impresionante. Un Estado verdaderamente republicano lo que hace es fundamentar, es decir, dar las razones por las que se hacen las cosas.

El juicio por jurado no hace más que dilatar los tiempos procesales. Hay que convocar a muchas personas para finalmente designar a 12 jurados titulares y 6 suplentes, hay que hacer un juicio con esas 18 personas que por sí mismo en la logística es mucho más difícil y no hace más que retrasar a la justicia penal.

Para poder condenar o absolver a una persona hay que tener una preparación jurídica. Si uno no conoce de ciencia penal, que es muy sofisticada y técnica, va a ser difícil en un debate poder seleccionar los hechos que son relevantes para el juzgamiento. Además, para establecer una culpabilidad o inocencia hay que tener conocimiento sobre lógica inductiva y deductiva.

Este es un sistema nefasto e inconveniente. Hay que tener cuidado con lo que uno importa de otros países, porque en Estados Unidos las estadísticas ciertas, hechas por universidades norteamericanas, hablan de que por año hay 100 condenas erróneas que son imputables al sistema de juicio por jurados.


Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul, Pcia. de Buenos Aires, Argentina. Director y editor de la página web "Argentina sin Juicios por Jurado". Autor de libros jurídico-penales: Homicidio insidioso y Nueva Teoría del Delito (en 15 tomos).

Fuente: Algo Personal/ FM Noticias 88.1
Por la periodista Paula Poma

Salta Entre Líneas (Salta, Argentina)
2 de octubre de 2014

30/9/14

Dr. Juan Carlos Pagotto (Argentina)

La justicia en manos de actores

Dr. Juan Carlos Pagotto
La Rioja - Argentina

Extractos:

El juicio por jurado es completamente ajeno a la tradición latina.

En un juicio con jurado popular, el abogado pasaría a ser un actor y más el fiscal.

Este tipo de juicios requiere una serie de infraestructura, como por ejemplo el jurado no puede salir mientras dura el juicio, no puede comentar, leer ni escuchar para que su opinión no se contamine, hay que determinar quién va a construir un hotel cuando un juicio dure cuatro o cinco días o los que duran meses.


Radio Viva FM 96.1
La Rioja - Argentina
30 de septiembre de 2014

29/9/14

Víctor Manuel Monti (Argentina)

Sistema de compleja armazón que empeorará los problemas de la justicia

Dr. Víctor Manuel Monti
Abogado - ex Juez

Extractos:

Un tema recurrente en las exposiciones y debates es la introducción del conocido como “juicio por jurado”, instituto de enjuiciamiento especialmente en lo criminal (también existe en EE.UU. para algunos casos civiles como los daños y perjuicios), que seguramente todos los lectores conocen de qué se trata, pues es mostrado reiteradamente en películas especialmente norteamericanas.

En este diario (El Esquiú.com), encontramos a mediados de agosto pasado que en una columna de opinión, Mario Juliano, de una asociación de estudios penales, escribe expresando argumentos a favor de su creación, que en nuestra opinión merecen ser rebatidos. El tratamiento de esta cuestión no deja de ser oportuna, dado que al parecer, nos encontramos en vísperas de una reforma de la Constitución de la provincia y según se ha anunciado, en ésta se incluye cuestiones que hacen a la organización de la Justicia.

En general, quienes postulan la implementación concreta de esta modalidad de tratamiento de la aplicación de la ley penal se apoyan en dos argumentos: la previsión contenida en la Constitución Nacional de que “los juicios criminales (…) se terminarán por jurados luego de que se establezcan en la República” y la conveniencia de la participación ciudadana en el castigo de los infractores a la ley penal. Así pues, uno dogmático y otro político. 

A nuestro entender, ninguno de ellos, por sí mismo, justifican innovar la manera actual en que los tribunales aplican el Código Penal. Las soluciones no sólo deben ajustarse a referencias teóricas, sino que deben consultar las situaciones prácticas que imponen los tiempos y lugares en que aquellas se han de aplicar.

En cuanto a este par de argumentos, se podría responder que –sobre el primero la norma constitucional no establece de ningún modo imperativamente la implementación de estos juicios, sino que lo deja librado de modo optativo para cuando fuera oportuno y conveniente hacerlo sin ningún plazo, desde luego.

En lo que respecta al segundo, no nos parece que contribuya grandemente a la “participación” ciudadana que los tribunales deban integrarse con personas comunes, prescindiendo de sus capacidades profesionales o de estudio, existiendo tal cantidad de espacios pendientes en que sí sería importante que el Estado promueva la intervención del ciudadano en la toma de decisiones de gobierno y de controles a los funcionarios. Antes que distraer tiempo y dinero en dar respuesta a casos particulares de justicia, más bien hacerlo en casos en que esté comprometido el interés general del buen gobierno de la comunidad.

Como es por todos conocido, nuestro régimen de gobierno es “representativo”; esto es, el ejercicio de los actos de gestión se hace a través de sus representantes, que en el caso son los jueces y fiscales, quienes –como está dicho actúan en nombre del pueblo y la delegación de la potestad soberana de administrar justicia en estos mandatarios está perfectamente en consonancia con aquel principio, máxime cuando quienes están encargados de cumplirla son profesionales del derecho, preparados teórica y prácticamente para llevarla a cabo.

Sin que implique menoscabo a la capacidad de una persona común en la búsqueda de la verdad real de un hecho criminoso, sin lugar a dudas, un juez técnico adquiere en la praxis diaria una capacitación superlativa por su experiencia y es mayor garantía por esta circunstancia, de una correcta aplicación del derecho, amén de cargar con una responsabilidad legal susceptible de ser juzgada con más facilidad que a una persona que actúa casi anónimamente.

Los problemas de la Justicia en nuestro país –y obviamente en nuestra provincia tienen que ver con la tardanza con que llega (cuando llega) a buen puerto la concreción de una sentencia firme, sea de condena o absolución, y que en caso de implementarse un sistema de compleja armazón, antes que solucionar este problema, lo empeorará.


Dr. Víctor Manuel Monti
Es Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (1972), Notario por la Universidad Nacional de Córdoba (1974), Master Universitario en Teorías Críticas del Derecho y la Democracia en Iberoamérica por la Universidad Internacional de Andalucía (España, 1999) y posee el Diploma de Estudios Avanzados de Tercer Ciclo (Doctorado) obtenido en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España, 2000). Es Profesor Titular Ordinario (por concurso) de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y Consejero Titular del Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios.
De una extensa carrera judicial; fue Juez en lo Civil y Comercial (1981/4), Procurador Fiscal Federal (1984/95), Fiscal General de Cámara en lo Criminal Federal de Catamarca (1995/2012) y vocal del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (2004).
victormanuelmonti@gmail.com

El Esquiú.com
29 de septiembre de 2014

28/9/14

Dr. Daniel Tort (Argentina)

Decálogo contra el juicio por jurados

Dr. Daniel Tort
Abogado y periodista salteño


  
Extractos:

Basta ingresar a la página del Ministerio de Justicia para advertir que en Salta hay un tema que acapara buena parte de la estéril actividad de la ministra Pamela Caletti: la innovación última del cholulismo progre que quiere aparentar genialidades: el juicio por jurados.

Claramente lanzados a promocionar tanto el gobernador como su colaboradora este sistema retrógrado y perjudicial para la organización de la justicia, se dictan cursos, se hacen simulacros, y se tienta a la ciudadanía con fantasías de futuros éxitos bajo el esquema mentiroso de que se alienta la participación de la ciudadanía, se democratiza la justicia y se gana en equidad y calidad.

Toda esa parafernalia oficialista que sirve a los profesionales de la política para mantenerse en cartelera y presentarse como originales innovadores, no implementa en realidad ningún debate serio, porque en todos los seminarios, talleres y simulacros, solamente se hace participar a los que están de acuerdo con el engendro, pero nunca a los que se oponen.

El decálogo perjudicial

Si se diera real oportunidad al sincero intercambio de ideas, los que pensamos que este sistema es perjudicial para la justicia, podríamos plantear una serie de objeciones fundadas, que sintéticamente desarrollamos aquí mencionando sólo las más conocidas:

1. Si el sistema judicial es lento e ineficiente, lo que hay que hacer es corregir los errores y no recurrir a la falacia de que con el juicio por jurados se ganará en calidad. El sistema de elección de miembros, las recusaciones, excusaciones, falta de presupuestos, etc, atentará aún más a la falta de celeridad.

2. Cuando se produzca una inequidad, un fallo injusto o un error grosero en los resultados, la responsabilidad ya no será de los jueces sino de los legos, lavándose las manos los que deberían usarlas para administrar justicia.

3. En todas las áreas de las distintas ciencias que influyen en la vida de los humanos, se busca el avance del conocimiento, el perfeccionamiento de los especialistas, los cursos de posgrado y los doctorados, para asegurar calidad en las prestaciones. En el juzgamiento a personas a las que podría costarle la prisión perpetua se quiere poner a doce personas que jamás han estudiado derecho.

4. No es verdad que los ciudadanos participen en el sistema, se los obliga por sorteo a integrar el jurado como carga pública, debiendo estos durante días o semanas que dura el juicio desatender sus propias actividades.

5. El jurado puede dictar condenas o absolver sin dar fundamentos, ya que su deliberación es secreta y nadie conoce los motivos de la decisión, una verdadera muestra del carácter retrógrado que anticipáramos, ya que la evolución de la ciencia del derecho y en particular del área constitucional impone que las decisiones sean fundadas.

6. Ignorar la ciencia del derecho penal favorece la posibilidad de errores judiciales, los que además no se pueden remediar porque el veredicto del jurado no es apelable.

7. El ámbito de la justicia no es un lugar donde se deba hacer docencia del sistema con los ciudadanos. El más elemental sentido común indica que los que deben decidir en la administración de justicia deben ser expertos y no legos.

8. El sistema de juicio penal por jurados no es ni moderno ni progresista, sino que es una institución del siglo XIX cuando la ciencia penal no se había desarrollado como ahora.

9. No es verdad que el jurado no deba conocer el derecho porque solamente juzga hechos. Es una verdad de perogrullo que los hechos deben ser analizados a la luz del derecho, que los miembros del jurado como legos no conocen.

10. En cualquier tribunal colegiado de jueces, la mayoría impone la decisión sobre la minoría. En el sistema de jurados si cuatro de los doce integrantes no están de acuerdo, se impide tomar una decisión lo que equivale a no escuchar la voluntad de los otros ocho que son la mayoría.

Si queremos construir una casa buscamos a un ingeniero y a un arquitecto; para una operación a corazón abierto a un prestigioso cardiólogo; para volar un jet a un experto piloto; para construir automóviles a ingenieros mecánicos; y para fabricar remedios a biólogos. Lo que se dice comúnmente “zapatero a tus zapatos”.

¿Se puede entender entonces por qué no se advierte la grosería y la inconveniencia evidente de que para juzgar y decidir condenas o absoluciones no se busque a expertos en derecho penal y se conforme con una docena de legos un tribunal que le dice al Juez cómo hay que resolver?

Si aplicamos la misma lógica –o falta de ella según se mire– algún día llegará un trasnochado político de turno y va a proponer que en los quirófanos se ponga un jurado de gente sin ningún conocimiento de medicina para que le indique al cirujano si debe insertar el bisturí, cuándo, cómo y dónde.

Pero todo lo expuesto, a los funcionarios a cargo del nuevo circo con el que entretienen a la ciudadanía vendiéndole espejitos de colores, no les interesa ni les conviene.

Porque si tuvieran que atacar las causas de la evidente deficiencia del sistema tendrían que cambiar la política de Estado que les interesa preservar, de un sistema penal represivo para pobres que funciona para mantener el estatus quo, y eso no está en sus planes.

El nuevo juguete de la burguesía dominante es esta moda del juicio por jurados para entretener y desviar la atención de los acuciantes problemas de estructura que no son capaces de remediar.


Dr. Daniel Tort
Abogado y Periodista
Salta - Argentina

Publicación Periodística "Salta Libre"
27 de septiembre de 2014