26/11/13

Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff (Argentina)

El juicio por jurados pertenece a una cultura totalmente distinta
 
Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff
Vicegobernador en ejercicio del P.E. de la provincia de Chaco
 
Extractos:
 
Los juicios por jurado funcionan en los países que tienen legislación anglosajona porque ellos tienen un sistema en el cual se guían no por leyes ni por códigos, sino por jurisprudencia.
 
No sé si la cultura chaqueña y argentina lo podrá adaptar. Los países anglosajones tienen una cultura totalmente distinta a la latina, nosotros venimos con influencia de los españoles, de los italianos y los franceses.
 
 
Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff
Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo en la Pcia. de Chaco
 
datachaco.com
26 de noviembre de 2013

23/11/13

Dr. Darío De Ciervo (Argentina)

El juicio por jurados no es la panacea
 
Dr. Darío De Ciervo
Abogado
 
Extractos:
 
No es la panacea como se puede creer. Tiene sus riesgos. En otros países tampoco funciona como si fuera la panacea de los juicios ni son mejores.
 
La prensa va ocupar un lugar muy importante. Hoy el periodismo puede ejercer bien o mal, una influencia muy importante aún en jueces técnicos, imaginen ustedes en un jurado.
 
El Estado deberá tener un control muy estricto sobre la corrupción. En Estados Unidos hay verdaderas agencias que investigan aspectos psicológicos sobre los miembros de jurado: si tienen fobias, moralidad intachable, ausencia de procesos judiciales. Hay una serie de recaudos que deben funcionar para que alguien integre un jurado en la categoría de buen ciudadano. Si el Estado se relaja en esto volvemos a otro fracaso porque no podemos ocultar que tenemos focos de corrupción, y esto, en el ciudadano común puede llegar a ser una tentación o un modo de formar tendencias.
 
Hay que tener mucho cuidado con la cobertura previa del caso. Creo que la prensa va a estar más restringida para opinar “a priori” sobre ciertos ilícitos.
 
 
Dr. Darío De Ciervo
Abogado
 
"La implementación del juicio por jurados genera incertidumbre"
La Verdad On Line
Por Roberto Torres
23 de noviembre de 2013

19/11/13

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista

Dr. César B. López Meyer
Ex Juez Camarista de la Pcia. de Río Negro

Extractos:

Para implementar en Río Negro los jurados populares, que deciden por íntima convicción, habría que reformar el art. 139 inc. 14 de la Constitución local, según el cual en materia criminal rige el sistema de la libre convicción, también denominado "sana crítica racional", que obliga al juez a motivar sus decisiones demostrando el nexo racional entre sus conclusiones y los elementos de prueba que analiza para arribar a ellas. Enorme garantía para evitar el serio riesgo de arbitrariedad e injusticia, que con jurados se cerniría nada menos que sobre los casos más graves.

Sin perjuicio de la inteligencia y de la perspicacia que algunos jurados pudieran aquilatar, si partimos de la premisa de que las actividades humanas requieren un aprendizaje y se perfeccionan con la experiencia, cabe concluir que la responsabilidad de juzgar no escaparía a tales parámetros. No ofrece mayor garantía de éxito reemplazar a profesionales con experiencia, designados por atinado concurso (acá habrá que poner un acento), para confiar la misma tarea a personas improvisadas que sólo serán jurados alguna vez en su vida y que son elegidas al azar, con filtros mucho más precarios que un concurso de antecedentes. Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista, pero además los jueces técnicos tienen que exponer sus fundamentos, que son controlados por otros tribunales, y deben responder por sus actos (acá habrá que poner otro acento).

Como indica Augusto Belluscio (SJA, 26/6/11) recientes argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos revelan la conclusión inequívoca de que la sentencia que no contiene los fundamentos que conducen a la decisión viola el derecho al proceso equitativo consagrado por la Convención. Dice el autor que la falta de motivación choca con la razón más elemental y que sobre el art. 24 C. N., que promueve el juicio por jurados en la Argentina, no se conoce fundamento auténtico alguno y fue aprobado sin debate el último día de las sesiones de 1853.

En este siglo XXI pretendo seguir bregando para que los fallos no dependan de la íntima convicción, sin expresión de razones, de ciudadanos que carecen de formación jurídica y de experiencia forense, sino de la decisión motivada de jueces especializados en derecho penal, cuyos fundamentos puedan ser revisados.

Enlace: Versión On Line

Dr. César B. López Meyer
Ex. Juez Camarista en Viedma, Pcia. de Río Negro

"La masadre del laboratorio y el juicio por jurados"
rionegro.com.ar
20 de noviembre de 2013

6/11/13

Santiago Marcos (España)

El juicio por jurados se acerca al derecho penal de autor

La vuelta de Lobroso: "Tiene cara de asesino" dice un miembro del jurado
 
Extractos:
 
Hay delitos sentenciados por el censo porque la justicia emana del pueblo (como si los jueces no fueran pueblo).
 
Metafóricamente el derecho penal es la venganza pública pero objetivamente persigue la justicia, no la venganza, pues esta última no tiene en cuenta la reinserción y paga con la misma moneda o intenta ser lo más dura posible.
 
Aun formado por pueblo llano, el jurado no parece haber sido meditado por las instituciones democráticas porque se acerca al derecho penal de autor.

Y no porque tienda a la condena de determinados grupos sino porque se siente más influenciado por el resultado del delito que por las circunstancias en que se cometió.
 
No analiza la acción con rigor doctrinal y jurisprudencial, algo lógico ante la falta de preparación específica; por eso no es encuadrable en un derecho penal de acto, único aceptable en división de poderes.
 
Los togados son menos pasionales porque no pueden obviar las reglas impuestas por la teoría general y especial y por eso los jurados son más vengativos con acciones delictivas de gran reproche social al verse sometidos a menos límites doctrinales y más presión ciudadana, además de gozar de sentimientos compartidos con las víctimas.
 
A pesar de la satisfacción popular que produce, no debemos obviar que si las garantías del acusado son el bastión del derecho penal democrático, el tribunal de jurado no parece muy adecuado al Estado de derecho sino a una dictadura populista.
 
 
Dr. Santiago Marcos
Abogado
 
Diario Córdoba - España
6 de noviembre de 2013

5/11/13

Dr. Fernando López Alonso (España)

Juicio por jurados: que pase el condenado

Dr. Fernando López Alonso
Abogado - España

Extractos:

En estas últimas semanas, debido a la triste noticia de la muerte de Asunta Basterra, raro es el día en que no sale en el periódico o telediario una noticia sobre la posible autoría del crimen de la pequeña. El gran revuelo mediático que se ha provocado con este asunto me ha llevado a pensar, cómo podría ser el juicio que se celebrase si se juzgara a Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, quienes actualmente permanecen en prisión provisional por tal crimen, ya que serían juzgados por nueve ciudadanos que determinarían la culpabilidad o inocencia de los acusados.

El artículo 125 de la Constitución establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995 desarrolló tal artículo 125, determinando que el tribunal del jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios (art. 1).

De acuerdo con la Exposición de Motivos de esta Ley Órganica 5/1995, se han elegido estos delitos como aquellos que pueden ser enjuiciados por ciudadanos a través de la institución del jurado, dado que “la acción típica carece de excesiva complejidad” o “los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”.

Lo referido conlleva que el tribunal del jurado sea el que conoce tanto del enjuiciamiento del delito de asesinato como del de homicidio, y que por ello, tal y como habíamos adelantado, el juicio que pudiera celebrarse por el asesinato/homicidio de Asunta, se tendría que atribuir al tribunal del jurado.

Debido a la vorágine informativa que se ha dado sobre tal asunto me planteo si resulta adecuado en un caso como éste que unos ciudadanos sean los encargados de decidir si los acusados son inocentes o culpables; ¿estarían influenciados los miembros del hipotético jurado que resolvería sobre el crimen de Asunta por todo lo que se ha informado antes de la celebración del propio juicio?

Leí recientemente un relato de Eduardo H. Galeano (en Espejos: Una historia casi universal, pg. 293, 2009) que pudiera ilustrar tal situación:
Arriba, en lo alto del estrado, enfundado en su toga negra, el presidente del tribunal.
A la derecha, el abogado.
A la izquierda, el fiscal.
Escalones abajo, el banquillo de los acusados, todavía vacío.
Un nuevo proceso va a comenzar.
Dirigiéndose al ujier, el juez,
Alfonso Hernández Pardo, ordena:
—Que pase el condenado.

Enlace: Versión On Line

Dr. Fernando López Alonso
Abogado

MurciaEconomía.com - España
5 de noviembre de 2013

Andrea Lopetegui (Argentina)

Conciudadanos sometidos a cumplir una función por la que bien y caro pagamos todos los contribuyentes

Desde la Mirilla de Andrea Lopetegui en 8300.com.ar
 
Extractos:
 
Los ciudadanos somos pagadores de un sistema que carga cada vez más sobre nuestras espaldas y cada vez responde menos de sus actos y omisiones.
 
La representación que delegamos al “elegir” en elecciones populares está siendo violada en cuanto se puede… No tenemos participación en el establecimiento de prioridades ni en la decisión de distribución de los dineros de todos, no decidimos cuáles políticas públicas son prioritarias, no tenemos acceso real a la información de lo que es nuestro, etc, etc, etc.
 
Y tampoco podemos juzgar a los que en ejercicio del poder —que temporalmente delegamos— provocan daños al conjunto de la sociedad.
 
Pero, como vemos, la ley 2784 nos obliga a hundir más los pies en el barro: nos impone la suerte de estar obligados a conformar jurados que declararán la culpabilidad o no culpabilidad del eventual acusado de alguno de los delitos reseñados en el Artículo 35… ¡¡EN NOMBRE DEL PUEBLO!!
 
La sola idea me provoca violencia moral.
 
Porque el pueblo soy yo (tú, él, nosotros; todos: sin connotación monárquica) y no será en mi nombre que personas obligadas a cumplir una función carguen con semejante responsabilidad.
 
Será a lo sumo, en nombre de un puñado de conciudadanos sometidos a cumplir una función por la que bien y caro pagamos todos los contribuyentes al Poder Judicial.
 
 
8300 Web - Neuquén - Argentina
5 de noviembre de 2013

1/11/13

Dra. Graciela Garay de Ivaldi (Argentina)

¿Cumplimiento de una deuda constitucional o el desvío de atención pública?
 
Portada de un libro de la Dra. Graciela Garay de Ivaldi
 
Extractos:

Como ninguna otra institución el juicio por jurados ha generado una apasionada contienda entre quienes la combaten y quienes la propician. A mi criterio dicho instituto es desventajoso, siendo la garantía del debido proceso que consagra el art. 18 C.N. la piedra angular para estar en contra, siendo la imparcialidad de los juzgadores el derecho que tiene aquel que debe defenderse en juicio.

Si indagamos en la naturaleza del ser humano, vemos que el mismo es un “ser racional”, y del mismo modo la sentencia debe alcanzarse con “razón judicial”. No debe perderse de vista que la naturaleza esencial del hombre, “la razón”, es el único atributo cognoscitivo o al menos el más superior entre otros en procura del objetivo perseguido en un juicio: “la verdad”, la que será quizás mayor, a la que pueda brindarnos el veredicto de doce personas comunes.
 
En nuestros juicios decididos por jueces técnicos la razonabilidad del fallo es su prenda de imparcialidad. El juez imparcial será entonces aquel que se muestre enteramente racional, sin ningún tipo de predisposición o subjetividad.

El juicio por jurado no encaja en el ambiente jurídico argentino y, más concretamente ello es así porque no está de acuerdo con la idiosincrasia del pueblo argentino. No se trata de investigar si los argentinos somos mejores o peores que los ingleses. Ello es harina de otro costal. El transplante de instituciones que han nacido y crecido en otros ambientes y, con otros pueblos, para que sea fructífero deberán darse las circunstancias de un ambiente y un pueblo, al menos similar.
 
En un país donde es difícil convencer a los testigos para que declaren, a los ciudadanos para que sean autoridades de mesa, y últimamente para que sufraguen, tenemos que preguntarnos: ¿no rehusarán también al ejercicio del compromiso de ser jurados?
 
Entre el ciclo básico completo (que ni siquiera se exige) y el título de abogado hay un largo trecho de instrucción. Deberíamos preguntarnos si un tribunal con jurados sería capaz de sobrellevar un juicio oral como por ej.: Marita Verón, Cromañon que duraran varios meses. Uno se pregunta: ¿tendrían la capacidad de percibir la verdad real a través, de múltiples testigos, con una concentración que sólo tienen los que tienen experiencia y conocimientos en la materia, escuchados y valorados en sus dichos, valorar las pericias, etc., soportando el asedio de la prensa y opinión pública?
 
No creo que con ciudadanos no adiestrados alojados no se sabe dónde durante meses, para evitar el contacto el público (como se ve en las películas norteamericanas) y compensados en sus ingresos no sabe con qué recursos, resulte mejor.
 
La actual crisis ética y funcional que compromete seriamente la excelsa faena de “administración de justicia” no podría encontrar oxigenación a través de la instalación del juicio por jurado cuyos beneficios o ventajas se encuentran seriamente cuestionados a nivel mundial, sino mediante la selección de jueces entre aquellos postulantes que acrediten insospechada solvencia intelectual acorde con la responsabilidad del cargo y posean una estatura moral insospechada, distante de todo hilo terrenal con los detentadores del poder público y solventando sus decisiones únicamente en el dictado de la ley y de su propia conciencia.
 
En ese orden de ideas, sería acertado alertar sobre “oportunismos y avatares políticos” en lo que al juicio por jurados se refiere. A la vista del vasto escenario del quehacer nacional, marcadamente teñidos de actos de corrupción, es lícito albergar la sospecha de que la misma tintura pueda manchar a una institución, no obstante ser objeto de ella de discusión por parte de aquellos que le sustentan y le atribuyen el más alto cabal modo de participación y responsabilidad ciudadana en una cuestión tan delicada como es la administración de justicia de la cosa pública.

A las razonables críticas que la doctrina especializada ha dirigido al juicios por jurados, debe aunarse que esta forma de juzgamiento resulta muy costosa. A título de ejemplo, piénsese solamente en los enormes gastos de alojamiento de los jurados en hoteles y en muchos casos, por lapsos bastantes prolongados con las consiguientes ausencias laborales que tienen un elevado costo, a lo cual debe agregarse, todavía el riesgo de la influencia mediática y hasta de coerción moral y/o física, a que se puedan ver sometidos los jurados legos, en mucha mayor medida que los “buenos jueces profesionales y de carrera”, por intereses ilegítimos de grupos o corporaciones de gran poder ofensivo político y económico.
 
 
Dra. Graciela Garay de Ivaldi
Magister de la maestría en Magistratura y Gestión Judicial
Secretaria Relatora Cámara Federal de Tucumán
 
Blog Abogados-i
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1 de noviembre de 2013