12/9/13

Sen. Alfredo Meckievi (Argentina)

Negativa a los juicios por jurados

Alfredo "Tati" Meckievi - Senador bonaerense

El 12 de septiembre de 2013 el Senado de la Provincia de Buenos Aires sancionó la nefasta y oscurantista ley de juicios por jurados. Sólo dos senadores tuvieron la solidez intelectual de oponerse a la misma. Uno de ellos fue el senador Alfredo “Tati”, Meckievi. Se transcribe a continuación un extracto del brillante discurso que, en el recinto del Senado, realizó en rechazo a los juicios por jurados. Su republicano esfuerzo fue en vano, pero supo prestigiar la institución a la que pertenece. ¡Nuestras más calurosas felicitaciones!
 
Extractos:
 
No voy a apoyar el proyecto. Tengo mis diferencias con el juicio por jurado, que son profundas así que ni siquiera lo acompañaré con modificaciones. Creo que es una institución cuyos reparos trataré de expresar.

Tengo objeciones culturales, jurídicas, materiales, económicas y como si fuera poco políticas con respecto a este tema.

Nosotros hablamos de juicio por jurado, pero no es el de Estados Unido ni el de ningún país que lo haya implmentado. Ni siquiera la experiencia que hay en Argentina (y para mí muy negativa de Córdoba), es el mismo juicio por jurados que se está tratando de implementar en la provincia.

Nuestra cultura va a apuntar a modificar la conducta que se espera de esos 12 miembros que, a la sazón, ni siquiera es necesario tener la mayoría. Se va a tratar de corromper si no se puede doblegar por ningún otro mecanismo la voluntad de cuatro miembros. Con eso alcanzaría.

Si bien esta institución está mencionada en la Constitución Nacional, esto de por sí no hace que el juicio por jurados sea constitucional, puesto que desde mi humildísimo punto de vista, la normativa es inconstitucional. Este es un análisis que debemos separar.

El artículo 106 en su parte final dice “en el caso de juicios por jurado las instrucciones del juez ante el jurado constituyen plena y suficiente motivación del veredicto”. ¿Qué significa esto? Que el jurado no fundamenta el veredicto.
 
Recién se lo expuso como una valoración, como un hecho a destacar, desde mi punto de vista es un problema. El jurado no fundamenta el veredicto. Entonces, cabe preguntarse ¿cómo garantizamos, si no está fundamentado el veredicto, cómo garantizamos el recurso de casación para que sea amplio? Y esto no es una ocurrencia porque así lo dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso Casal en particular.

¿Cómo se ejerce la garantía que se denomina del “doble conforme”, que es la garantía establecida por la doctrina de la corte Internacional, si no sabes cómo llegaron a declarar culpable al imputado? ¿Si no hay fundamento, si no hay motivación, de qué manera se puede proceder?

[…]

Esta ley que vamos a votar rompe con la lógica del sistema recursivo, ya que el fiscal además no puede apelar. Y por toda razón, para impedir la apelación, qué es lo que se dice. ¿Por qué no se puede apelar?

Dicen que no se puede apelar “porque el jurado es la expresión de la soberanía popular”. Esta es la razón. Esta afirmación hace que en la provincia de Buenos Aires, si una persona es absuelta de la acusación de homicidio agravado, el fiscal no puede apelar. Pero si en vez de un homicidio es hurto, sí puede apelar. Es una incongruencia.

Tampoco se puede apelar a través del particular damnificado, porque los artículos 452 y 453 dicen que si no puede apelar el fiscal tampoco puede apelar el particular damnificado, es decir, la víctima. Se le limitan derechos a la víctima. Estamos perjudicando a la víctima. Estamos a contrapelo de esta sensación que se pretende instaurar de que estamos tratando de beneficiar a la víctima. No puede apelar.

No se fundamenta el fallo. No se puede recurrir. No se sabe cuál es el motivo de la acusación, para defenderse.

Esto es inconstitucional. Pero, además, va en contra de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; va en contra de la doctrina de la Corte Interamericana, ya que niega el acceso a la Justicia. Niega el derecho a saber la verdad. Niega recursos a la víctima de un delito.

Esta ley, por otro lado, establece como pena de nulidad del juicio si el mismo no está grabado y filmado. Nulidad significa que, si no lo grabaron y no lo filmaron o hay un defecto, hay que hacer el juicio de nuevo. No es necesario señalar otro perjuicio. Simplemente, que no esté el video o la grabación.

¿Se imaginan qué hay que hacer para mandar un juicio para atrás si viene mal la cosa? Adivinemos... desaparece el video, desaparece la grabación. Y no hay ningún atenuante. Lisa y llanamente requiere llevar el juicio adelante nuevamente. ¡Con lo que nosotros vemos que sucede hoy en día con el ejercicio de la profesión, nos prestamos a una hipótesis donde sólo el hecho de la filmación retrotraería las acciones a cero e implicaría hacer un nuevo juicio!

[...]

Con los artículos que se refieren al jurado que se denomina “estancado”, se da la paradoja que cambian las reglas matemáticas, ya que, según lo establecido por el artículo 371, cuatro serían más que ocho. Dado que si de los doce miembros del jurado ocho sostienen que el imputado, por ejemplo, participó de un hecho delictivo y cuatro dicen que no participó, se le pregunta al fiscal. Y si el fiscal dice que no participó, se debe absolver.

Es decir, cuatro es más que ocho. Es una cuestión, desde mi punto de vista, absolutamente absurda. Ahora bien, si el particular damnificado no está de acuerdo se tiene que hacer un nuevo juicio con otro jurado. Cuéntenme, con este borgiano, laberíntico mecanismo, cuál es el aporte que se hace a la celeridad del juicio, a la simplificación de los trámites.

¿De dónde surge esta conclusión de que ponen un jurado de doce, pero que vale más lo que opinan cuatro? Representémonos los abogados que vemos las 24 horas del día cuando prendemos la televisión, qué estarán haciendo... ¡Buscando esos cuatro!
 
Dije que tenía diferencias culturales, jurídicas y también mencioné económicas.

En el tema económico, dice el artículo 338 bis que los designados a integrar el jurado, cuando fueren empleados públicos o privados, se los declarará en comisión. Significa esto que no se les pagará por la prestación de este servicio ningún emolumento. Seguirán percibiendo su salario, ¿verdad?

Imaginemos un empleado público, pero también imaginemos la situación de un empleado privado: el empleado de una carnicería, de una verdulería, un almacén, una persona común de la ciudadanía. Quedaría a cargo, percibiendo el sueldo, de su empleador. Ahora bien, al empleador particular, tampoco se le va a recompensar.

Hay juicios que duran uno, dos días, cinco meses, o quince días. Si el trabajador es independiente o está desempleado, se le abonará a razón de dos ius por día. En caso de que deban trasladarse, se les abonará el costo de transporte y comida.
 
Creo que quienes hicieron la ley viven todos en la ciudad de La Plata. Si el jurado lo integra un vecino de Ranchos, departamento judicial La Plata porque es por sorteo de padrón, me pregunto, ¿el alojamiento se lo debe pagar él? Al hijo, a la escuela, ¿se lo lleva el intendente? Si está estudiando, o si le corresponden vacaciones, ¿las suspende?

Sigamos adelante. Pensemos por un momento que el ciudadano está dispuesto a afrontar esta circunstancia no prevista en la normativa. Pensemos en el amor al prójimo, o que alguna circunstancia de ese tipo hace que nos sujetemos a lo que la ley disponga y hagamos una simple cuentita, que me da la impresión que nadie sacó.

Dieciocho son los miembros de cada jurado. Doce titulares y seis suplentes. Se les abonará dos jus por día. Actualmente, el jus es de 211 pesos. Está previsto un aumento para dentro de dos meses, creo que se irá a más de 230 pesos. Pero hoy es de 211 pesos. Dos jus son 422 pesos. No pensemos en un promedio de juicios de quince o veinte días, o de mucho más, como a veces sucede. Pensemos en algo racional: seis días de promedio. Dos jus por los dieciocho miembros del jurado, por los seis días que puede durar un juicio, da 45.576 pesos, sin pagar transporte, comida ni alojamiento.

Cabe preguntarse ¿cuántos juicios por año se van a estar tramitando conforme esta ley? Sabemos que es para hechos que puedan traer aparejada una pena mayor a quince años. No tomemos todos los delitos que puedan quedar comprendidos, sino uno solo, para que los números tengan realismo; supongamos, entonces, el homicidio.

Veamos las estadísticas de los años anteriores. El año pasado, en la Provincia de Buenos Aires, hubo 1.343 personas muertas en hechos delictivos. Este año, lamentablemente, se supera esa marca. Supongamos que en algunos de esos hechos hay más de un muerto y que en otros casos no se opta por el juicio por jurado, teniendo en cuenta que hablamos de homicidio y no de otros delitos, digamos que habrá sólo 1.000 juicios.

Entonces, con un promedio de seis días por juicio, dijimos que saldría cada uno 45.576 pesos. Si en el año hubiera 1.000 juicios, serían 45.576.000 pesos. Es lo que saldría el costo mínimo, sin darles un sándwich. Ni transporte y con alojamiento en plaza, a cielo abierto.
En esas condiciones estaríamos hablando de 50 millones de pesos. Alguien podrá decir que serán más o serán menos los juicios. ¿Saben la cantidad de audiencias de juicios orales que hubo el año pasado para poder sacar un promedio medianamente acorde?

El año pasado hubo 3019 debates; en el año 2011, 3368 debates; en el año 2010, 3927 debates; en el año 2007, 3330 debates. Hay una constante de no menos de tres mil. Los reduje a mil, a los efectos de ver cuáles son las provisiones y las posibilidades para que lo veamos instrumentado si requeriría, mínimamente, de 50 millones de pesos.

En el año 2012, hubo 101.520 robos a mano armada denunciados, un 20 por ciento que en el año anterior. En el año 2013 viene con un incremento del 20 por ciento, tres personas mueren por día en nuestra Provincia por la delincuencia, 20 mil autos fueron robados en sólo los primeros meses del año pasado.

Todas estas cifras son peores en este año, pero sin especular, sólo señalo y en diferencia política diciendo que mientras nos avocamos a este injerto, tenemos sólo 400 fiscales en toda la provincia de Buenos Aires, para atender cifras delictivas de la magnitud de la que estamos haciendo referencia. Y hoy mismo, hay más de 400 cargos en la Justicia sin cubrir. Más de 400 cargos que no se han cubierto en lo que va del año. Este Senado no ha tratado creo quemás de diez pliegos.

Me pregunto ¿no deberían revisar el manejo político del causal y de la persecución del delito? ¿Poner en función los juzgados de familia, cubrir las vacantes? ¿No es eso prioritario? ¿Cuáles son las políticas? Declamar la policía judicial y no dar un paso en un año, desde que está votada. Si somos conscientes de que no funcionará. Y además, no está la plata, por qué no poner el esfuerzo en potenciar la operatividad policial, en cosas posibles y en cosas accesibles, cosas necesarias.

Cuando ustedes ven a un policía, lo ven sin motivación, sin idoneidad. Observemos la actitud del policía. Nadie pondría un bañero que no tenga actitud física. Pues, no se puede poner a un policía que no tenga actitud física, porque no es una agencia de empleo, es así como los matan, y es así como son ineficaces frente a la comisión de un delito. Si tiene que correr tiene que poner una mano en la gorra, porque la ropa que tiene es inapropiada y está pensando más en el sumario que le hace si pierde la gorra. Cuando digo que no tienen actitud, salgan y vayan caminando, están con el telefonito, por eso los matan como pajaritos y por eso no pueden reaccionar frente a la comisión del delito, porque no están en actitud, no tienen actitud, no se lo forman en actitud y no se los capacita. Es más, es un cartel andante, ineficaz, desatendido y desmotivado y eso sí se puede hacer.

Me pregunto, ¿cuánta policía tenemos? ¿55 mil? ¿Cuántos son operativos? Tenemos 15, 18 mil policías. Están todos en sectores administrativos, operativos, no llegamos a 20 mil policías. Rompamos la hipocresía, asumamos los problemas, hagámonos cargo con responsabilidad de qué es lo que se puede, pero no inventemos historias impracticables que atentan con la buena fe que debe tener alguien, y como nosotros tenemos que discutir los temas que forzadamente nos imponen una dinámica que no tiene nada que ver con la realidad. No le vamos a cambiar la realidad a nadie con el tratamiento de estos temas.

¿Cuál es el fortalecimiento de los Patronatos de Liberados? ¿Saben qué hace el Patronato de Liberados? Tiene que controlar qué hace cada individuo que está gozando de libertad condicional o que salió de la cárcel. ¿Ustedes creen que lo hace?

¿Saben que esa institución es la que podría supervisar si trabajan, qué hacen, dónde tiene domicilio, a qué se dedica? Son situaciones formales, ni siquiera forman parte de la centralidad que debiera tener una política de seguridad que se pretenda hacerla con cierta seriedad.

¿Qué previsión hay para absorber en las cárceles la creciente demanda de alojamiento? ¿Qué políticas se dan en las unidades? ¿Qué hacemos en las unidades? ¿Cuántas comunidades terapéuticas hay en la Provincia? Una provincia que, como el país, está inundada de drogas. ¿Dónde están los centros de tratamiento? ¿Qué estamos haciendo con alguien que transita por la cárcel, o en una instancia previa en el abordaje de este tipo de tema. La verdad que este juicio por jurado, aparte de una distracción, nada va a aportar más que una expectativa de horas en los medios de prensa.

Yo me pregunto: ¿quién es el que cree que el problema de la seguridad está en determinar, o no, la culpa del acusado? Que en definitiva, es esto lo que toca juicio por jurados. Juicio por Jurado, lo único que hace es: culpable, sí o no. Nada más que eso. Es la única intervención. Si creen que el problema de la seguridad de la provincia de Buenos Aires es saber si un individuo es culpable o no, estamos “sonados”. Estamos poniendo la energía en un lugar absolutamente equivocado.

El problema es mucho antes del juicio por jurados. Está en la impunidad en que solo es detenido aquel que es tomado in fraganti, nunca se esclarece un hecho. Sólo el 3% de los hechos llegan a sentencia, y nosotros estamos volviéndonos locos por el juicio por jurados. Nadie llega a sentencia. Queremos regular una porción ínfima del problema y me resulta incomprensible que no nos ocupemos del 97 por ciento del problema, no del tres por ciento del problema.
 
Las últimas consideraciones las voy a copiar, no me pertenecen, son del doctor Pagliere (h.), es un juez de Azul que hizo una referencia que me resultó gráfica.

Dice él, que un acusado escucha el veredicto de un juicio por jurados representémonos que somos el jurado y le decimos al acusado, “usted es culpable”. Somos nosotros el jurado y tenemos parado ahí al acusado. Y el acusado pregunta ¿Por qué? El jurado puede decir porque nosotros lo decimos. Pero denme alguna razón. No, porque sí, porque nosotros lo decimos.

Esto no pasa en un lejano país con una tiranía sudafricana, va a pasar con esta ley porque así es el juicio por jurados. No hay que fundamentarlo. Es una cuestión que muchas veces se va a traducir en simpatía o en antipatía.

Yo recuerdo, cuando Robledo Puch hizo esas muertes tremendas, creo que fueron 17 o 20 muertos, es un estudiantes de derecho. Las chicas pegaban las fotos de Robledo Puch en las carpetas y en los cuadernos. Estaban todas enamoradas. Había matado 17 estudiantes. Tal vez los que tengan mi edad lo recuerden.
 
Piensen qué pasa con el dentista de La Plata cuando lo aplauden en la calle y tantas manifestaciones que exteriorizan una actitud a modo de interpretar un hecho. Piensen en el caso Angeles, quién no hubiera condenado al padrastro, estaría preso desde el primer día.
 
La normativa dice que doce ciudadanos elegidos por sorteo, ¡por sorteo! ¡Por favor! Juzgarán los delitos más graves que son aquellos con penas superiores a 15 años, no la falta de estacionamiento, una multa; los delitos más graves, los que tienen penas mayores de 15 años. ¿Saben cuáles son? Todos esos delitos que pueden incurrir en este juzgamiento: abuso sexual gravemente ultrajante, secuestro extorsivo, corrupción de menores, promoción y facilitación de la prostitución, homicidio agravado. Esos son los hechos que vamos a llevar a un jurado de 12 ciudadanos elegidos por sorteo. Es un método primitivo, retrógrado e injusto.
 
Un jurado que no da explicaciones, viola los derechos humanos.
 
El artículo 1º de la Constitución Nacional impone que todos los actos tienen que ser fundados.
 
El derecho penal es una ciencia sofisticada; requiere de conocimientos especiales.
 
Tampoco crean que es democrático el juicio por jurados por el sólo hecho de ser un juicio por jurados, porque a sus miembros no los elige nadie. ¿Cuál es la democracia de un procedimiento donde nadie elige a nadie? ¡Sólo se sortean!
 
Los miembros del jurado pueden no estar capacitados psíquica o moralmente para juzgar. A cualquiera se le puede representar en su cabeza una cantidad de casos.
 
Piensen en su abuela, su tía, su prima, su hermana, su cuñado cuando tengan que trasladarse a 100 o 200 kilómetros para ser parte de un jurado. Pueden no tener vocación, ni interés, ni ganas, ni actitud, ni deseo. Pueden no querer ni siquiera estar cerca. Cuánta gente tiene aprehensión a los tribunales, a la policía, a este tipo de situaciones, con razones absolutamente humanas y lógicas.
 
Ahora bien: jurado puede ser cualquiera. No necesita saber leer ni escribir; mayor de 21 años y menor de 75 años. Con eso alcanza y sobra para ser jurado. Pero un juez tiene que estudiar y dar exámenes psicológicos. Tiene que pasar por el Consejo de la Magistratura. Tiene que venir a la Cámara de Senadores y tiene que ser designado por el Poder Ejecutivo.
 
¿Cuál de los males que sufre la gente resuelve el juicio por jurados? ¿Cuál de todos los problemas que la gente ve en la justicia está resolviendo este jurado? Hagamos un ejercicio.
 
¿Qué dice la gente de la justicia? Dice: “los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”. Eso se dice en la calle.
 
¿Qué resuelve el juicio por jurados? Nada, porque la investigación la hacen los fiscales, no el jurado. Tampoco dan excarcelaciones ni libertad condicional. Quiere decir que en esto, que está internalizado en la gente con toda razón, el aporte del juicio por jurados es cero.
 
La gente dice: “las penas son benignas y que hay que dar condenas más fuertes”.
 
¿Qué aporta el juicio por jurados? Nada, porque la pena la gradúa el juez. El jurado solamente dice si es o no culpable. La graduación de la pena sigue como está hoy.
 
¿Qué dice la gente de la justicia? “Es muy lenta”. Pero el juicio por jurados la va a hacer como dicen los chicos recontralenta; será muchas veces más lento.
 
Recién saqué la cuenta: se necesitan 23 personas para abrir una audiencia. Esas 23 personas tienen que estar sentadas. Si falta uno de esos 23, no puede iniciarse el juicio.
 
¿Ustedes saben que nadie quiere salir de testigo? Hablen con los jueces. Nadie quiere salir de testigo. ¿Se imaginan, entonces, de jurado, con varios días, con presión y a veces con amenazas?
 
Pues bien, no queda ninguna duda que el procedimiento va ser sideralmente más extenso que el juicio.
 
Entonces, abre camino a la corrupción, porque como no se necesita fundamentar una opinión, ese ciudadano, ese jurado, puede ni ser de la ciudad. Además, su voto es secreto y nadie puede juzgar su decisión. Es decir, el jurado no paga las consecuencias que resuelve un juez en una sentencia, que no sólo tiene una apelación, sino que tiene que respaldar y fundamentar la decisión que tomó.
 
En este caso, un señor que vino a desgano, que lo mandaron de no sé dónde, que no tiene ningún vínculo con nadie, es más susceptible a modificar su opinión, no por el hecho de la corrupción, sino para sacarse el tema de encima o porque lo llamaron por teléfono de la casa para avisarle que llegaba su hijo de la escuela o cualquier tipo de situación. No lo tiene ni que fundar, porque vota de manera secreta. Esto me parece gravísimo. Además, modifica el concepto de prueba.
 
Un juez no puede valerse de pruebas ilegales. Por ejemplo, hay apremios en una comisaría, el detenido dijo lo que no tenía qué decir; entonces, esa prueba es inválida. Pero si eso llega a oídos de ese jurado, seguramente, ese elemento va a pesar en la decisión que va a tomar ese jurado. ¿Por qué no va a pesar?
 
Cuéntenme si no va a pesar la televisión, lo que lea en el diario, lo que escuche en la calle, la interpretación que hizo tal o cual periodista. ¿Cómo no va a pesar? Todos opinaban del caso Candela, del caso de Ángeles. Se insta a eso, se toma posición y luego no hay que fundamentar ni dar explicaciones.
 
Esta ley que se va a votar es la negación de la ciencia penal, y si es la negación de la ciencia penal y cualquiera juzga, entonces, los libros son innecesarios y no hace falta estudiar. Todo esto desprestigia la formación académica y profesional especializada que, a su vez, no tendrá ningún sentido.
 
Más allá de que es impracticable por lo que económicamente hemos visto, no quiero decir que estas cuentas que saqué no marcan que hay que crear las salas de audiencias, y desde que estoy acá estamos en emergencia edilicia del Poder Judicial.
 
Todos los años votamos la emergencia, y este año no fue la excepción. Hay juzgados que no se ponen en marcha porque no están los edificios. No estamos pensando que hay que montar equipos de videos, de audio, personal especializado, técnicos.
 
Entonces, olvidemos todas esas cifras y vayamos a esa síntesis que hice sobre que esto requiere cincuenta millones de pesos del presupuesto que no paga las becas de los asilos de ancianos, de los hogares de niños. Hace años que no se pagan estas cosas que dan de comer a los chicos que están en un estado de desprotección. Por lo tanto, habría que proteger, poner énfasis y darle prioridad a todo eso, porque son las escuelas del delito y no a las consecuencias tardías e inespecíficas.
 
Realmente siento que todo esto me genera una frustración. Estamos poniendo un dispendio de energía y buena voluntad en algo impracticable desde lo económico e inadmisible desde lo cultural. Además, jurídicamente me da pavor, porque vamos a estar sometidos a individuos que pueden ser coimeados y presionados. Hemos visto en el transitar de estos tiempos que muchas causas y elementos probatorios han desaparecido de las cajas fuertes de los juzgados.
 
Se contratan a los jueces desde los estudios jurídicos. Todos sabemos que la justicia a veces está tasada en tal estudio, tal abogado. Miren los manoseos de la causa Candela. ¿Se imaginan dónde se concentra la energía? En cuatro personas de doce.
 
En cambio un juez lo tiene que hacer con responsabilidad, profesionalidad y con control. Es un disparate que un individuo de una localidad cualquiera sea trasladado a La Plata, sometido a una actividad para la cuál no está preparado, no está formado.
 
Ciertamente creo que esta ley seguramente saldrá, porque sé contar desde hace algún tiempo y también sé que seguramente no se va a poner en vigencia. Pero eso no me consuela. Todo lo contrario, me genera un fuerte dolor y una fuerte angustia no poder estar haciendo un aporte para algo posible, para algo practicable en una de las temáticas que más aflige a la gente. Y lo único que le vamos a dar es un título en un diario.

 
Alfredo Meckievi
Senador del Bloque Unión Pro Peronismo
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
Ex Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Argentina

Debate en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
Blog Tati Meckievi
12 de septiembre de 2013

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