21/12/12

Dr. Javier De Luca (Argentina)

Es mucho más barato tener un juez
  
Dr. Javier De Luca
Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal
 
Extractos:

Para hacer un juicio por jurados hay que hacerlo en serio, tener un padrón de personas convocables para ser citados, buenos sueldos u honorarios y compensación económica, solucionar el problema del derecho laboral para que los patrones no hagan perder premios laborales. Imaginemos el problema que trae esto.

Es mucho más barato tener un juez. Si tengo que convocar a un jurado que estará una semana escuchando un juicio, y tratando de evitar que lo presionen, ¿qué hago, alquilo un piso entero de un hotel para que no los operen o no los influyan? Por ejemplo, si fueran juicios de lesa humanidad, que duran dos años… los jurados se casan, o mueren, se reproducen… cambian sus vidas, deciden que no les interesa algo porque tienen que cuidar un hijo internado.

Después se empieza con los juicios por jurados para delitos graves… y ahí viene: “confesá tal delito menor, así no vas al juicio por jurado”. Y el famoso tema de siempre: al culpable le conviene ir con un jurado, al inocente no. Es toda una problemática, que está estudiada por muchísimos autores que han expuesto y escrito esto.

Enlace: Versión On Line
 
Dr. Javier De Luca
Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal

Cadena Kermés
21 de diciembre de 2012

Dr. Ricardo A. Guibourg (Argentina)

Disparos sobre la Justicia

Dr. Ricardo A. Guibourg

Extractos:

¿Conviene establecer un juicio por jurados? Este reclamo se renueva cada vez que un juez absuelve o libera a un imputado a quien la opinión pública ha condenado. Si el debate se plantea en términos de conveniencia, la respuesta es claramente negativa. Primero, porque el jurado es más susceptible a las emociones: los ciudadanos comunes son propensos a considerar culpable a cualquier sospechoso mencionado por los vecinos o por los medios de comunicación, con tanta más fuerza cuanto más grave y perverso sea el crimen cometido.

En este sentido, la gravedad del crimen tiende a sustituir la prueba efectiva de culpabilidad ("alguien tiene que pagar por esto"), lo que es peligroso para todos y deja sujeto al imputado a la habilidad retórica de los abogados antes que al análisis desapasionado de la prueba. Existe, en segundo lugar, una razón económica: ¿hay fondos y locales suficientes para alojar, atender y alimentar a multitud de jurados en una multitud de juicios? Los Estados Unidos, por ejemplo, no los tienen, apenas una ínfima proporción de juicios se siguen ante un jurado. En tercer lugar, ¿creemos que los jurados harán "mejor justicia" que los jueces?

Hay jueces buenos y malos, pero es posible —si se lo intenta con lealtad— reducir la proporción de los malos y mejorar el promedio general. Los jurados, en cambio, son completamente incontrolables por definición. ¿Se abocarán seriamente al examen de las pruebas o serán influenciados por la simpatía o antipatía del acusado, por la habilidad del fiscal o del defensor o, simplemente, por las ganas de volverse a casa?


Dr. Ricardo A. Guibourg
Abogado, expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 10 de diciembre de 1963. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, expedido por la misma Universidad el 17 de junio de 1986. Profesor titular emérito de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho, UBA. Director del Departamento de Filosofía del Derecho, UBA. En 1991, profesor contratado en la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, de Asunción, Paraguay. En 1997/8, profesor contratado en la Universidad de Génova, Italia. Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Ex presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex presidente de la Asociación Argentina de Teoría General de Sistemas y Cibernética.

Diario La Nación
Buenos Aires
21 de diciembre de 2012

18/12/12

Dr. Martín Ayala (Argentina)

Riesgos de juicios por jurados en cuestiones penales
  
Dr. Martín Ayala
Presidente del Colegio de Abogados de Posadas
Misiones - República Argentina
 
Extractos:
 
El presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Dr. Martín Ayala opinó en RADIO NEWS sobre la polémica por el proyecto de utilización del sitema de juicios por jurados en la Argentina.

Es un tema muy sensible la cuestión penal, llevarlo a la decisión de todos los ciudadanos cuando nos encontramos ante delitos muy aberrantes, en donde muchas veces la gravedad del hecho, la crueldad de lo realizado puede llevar a sesgar la visión de quienes, apasionados por castigar a aquel que ha realizado algo aberrante, no tengan miramiento en averiguar si realmente ha cometido el delito.
 
Pensar en el juicio por jurado al modelo americano, en donde un grupo de personas seleccionadas al azar, quienes determinan si una persona es culpable o inocente, en razón de la falta de la falta de costumbre que existe en nuestro país, puede ser peligroso. Imaginemos la importancia que tienen los medios de comunicación para la toma de decisiones, y de qué manera puede influir en aquellos que integran este jurado, sin preparación técnica
 
 
Agencia Hoy
Advierten sobre riesgos de los juicios por jurados en cuestiones penales
18 de diciembre de 2012

17/12/12

Juan Carlos Filiberto (Argentina)

No funciona ni en EE.UU.

Juan Carlos "el Flaco" Filiberto

Extractos:

El Juicio por Jurados es un disparate legal, que no funciona ni siquiera en EE.UU. ¿Quien va a querer que 12 personas, elegidas al azar, que no tienen conocimientos jurídicos… lo juzguen?

En estas tierras de grandes legisladores no va con nuestras costumbres y usos.

En EE.UU. de 100 juicios: 97 se arreglan por la vía común, como en Argentina, el 3 % restante se arregla por probation, acuerdos entre fiscal y defensor, aprobado por el Juez (más allá de que se otorgue la probation, el damnificado siempre sigue con la acción civil habilitada). Retomando, el porcentaje que queda: 1.5%, esos son los que van al juicio por jurados. ¿Por qué? Porque ni el propio pueblo norteamericano tiene confianza en ser juzgado por personas que son legos, que no estudiaron para eso.

Lo suyo tiene mala praxis desde el nacimiento, es impresentable e inviable, mas humo para esconder, vaya a saber que cosa, como nos tiene acostumbrados. Desde donde se lo mire es un disparate. En 1853 seguíamos el modelo de la Constitución de los EE.UU., en el apuro los constituyentes tomaron el último artículo de la constitución de EEUU y lo agregaron.

El juicio anglosajón es con jurados que no son abogados. Por otro lado hay que preguntarse por qué desde 1853 no se puso en práctica. Una de las razones es que nadie confía en ser juzgado por 12 personas que no saben nada de leyes y es muy oneroso, ¿quién va a pagar con una justicia pobre de recursos e insumos? Otro desatino más de Budassi.

Enlace: Versión On Line

Juan Carlos Filiberto
Fallecido periodista de Bahía Blanca

Publicado por Periódico Ático
Programa radial "Posta Posta"
Sábados de 9:00 a 10:00 horas en Continental Bahía Blanca
17 de dciembre de 2012

Sen. María Isabel Gainza (Argentina)

Juicios por Jurado: Son leyes anglosajonas importadas

Sen. María Isabel Gainza
Coalición Cívica - ARI

Extractos:

Jurídicamente, es un derecho anglosajón que no tiene nada que ver con nuestro derecho. Es extraña a nuestra Constitución; no forma parte del derecho romano ni español.

Enlace: Versión On Line

Dra. María Isabel Gainza
Senadora CC ARI
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
17 de Diciembre de 2012

14/12/12

Dr. Miguel Ángel Vilaseca (Argentina)

Juicio por jurados: el compromiso de condenar a un acusado

Dr. Miguel Ángel Vilaseca
Juez integrante del TOC N°1 de Junín
Pcia. de Bs. As. - Argentina

Extractos:

El juicio por jurado es un mecanismo mucho más complejo que la imagen habitual de Hollywood de doce personas reunidas en un estrado. No estamos preparados para implementar este sistema. Con la inseguridad que hay, con la necesidad que tiene la gente de que se condene, esas mismas personas en un juicio oral donde no haya suficientes pruebas pero sí una gran repercusión mediática del caso y presionados por la opinión pública, es muy probable que puedan decir: “Sí, es culpable”.

Estas personas no estarían preparadas para hacer frente a esa presión mediática, y en cambio los jueces estudiaron, se formaron para eso. Cuando el jurado es presionado por la opinión pública, no cumple correctamente su función.

Se trata de un sistema muy costoso. Primero, hay que pagar los lugares donde se tendrían que desarrollar, el lugar donde el tribunal tendría que dormir si las audiencias se postergaran porque no pueden tener contacto con los demás, pagarles por lo que dejan de ganar esos días.

Formar un jurado lleva mucho tiempo porque se notifica a todos sus integrantes, pueden ser recusados y de hecho ocurre de manera permanente. ¿Cuántos juicios orales se pueden llevar a cabo en el año de esta forma?

Si hoy una persona no quiere ir a votar y ni hablar si tiene que formar parte de una mesa o autoridad, y hacen lo imposible para no cumplir, pensemos si asistirán con ganas para formar parte de un tribunal...

El miedo que la gente tiene de venir a un juicio oral lo vemos a diario, de lo que padecen las propias víctimas de contar lo que les pasó. Cuánta gente tiene hasta miedo de ser testigo y declarar en un hecho. Llevemos eso al terreno de que esa misma persona tiene que decidir si ese que tiene ante él, que está viendo, es culpable o inocente.

Enlace: Versión On Line

Dr. Miguel Ángel Vilaseca
Juez integrante del Tribunal Oral Criminal N°1 de Junín
Pcia. de Buenos Aires - República Argentina

Publicación: La Verdad Online.com - Junín
14 de diciembre de 2012

Anónimo (Argentina)

Inconvenientes de los juicios por jurado

Foro NO a los juicios por jurado (Facebook)

Extractos:

Está en marcha un proceso que busca instituir el Juicio por Jurados en Argentina. Este es un mecanismo por el que la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas queda determinada por un Colegio de Ciudadanos sin experiencia en las cuestiones del derecho. Esto supone una serie de inconvenientes:

Recursos

* Da lugar a la necesidad de inyectar recursos nuevos que bien podrían utilizarse en un más efectivo acercamiento de la Justicia a la ciudadanía a través de la implementación plena (que se mantiene pendiente) de los Juicios Orales y Públicos, así como podrían utilizarse para permitir un mejor y más eficiente ejercicio en la administración de Justicia.

Estos recursos se necesitarían para la institución de esta modalidad de juicios en atención a que debería aspirarse a preservar a los miembros del Jurado así como atender a que no se vean influenciados.

* Como corolario, atendiendo al artículo 118 de la Constitución que prevee que “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”; la necesidad de inyección de recursos puede tornarse imprevisible.

* El derecho que asiste al acusado en caso de disconformidad de apelar a una instancia de revisión puede suponer la inutilidad de los gastos de recursos que supone este proceso.

Garantías

* No hay necesidad (ni es verosímil preveer lo contrario) de que los miembros del Jurado justifiquen adecuadamente su apoyo a una determinada sentencia.

* Es altamente probable que no pueda contrarrestarse la influencia de los relatos de culpabilidad que instalan los comunicadores al respecto de personas específicas (que muchas veces se finalmente terminan revelándose infundados y erróneos después de generar gran influencia en la opinión pública). Esto es en particular relevante cuando se propone desde varios espacios políticos aplicar la institución en primer término a casos “de trascendencia pública”, es decir, instalados y guionados por los medios de masas.

* Hay probabilidades ciertas de que de establecerse que el Jurado pueda dictaminar penas, se tienda en muchos casos a dar “sentencias ejemplificadoras” utilizando las penas máximas previstas por la legislación penal. Esto sería muy próximo a romper con el espíritu de la disposición constitucional que prohibe el uso de la herramienta de Consulta Popular para temas penales (instalaría una necesidad de subir plazos de penas por vía de jurisprudencia).

* Es poco probable que los miembros del Jurado puedan hacer una valoración ecuánime de muchos elementos del derecho como la condición de imputabilidad o inimputabilidad o los alcances de la legítima defensa, entre muchos otros.

Plazos

* Dada la inexperiencia de los miembros del Jurado en este tipo de vivencias, los plazos procesales tenderán a dilatarse, al tener este que aprender sobre la marcha los elementos del derecho relevantes para el caso con los que no esté familiarizado, así como tener que atender a la valoración de la prueba.

Conclusión

Si los Jurados tienen carácter meramente consultivo, será poco justificable la ingente necesidad de recursos que supone su institución y se verán afectados los plazos procesales. Si además pueden dictaminar sentencia o penas, se agregan afectaciones a las garantías de las personas acusadas.

Si el propósito es acercar la Justicia a la ciudadanía, democratizarla y transparentarla dando mayor publicidad de sus acciones: los recursos insumidos serán muy poco útiles para este cometido, pudiendo ser mejor aplicados para tal fin destinándoselos a la efectiva implementación del Juicio Oral y Público o considerándose otras alternativas como la inclusión en los Tribunales de legos expertos en áreas técnicas relevantes para cada caso, o la elección popular de los jueces, entre otras. En definitiva, analizado por esta vía la propuesta de su implementación se revela muy asimilable a la demagogia.

Como punto agregado al tema nos permitimos señalar que no suponemos que el acuerdo con una posición contraria al Juicio por Jurados suponga necesariamente una negación de la legitimidad de la Justicia Popular Revolucionaria, ya que la implantación del Sistema Republicano comparte con ésta su fundamentación en la Soberanía Popular. Pero esta es de aplicación acotada en el tiempo, y puede compartirse su legitimidad con la crítica a la aplicación de los Juicios por Jurados en el presente marco institucional y económico.

Foro NO a los juicios por jurado
Facebook
www.facebook.com/NoAlJuicioPorJurados
14 de diciembre de 2012

13/12/12

Dip. Laura Alonso (Argentina)

Juicios por Jurado: en este contexto es una locura

Diputada Laura Alonso (PRO)

Extractos:

Desde la reforma de la Constitución no se registra un sólo debate parlamentario referido al "juicio por jurados". Plantearlo en este contexto es una locura. Semejante reforma no se puede legislar a las apuradas. El resultado puede ser fatal.

Enlace: Versión On Line

Lic. Laura Alonso
Diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires por el Partido PRO (2009-2013). Estudió Ciencia Política en la UBA. Fue Directora Ejecutiva de Poder Ciudadano, capítulo argentino de Transparency International.

Blog personal
17 de Diciembre de 2012

Nico Yacoy (Argentina)

El pueblo argentino no está en condiciones de ocupar un lugar en los estrados judiciales

Nico Yacoy


Extractos:
 
El pueblo argentino no está en condiciones de ocupar un lugar en los estrados judiciales como jurado. Primero porque hay una alfabetización deficiente. Segundo porque hay un extendido sentimiento de injusticia que mueve, más que a la justicia, a la venganza. No queremos vengadores. Tercero porque estamos ante una utilización política del instituto.


Viva la Pepa
13 de diciembre de 2012

Dip. Jorge Alberto Solmi (Argentina)

Voto negativo al juicio por jurado

Dip. Jorge Alberto Solmi
Legislatura de la Pcia. de Buenos Aires

El Honorable Sr. Diputado Jorge Alberto Solmi expresa la atinada y responsable postura del Bloque Unión-PRO que representa de votar en contra del proyecto de ley sobre juicios por jurados finalmente aprobado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.



Voto en la Legislatura:

Sr. Solmi (PB) - Señor presidente: En honor a la brevedad y al compromiso asumido en Comisión de Labor Parlamentaria, no vamos a hacer mayores fundamentaciones de nuestro voto que, adelantamos, va a ser negativo respecto del proyecto. Quiero expresar que coincidimos con lo dicho por el diputado Jano y esperamos que en algún momento en esta Cámara, pueda darse un profundo debate, en lo que hace a la diferencia conceptual y política entre corporación e institución. Vamos a acercar por Secretaría nuestros fundamentos para no hacer más extenso el debate. Señor presidente: Solicito la inclusión de los fundamentos del proyecto de ley en el Diario de Sesiones.

Extractos de los fundamentos:

Estos procesos sazonados a lo largo del tiempo y la experiencia se han transformado en pautas culturales, muy difíciles de extrapolar a otros sistemas judiciales, donde su forma de administrar la justicia tiene orígenes griegos y románicos, como es nuestro caso y el de muchos países de Latinoamérica.

El juicio por jurados... requiere de una cuantiosa inversión del Estado en su implementación y en el sostenimiento de todos los programas conexos, como por ejemplo el de notificación, traslado, alojamiento y protección tanto de jurados como de testigos.

El temor de quienes suscribimos este voto es avanzar en leyes principistas, que en lugar de solucionar problemas reales y acuciantes, nos alejen de la realidad sin que podamos cubrir las expectativas mínimas del servicio, en este caso de justicia

Me parece que no sería ni oportuno ni real adscribir a una justicia por Jurados que desde ya adelanto no es de posible aplicación en el territorio bonaerense en lo inmediato o mediato.

Enlace: Versión On Line

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Dip. Jorge Alberto Solmi - Bloque Unión-PRO
13 de diciembre de 2012

Dip. Walter Martello (Argentina)

Voto negativo al juicio por jurado


El Honorable Sr. Diputado Walter Martello expresa la atinada y responsable postura del Bloque CC-ARI que representa (y hace un adelanto de los fundamentos que se acompañan al acta de sesión), el cual vota en contra del proyecto de ley sobre juicios por jurados finalmente aprobado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 


Texto completo:

Sr. Martello (CC) - Señor presidente: Seré breve, dado lo extenso del análisis y la hora. Cuando nosotros evaluamos este proyecto que se remitió, de juicio por jurados, quisimos discernir entre dos cuestiones que para nosotros son centrales: el texto y el contexto. Obviamente cuando uno analiza el texto, puede suscribir cada una de las apreciaciones que formularon tanto el diputado Budassi, como el diputado Saín. Ahora, cuando uno analiza el contexto, se da cuenta que entre la provincia de Buenos Aires y Córdoba estamos lejísimos de concurrir a situaciones que deriven en una mayor participación ciudadana en lo que tiene que ver con la administración de justicia. Hoy el diputado Budassi en su extensa intervención tuvo un párrafo que me parece que sintetiza lo que yo después voy a querer incorporar como fundamento de nuestra oposición. Él decía «se da la situación, muchas veces, de jueces permeables, del Poder Judicial permeable, de los fiscales permeables». En algunas causas, ¿qué pasaría con los testigos?, ¿qué pasaría con los testigos que llegan a una instrucción, o cuando se lleva adelante una instrucción, como en algunos de los casos más resonantes, que uno no quiere poner como contra ejemplo, pero solamente basta mencionar el caso Candela? ¿Qué pasaría con los juzgados que tuvieran que actuar allí ante una instrucción fiscal y acusatoria tan fallida, como esa? ¿A quién hubiesen condenado? ¿Qué pasaría, por ejemplo, con el caso de José Luis Cabezas —que es un caso emblemático— si allí se hubiese actuado por jurados, en una investigación tan contaminada? Quizás, el jurado hubiese terminado condenando a Pepita la Pistolera. Entonces, pensamos que para esta ley tan importante, tan histórica y con este texto tan avanzado, que hoy se pretende sancionar, debe haber un contexto que favorezca su aplicación, y ese contexto me parece que todavía falta muchísimo para poder cumplirlo. Con lo cual, por esto y por las argumentaciones que voy a pedir que se incorporen en la Versión Taquigráfica, nuestro bloque va a adelantar el voto negativo a este proyecto.

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Dip. Walter Martello - Presidente del Bloque CC-ARI

Debate parlamentario
13 de diciembre de 2012

Dip. Walter Martello (Argentina)

Fundamentos del voto negativo al juicio por jurado

Dip. Walter Martello

Texto completo:

Evidentemente existe un Imperativo Constitucional inconcluso respecto al sistema de enjuiciamiento por Jurados en todo el territorio de la República Argentina (art. 24, 75, inciso 12 y 118 de la Constitución nacional). Estas mandas tienen su origen en el Common Law en donde Inglaterra y Estados Unidos, entre otros, han construido y apuntalado su administración de justicia en el principio de la participación popular, que además es parte inexorable de la mayoría de sus instituciones y prácticas. Estos procesos sazonados a lo largo del tiempo y la experiencia se han transformado en pautas culturales, muy difíciles de extrapolar a otros sistemas judiciales, donde su forma de administrar la justicia tiene orígenes griegos y románicos, como es nuestro caso y el de muchos países de Latinoamérica. El juicio por jurados tiene la ventaja de la participación popular directa en la administración de justicia, pero no deja de ser un proceso que ha requerido y requiere de una cuantiosa inversión del Estado en su implementación y en el sostenimiento de todos los programas conexos, como por ejemplo el de notificación, traslado, alojamiento y protección tanto de jurados como de testigos. El esquema procesal de la provincia de Buenos Aires mutó en el año 1998, abandonando las prácticas inquisitivas y escriturarias, para adscribir a la oralidad garantizada a su vez por el principio de bilateralidad, contradicción, oportunidad, igualdad de armas, etcétera. Esta reforma aun luce inconclusa en cuanto a la dotación de presupuesto suficiente, estructuras edilicias adecuadas y recursos humanos calificados. El temor de quienes suscribimos este voto es avanzar en leyes principistas, que en lugar de solucionar problemas reales y acuciantes, nos alejen de la realidad sin que podamos cubrir las expectativas mínimas del servicio, en este caso de justicia. Jueces, Fiscales, Defensores, Asesores, Peritos y Auxiliares sin designar por falta de recursos presupuestarios engrosan la larga lista de carencias de un sistema Procesal Penal reformado en el año 1998, pero aun sin implementar en su plena potencialidad. Ciudades Judiciales que no se han construido, Juzgados de Garantías que conforman el primer efector frente a la necesidad de una orden de allanamiento, de secuestro, de requisa, en general de preservación de la prueba, hoy atienden o «desatienden al público» en garajes o habitaciones de casas de familia alquiladas al efecto. Una extensa franja de la criminalidad, especialmente la denominada compleja o la narcocriminalidad hoy escapan de las mallas persecutorias del Estado. En el decurso de este año hemos tratado de enmendar esta falencia con la implementación de una policía que dependerá estrictamente del Poder Judicial, sin embargo su implementación será progresiva por cuestiones presupuestarias. Los cielos de la provincia de Buenos Aires se encuentran cuasi liberados, no tenemos radarización que nos permita detectar un vuelo ilegal incurso de delito y si así fuese no tenemos capacidad operativa para interrumpir ese iter criminis, custodiar en vuelo a la nave infractora o generar su derribo en el último y extremo de los casos. El personal, funcionarios y auxiliares de la justicia no tienen las condiciones y hábitat de trabajo ajustados a los estándares y derechos laborales más elementales, la mayoría de los Departamentos Judiciales no cuentan con morgues o laboratorios para el gerenciamiento y análisis de la prueba, además de estar sobrepasados de causas donde las muestras de sangre o ADN se descomponen en espera, sólo para enumerar algunas de las falencias de la actual implementación de la justicia. Tribunales Orales que conforman un verdadero cuello de botella de un sistema colapsado hoy están fijando fecha para una audiencia de debate a los 5 o 6 años de haberse cometido el hecho. No es la primera vez que los testigos fallecen o al declarar nada recuerdan de lo sucedido. Frente a esta realidad que cada vez aleja más la confianza de la gente en el efector del servicio de justicia, me parece que no sería ni oportuno ni real adscribir a una justicia por Jurados que desde ya adelanto no es de posible aplicación en el territorio bonaerense en lo inmediato o mediato. Esto no significa que doctrinariamente uno no avale ni considere ventajoso un sistema de plena participación popular en la administración de justicia, pero no sería honesto de nuestra parte considerarlo una prioridad para mejorar la calidad del servicio de justicia en la provincia de Buenos Aires. Hay otras prioridades en esta materia que requieren de la inversión y tiempo de los ejecutivos y por supuesto de los órganos legislativos también. Es preferible solidificar las carencias del sistema actual, he incluso propender alguna experiencia intermedia como el sistema escabinado que se aplica con existo en Córdoba, pero no parece oportuno ni viable la reforma que ha enviado el Poder Ejecutivo y para la cual requiere de nuestra opinión y voto. Por lo expuesto no acompañamos el expediente PE/4/12/13 en los términos que ha sido presentado.


Enlace: Versión PDF

Dip. Walter Martello
Presidente del Bloque CC - ARI

Actas de Sesiones
13 de diciembre de 2012

12/12/12

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Si admitimos el jurado puro habría contradicción constitucional

Dr. Eugenio R. Zaffaroni
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina
 
Extractos:

El juicio por jurados creo que es inconstitucional porque pese a que la Constitución dice tres veces que tiene que haber juicio por jurado, es la misma Constitución la que incorpora la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que tiene que haber doble instancia. Y con el jurado no puede haber doble instancia.

Sí es cierto que en cuanto a la reconstrucción de hechos pasados puedo razonar yo de la misma manera que mi abuelita. ¿Pero cómo distingo si hay o no legítima defensa, si no sé qué es la legítima defensa; cómo hay un error si no sé qué es un error; cómo es inimputable, si no sé que es la inimputabilidad”? En cinco o diez minutos el juez técnico pueda enseñarle derecho penal al jurado. Eso es imposible.

Enlace: Versión On Line

Diario El Atlántico - Mar del Plata
12 de diciembre de 2012

Dr. Eugenio R. Zaffaroni
Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Gabriela Pousa (Argentina)

Consecuencias abyectas
 
Gabriela Pousa

Extractos:

El planteo del juicio por jurados resulta un tema complicado. Una sociedad capaz de endiosar y condenar al mismo hombre con apenas horas de diferencia puede cometer injusticias irreparables. Consecuencias abyectas.
 
 
PP.info - Perspectivas Políticas
Entrelíneas de la democratización de la justicia
Por Gabriela Pousa
12 de diciembre de 2012

Dip. Walter Martello (Argentina)

El jurado es influenciable por miedo y por prejuicios

Dip. Walter Martello

Extractos:

Los juicios por jurados en la Provincia son improcedentes e inaplicables. En este país se presiona a los jueces, imaginémoslos a los jurados. Puede existir presión política, presión policial y delictual.

Buenos Aires no pudo proteger al testigo de una de las causas más importantes, ¿vamos a poder proteger a 20 jurados para que no sean influenciables en el sentido de los miedos y prejuicios en causas complicadas? Sobre todo en los que tienen raigambre en la relación estrecha entre delito y policía.


Dip. Walter Martello
Presidente del Bloque de Diputados CC-ARI
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires

Urgente24.com
12 de diciembre de 2012

11/12/12

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Zaffaroni salió a cuestionar el proyecto de juicios por jurado

Dr. Eugenio R. Zaffaroni
Ministro de la C.S.J.N en Argentina

Extractos:
 
La iniciativa de juicio por jurados no tendrá un efecto positivo.

El jurado tradicional de Estados Unidos no funciona tampoco. Es mentira lo que vemos por televisión respecto a su funcionamiento en los Estados Unidos, ya que en los allí el 96% de los casos se resuelve por juicio abreviado. Es decir se negocia por así decir y tiene un carácter extorsivo.
 
Aunque admitió que la Constitución establece que debe haber juicios por jurado, también es cierto que incorpora la declaración Americana de Derechos Humanos y exige el doble conforme. Debe haber por lo menos dos instancias, y que la segunda sea de revisión y es incompatible con el juicio por jurados que emite un veredicto sin fundamentarlo.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eugenio R. Zaffaroni
Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Diario El Día - La Plata
11 de diciembre de 2012

5/12/12

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Un juez en lo Criminal se manifestó en oposición al juicio por jurados

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Bs. As., Argentina

Reportaje:

¿Qué opina de la implementación de este sistema?

Mi opinión es contraria por muchísimas razones. La primera y fundamental es porque la sentencia de los jurados no están fundamentadas. Se condena y el fundamento es porque sí, sin explicar si se tomó por razones pasionales, racionales, irracionales. La persona nunca puede saber por qué la condenaron, lo cual me parece la violación de un derecho fundamental. Eso primero, pero segundo es que ningún jurado puede estar capacitado para juzgar a una persona y menos para condenarla.
Como todo se juzga a diario, se juzgan las personas, se juzgan situaciones, quizás las personas piensan que el juzgamiento de personas en materia penal es una cosa sencilla. Hay que estar en los juicios, ver las situaciones para poder conocerlas, y eso sólo lo da la práctica. El que no está ahí todos los días no se da cuenta de las dificultades. Las personas siempre subestimamos todo, uno siempre piensa que puede hacer bien o mejor las cosas que hace otro. Eso es una falsedad.

Aun así le deben quedar otras razones de peso para oponerse...

Hay muchísimas, otra serían los tiempos. Calculá que hacer un juicio no es fácil, hay que juntar testigos, juntar las partes, traer al imputado, hay que hacer toda una logística que no es nada fácil. Encima ahora buscar doce jurados, tener que bajar el nivel de explicaciones de toda la audiencia para que esas personas lo puedan entender, todo es un gasto de plata impresionante.
Hay que trasladar gente, pagarles, hay que habilitar todas las salas de la Provincia para que puedan entrar doce personas de jurados, para lo cual hay que hacer reformas edilicias por todos lados.
Además está el tiempo, ahora se pueden hacer dos juicios por semana, si se puede conseguir alguna otra sala se puede realizar alguno más. Con esta modalidad uno por mes sería un milagro. La gente no se da cuenta de la lentitud que va a traer todo esto.
Se supone que es para mejorar la Justicia. Pero no solamente desde un punto de vista técnico se la degrada, sino que también desde un punto de vista práctico, en cuanto a una respuesta que le damos a la sociedad; lo que se produce es que haya menos todavía que antes.


Sin embargo el proyecto sigue avanzando y con suma celeridad. Inclusive, cosecha apoyo de distintos sectores, ¿Qué lectura le permite todo esto?

Son medidas políticas. La política cree que la gente desea esto, que puede llegar a tener una acogida favorable y la política se maneja con la respuesta de la gente. Hay dos sofismas que se utilizan permanentemente. El primero, que es un sistema más democrático. Democrático proviene de lo que es una elección popular y el jurado se elige por un sorteo. Es como si mañana se elige al Presidente por un sorteo, eso es poner en manos de la Presidencia a cualquiera. Ponen en manos de una persona X, sin saber su ideología y pensamiento, la vida o la libertad de otra persona. A eso se considera democracia y no lo es, es sorteo.
La democracia es otra cosa, se la confunde con participación popular. La participación popular es democrática en la medida que se proyecte en la expresión de la mayoría.
El otro es decir que los jueces son perpetuos. No es una perpetuidad, sino una permanencia que tiene que ver con la profesionalización. El delito penal es una ciencia, una ciencia con principios rígidos que hay que conocerlos, no puede uno desconocerlos a la hora de juzgar.
Hay jueces buenos y malos, como en toda la sociedad, pero las vías son otras. Que se vea a la hora de la selección de los jueces, hay organismos como el Consejo de la Magistratura; o juzgarlos si no cumple con sus labores, para eso está el jury. La política busca el camino fácil en vez de buscar los mecanismos creados para eso.
Se crea un organismo como el Consejo de la Magistratura, cuya función es nombrar jueces, designarlos en una elección que tiene que ver con determinada aptitud psicológica, personal, profesional. Es un proceso de selección para justamente no dejar en manos de cualquiera algo tan importante como es el juzgamiento de las personas y por otro lado se apuesta a un sistema por jurado, que es todo lo contrario. Es realmente algo esquizofrénico.

Ahora también intriga cómo será la aplicación en caso graves o resonantes. Más que nada sobre la presión o temores que puedan sentir los integrantes del jurado.

Es algo terrible. Los jueces no dejan de ser personas, por supuesto pueden sentir presiones o temores, pero si se quiere están habituados. Lo que es una primera impresión, la opinión de la gente, uno sabe cómo tiene que convivir con eso. Sabe que tiene el deber de juzgar a una persona y que para eso debe remitirse a una sola cosa, que es la prueba, y a la ciencia, que es el derecho penal. Esta abstracción que pueden hacer los jueces las personas no la tienen, valoran no sólo toda la investigación sino el que se le cruza por el camino, el vecino que le dice "fijate esto o aquello".

A la par, imagino que eso debe verse multiplicado en sociedades relativamente chicas como Olavarría o Azul...

La dificultad que representa en las sociedades chicas es que todo el mundo se conoce y entonces los prejuicios juegan su parte. Es difícil encontrar personas que no conozcan al imputado, a la víctima. Además está la opinión pública, los medios de comunicación. Para la gente es una responsabilidad demasiado grande, para la cual no está capacitada. Cualquier comentario que les llegue o palabra que se publique puede dar vuelta un fallo.
Las personas somos todas irracionales, pero los jueces estamos entrenados para poder dejar de lado esa irracionalidad. Juzgar a partir de la evidencia y eso plasmarlo en una sentencia. Si no se sostiene, se puede revocar, pero esa persona sabe porque se la condenó. Eso tiene que ver con el principio de republicano.

Ahora usted toma el término "republicano", esas mismas palabras que se utilizan a favor son las que usted usa para ponerle énfasis a las críticas.

Todas las personas tratan de argumentar usando palabras que son más agradables para la opinión. Esta cosa de utilizar la palabra democracia o lo democrático, y en realidad es la dictadura del azar si se quiere.
 

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez integrante del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul - Pcia. de Bs. As.
Argentina

Reportaje de Ignacio Cerdera
icerdera@elpopular.com.ar

Diario El Popular - Olavarría
5 de diciembre de 2012

Bonaerenses en Acción (Argentina)

Mete mucho miedo
 
Bonaerenses en Acción

Extractos:
 
Todos coincidimos que la "Trata de Personas" con fines esclavizantes de cualquier tipo, conmueven las fibras más íntimas de cualquier ser humano bien nacido.

Pero sin perjuicio de esa fibra que nos estremece, estamos presenciando un fenómeno que no es para nada bueno y abre las puertas de un patio, en el que muchos no estamos dispuestos a salir a jugar.

¿Por qué el fallo de la Sala 2 de la Cámara Penal de Tucumán, que absolviera a los presuntos responsables de la desaparición de Marita Verón, fue denostada masivamente?

Simplemente por algo que parece muchos no se atreven a reconocer. Se ha denostado el veredicto, sin conocer los fundamentos de la sentencia.

Se elaboró una sentencia condenatoria desde una operación masiva de prensa junto a entidades sociales que fogonearon la responsabilidad de la desaparición de Marita Verón en los que fueron aprehendidos y procesados.

No se supo diferenciar claramente la vinculación de los imputados, quizás solo quizás en la "trata de personas" y no en el caso concreto de la desaparición de Marita Verón.

Lo que en ese juicio se estaba juzgando era si los allí procesados, tuvieron algo que ver con la esclavización y posterior desaparición de Verón.

Si las pruebas reunidas, no dieron la convicción concreta, clara y contundente a los jueces, que esos imputados eran los responsables, la ley los obliga a declararlos inocentes, por un principio constitucional nacional: el beneficio de la duda.

Es que la condena social estaba dictada de antemano y eso es lo que motiva el espanto de quienes no pueden entender, como en este caso, nada que tenga que ver con el principio de inocencia, ni con el beneficio de la duda, que por estar establecido en la ley, beneficie al acusado.

Estas múltiples reacciones que incluyó a la Iglesia y hasta la propia Presidenta que señaló la necesidad de "democratizar" la justicia, sin profundizar claramente sus alcances, mete miedo.

Es que con solo pensar que cualquier ciudadano tenga la desgracia de caer en esta telaraña de supuestos y sin conocer los fundamentos que tuvieron en cuenta los jueces para dictar sentencia y sin contar las instancias de revisión superiores que analizarán la misma, nos sumerge en un estado de inseguridad jurídica extremadamente peligroso.

Hasta no hace poco, con la tan mentada ley de medios, salvo el gobierno, todos esperaban que la justicia actuara libremente y que no fuera presionada. Como se falló prorrogando la medida cautelar y la Corte rechazo el "per saltum", todo estuvo de maravillas. Las medidas conformaron a la mayoría y se tomó como un logro de la independencia judicial y republicana división de poderes.

Poco después, todo cambia y si la justicia no falla como la prensa, los familiares y organismos sociales quieren, da lugar a manifestaciones violentas, destrozos, pedidos de juicios políticos, etc. y a los que inexplicablemente se suman personajes públicos y entidades, que se supone tienen la posibilidad de entender el trámite de elaborar un fallo.

Nadie discute que gracias al trabajo heroico de la señora Susana Trimarco, madre de Marita Verón, se pudieron desbaratar verdaderas organizaciones de trata de personas e inclusive poner el tema en la agenda política nacional y provincial.

También es comprensible su dolor e impotencia ante un fallo absolutorio y que ella especulaba sería condenatorio.

Muchos alimentaron esa especulación, haciendo abstracción de la convicción a la que debían arribar los jueces de la Sala 2. Pensaron que con una gran presión periodística y social alcanzaba, total se trataba de un simple tribunal provincial.

En la Provincia de Buenos Aires, a instancias del Poder Ejecutivo, se instala el juicio por jurados y algunos dicen que si en Tucumán hubiera habido un juicio popular por Jurados, la sentencia hubiera sido condenatoria.
 
Si los jurados serán influenciados por la prensa y las organizaciones sociales, es cuando más se internaliza el miedo.
 
 
Bonaerenses en Acción
Dir. Edgardo A. Mastrandrea

http://bonaerensesenaccion.com.ar
Noviembre y diciembre de 2012