30/1/12

Dr. Juan José Salozábal (España)

Los problemas constitucionales del jurado
 
Dr. Juan José Salozábal
Abogado Constitucionalista español
 
Extractos:
 
Muchos no hemos superado los recelos frente al juicio por jurado que se entrevén en la Constitución, cuando se ocupa de la institución en el artículo 125, pues lo cierto es que la Norma Fundamental es sumamente parca, limitándose a prever una ley que, en determinados procesos penales, contemple la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia a través del jurado.
 
Así la Constitución no consagra un tipo concreto de jurado (el puro o el escabinado), no determina los casos cuyo conocimiento está reservado al jurado y ni siquiera establece una mandato de intervención al legislador, contemplando solo una habilitación, al modo en que opera la Constitución en otros casos. El legislador tardó en ejercer la facultad normativa contemplada, vuelvo a repetir no impuesta, en la Constitución hasta el año 1995 (LO/5/1995) en que se aprueba la Ley del Jurado. Parecen sensatos los recelos del constituyente y no pudo achacarse, a mi juicio, a negligencia culpable la tardanza del legislador.
 
Quizás la cobertura política e ideológica del jurado no se mantiene en la actualidad. El jurado, que contempla la intervención de los ciudadanos en la administración de la justicia penal admitiendo su veredicto sobre la culpabilidad y decidiendo sobre la validez de las pruebas, se imponía en un contexto, el del constitucionalismo liberal, en el que se temía la resistencia conservadora y corporativa de los jueces leales todavía al antiguo régimen. Asimismo la justificación del jurado pudo aceptase como una consecuencia del carácter democrático del Estado que había de llegar a determinar la intervención popular en la composición de todos sus poderes o ramas, también por tanto en el caso del poder judicial.
 
Estas reticencias hoy no tienen sentido: la administración de la justicia adquiere su carácter democrático fundamentalmente del derecho que aplica, que es el fijado por los representantes populares. Además en un estado de derecho la actividad jurisdiccional se lleva a cabo en condiciones de estricta independencia e imparcialidad.
 
Prescindiendo de deficiencias en las que puede incurrir la regulación del jurado actual, por ejemplo referentes a las facilidades de la exclusión de su conocimiento en los casos de concurso de delitos, o las limitaciones del recurso de apelación que no permite el replanteamiento de los hechos en la instancia superior, lo que más dudas sugiere es su idoneidad para juzgar supuestos de corrupción o cohecho, en los que es muy difícil garantizar un juicio imparcial, dada la presión ambiental y mediática para los miembros del jurado. La politización de la justicia parece un riesgo más amenazante en un juicio por jurado que en el caso de un tribunal integrado por magistrados profesionales.
 
 
Dr. Juan José Salozábal
Abogado Constitucionalista español
 
Publicación on line de diario laverdad.es
España
30 de enero de 2012

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