2/3/11

Dr. José Luis Salas Zegarra (Perú)

El juicio por jurados no funciona en ningún lado

Fiscal Dr. José Luis Salas Zegarra
Arequipa - Perú

Extractos:

En el Perú este sistema sería nefasto debido a como se mencionó; el alto costo que este generaría y la dificultad con la cual se reuniría al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja cultura de paz que se tiene, además del poco conocimiento jurídico que se presenta.

El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos.

¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación  progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto.

En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la "negociación": si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.

Enlace: Versión On Line

Dr. José Luis Salas Zegarra
Fiscal

Arequipa - Perú
Publicación: www.monografías.com

Dr. Miguel Bajo (España)

Reflexión contra el jurado

Dr. Miguel Bajo

Extractos:

En 1995, con el falso pretexto de ser una exigencia constitucional, se dicta la Ley del Jurado. En realidad se trataba de evitar, en ciertos procedimientos de corrupción política, la actuación de un Poder Judicial que no se consideraba proclive al partido gobernante.

Por las mismas fechas entra en vigor el Código Penal (en 1996) dictado por sorpresa y con la finalidad (ése fue, al menos, el resultado) de favorecer a políticos acusados en el asunto Filesa, mediante el adelantamiento de la prescripción del delito de falsedad documental de cinco a tres años.

Se ha trasplantado del Derecho anglosajón al español una institución, el Jurado de Veredicto, en regresión en todo el mundo, incluso en su territorio de origen. Se sustituyen los jueces profesionales por jueces legos con la ilusoria pretensión de incorporar a la Justicia mayor independencia y participación ciudadana.

El juez lego ni es más independiente ni es más representativo ni más democrático ni dicta mejor justicia. En realidad, el miembro lego del Jurado se representa a sí mismo y ningún ciudadano se siente más implicado en la sentencia cuando se dicta por el juez lego que cuando se dicta por el juez profesional.

Del mismo modo, el juez lego no es más independiente porque es más influenciable, sobre todo en un momento en que proliferan los juicios mediáticos paralelos.

El argumento definitivo contra el Jurado popular sería el de la responsabilidad. Si el miembro del Jurado representa al pueblo —como erróneamente se pretende— no puede ser responsable de lo que dicte, porque el pueblo es soberano. Por el contrario, el juez profesional siempre es responsable de aplicar la ley torticeramente.

El Derecho procesal penal español tenía que haberse incorporado a la tónica de la Europa continental, que prefiere la institución del escabinado, tribunal penal formado por legos y profesionales conjuntamente, de modo que éstos pueden orientar a aquéllos en las difíciles cuestiones fácticas que se pueden plantear.

Enlace: Versión On Line

Dr. Miguel Bajo
Catedrático y abogado de derecho penal

Diario ABC.es
Madrid - España
2 de marzo de 2011