30/10/04

Juan Manuel de Prada (España)

Una institución que obliga a los ciudadanos a adoptar responsabilidades para las que no están preparados

Juan Manuel de Prada
Escritor

Extractos:

Un jurado popular absuelve al portero de una discoteca de Alcorcón, acusado del homicidio o asesinato de un joven angoleño. El crimen, aderezado de ciertos ribetes racistas, provocó en su día bastante revuelo. El jurado ha evacuado su veredicto fundándose en la ausencia de pruebas firmes que incriminen al acusado; aunque la acumulación de indicios resulta apabullante —el portero, al parecer, se jactó de haber matado al angoleño; varios testigos presenciaron cómo lo abofeteaba, etc.—, el jurado prefirió —con criterio discutible, pero a la vez irreprochable desde un punto de vista jurídico— acogerse al principio «in dubio pro reo» antes que conceder valor probatorio a tales indicios.

Justamente lo contrario de lo que hizo otro jurado popular que, hace algunos años, dictaminó la culpabilidad de Dolores Vázquez, acusada del asesinato de Rocío Wanninkhof, basándose en meros indicios, con el resultado de todos conocido. Vemos, una vez más, cómo un absurdo prurito de «democratizar» la administración de justicia mediante la participación ciudadana sólo acarrea inseguridad y desazón.

No entraré aquí a enjuiciar el comportamiento de ese jurado que ha absuelto al portero de discoteca de Alcorcón. Quisiera, en cambio, denostar una institución que obliga a los ciudadanos a adoptar responsabilidades para las que no están preparados; responsabilidades, por lo demás, muy delicadas y onerosas que exceden más allá de lo tolerable la exigencia de servicio que un Estado puede demandarles.

En una democracia representativa, ciertamente, los poderes emanan del pueblo; pero el pueblo delega el ejercicio de dichos poderes en aquellas personas que considera aptas para tan difícil misión. Del mismo modo que los parlamentos se constituyen en representación simbólica de una inconcebible asamblea popular, los jueces y tribunales administran justicia en representación de una nación soberana —pero lega en cuestiones jurídicas— que, consciente de sus limitaciones, otorga un mandato simbólico a aquellos individuos capacitados para interpretar y aplicar las leyes. Para garantizar que el acceso a la carrera judicial no lo enturbien intereses espurios, se arbitran unos sistemas de oposición y concurso que establecen quiénes son los mejores, los más expertos.

Los defensores de la institución del jurado sostienen que cualquier individuo posee un «sentido innato de la justicia» que suple con creces su ignorancia jurídica y lo legitima para enjuiciar la conducta del prójimo. Pero para condenar o absolver no basta con una «convicción moral» acerca de la culpabilidad o inocencia del encausado (en esto consiste, a fin de cuentas, el «sentido innato de la justicia»); se requiere que su conducta se halle expresamente tipificada, y también una ponderación de las pruebas e indicios que no se consigue a partir de dicho «sentido innato», sino a través de unos conocimientos técnicos que sólo están al alcance de los peritos en leyes.

La introducción del jurado popular en nuestro sistema de administración de justicia se me antoja tan incongruente como una hipotética intromisión de asociaciones gremiales o vecinales en parlamentos y gabinetes ministeriales. Por lo demás, considero bastante inicuo que se deje en manos de personas legas y especialmente permeables al clima ambiental (por no hablar del irresistible miedo que los asaltará al evacuar su veredicto) decisiones tan peliagudas.

A la larga, la introducción del jurado sólo servirá para adulterar el funcionamiento procesal, pues abogados y fiscales sustituirán el método probatorio por un más rentable y vistoso método persuasivo, cuya única finalidad será embaucar a esos pobres incautos que, con «sentido innato de la justicia», escucharán embobados sus sofismas.

Enlace: Versión On Line

Juan Manuel de Prada
Escritor español

ABC.es
30 de octubre de 2004

22/10/04

FORES: Foro de estudios sobre la administración de justicia (Argentina)

Falta de capacitación y altos costos

FORES

Extractos:

No pueden ignorarse los serios problemas que plantea el reclutamiento de los jurados, y otros tan gravosos como su alojamiento y custodia, todo lo cual, junto al de su remuneración representa ingentes costos. También debe pensarse en su difícil articulación por problemas logísticos, y culturales, en choque con nuestras prácticas procesales y forenses.

No debe impulsarse la implementación de proyectos imposibles de concretar en las soluciones actuales, especialmente por problemas presupuestarios, que sólo contribuyan a agravar la mala opinión de la ciudadanía respecto a su Justicia.

El juicio por jurados no es hoy una buena solución a los gravísimos problemas de nuestra justicia penal, y empeorará su situación.


Enlace: Versión On Line

FORES
Foro de estudios sobre la administración de justicia

www.foresjusticia.org.ar
22 de octubre de 2004.

17/10/04

Eliana Fernanda Serra (Argentina)

Más peligroso que útil
 
 
Carta de Lectores:
 
Sr. Director:

Considero desacertada la posibilidad de reforma de nuestro sistema, por el de juicios por jurados. Es un desatino considerar que el fin de este sistema sea lograr transparencia, celeridad, representatividad, etcétera. No es dable admitir que cualquier ciudadano mendocino pueda determinar, integrando un jurado, si un imputado es culpable o inocente del delito que se le atribuye.

No puede juzgarse conforme a emociones o diversas humanidades más que a derecho. Es el juez quien posee el conocimiento teórico y práctico en materia de derecho. Si consideramos el bien jurídicamente tutelado, entre los que podemos señalar la libertad, ¿tan poco valor le otorgamos a la libertad como para dejarla en manos de simples personas que quizás no tengan en cuenta que existen principios esenciales en materia penal, como es el de in dubio pro reo, entre otros? Será tal vez que el éxito de la función dependerá del grado de cultura, educación cívica y moralidad del pueblo en un acendrado predominio de los valores espirituales y morales que deben dominar los sentimientos egoístas.

Si el derecho de acusar en tal sistema pertenece a todos los miembros de la comunidad, claro está que quien se constituya en acusador necesita sentirse célula de un mismo cuerpo y actuar en representación de éste. De lo contrario, al moverse por un interés particular el sentimiento atenta contra la finalidad del proceso. Si bien la soberanía reside en el pueblo y cada individuo debe sentirse lesionado o amenazado en su derecho cuando se produce un hecho delictuoso, también es real que la sociedad está jurídicamente organizada e impera un sistema representativo-republicano y el Ministerio Público es el órgano que representa al pueblo.

Me pregunto si como ciudadanos, como sociedad, nos encontramos maduros para semejante responsabilidad; si este sistema de juicio por jurados nos garantiza una correcta administración de justicia; si estamos dispuestos a condenar o absolver, cuando nos cuesta creer, aún con pruebas fehacientes, que un funcionario “representante del pueblo” sea sujeto activo del delito de cohecho, cuando esto debería ser causa determinante de una sanción penal y social, aunque se tratase tan sólo de una presunción. Este sistema es más peligroso que útil.

Enlace: Versión On Line
 
Diario Los Andes - Mendoza
Opinión - Carta de lectores
17 de octubre de 2004

11/10/04

Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (Argentina)

Juicio por jurados: hay mejores alternativas

Fallecido Dr. Raúl Ricardo Alfonsín
Ex Presidente de la Nación Argentina

Extractos:
 
Los graves problemas que acarrearía la creación del juicio por jurados en la Argentina... el peligro reside en el hecho de que los jurados no están obligados a fundar sus decisiones, mientras que un juez debe hacerlo.

Podríamos agregar que hay "estudios", por llamarlos de alguna manera, que se encargan de analizar los antecedentes de cada jurado para presionarlos.
 
Enlace: Versión On Line

El fallecido ex presidente de la Nación Argentina, Dr. Raúl Alfonsín, se pronunciaba en contra de los juicios por jurado.

Diario Clarín
11 de octubre de 2004.

10/10/04

Diario La Nación (Argentina)

Juicio por jurados

Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina

Extractos:
 
En nuestro país existe una fuerte tendencia a creer en las soluciones mágicas. Y algo de eso ocurre con la pretendida instrumentación del juicio por jurados, que está previsto en nuestra Constitución para los asuntos criminales y que fue tomado, como tantas otras instituciones, de la carta magna norteamericana.
 
La simpatía y la adhesión popular hacia esta institución republicana no debe conducirnos al error de pasar por alto las muy fundadas críticas que suscita su instrumentación, aun en países donde tienen ya tradición secular. Al formular objeciones a este instituto, no cuestionamos sus ventajas teóricas, sino que tratamos de llamar la atención sobre los obstáculos insalvables que presentaría su aplicación en la Argentina actual.
 
A simple título de ejemplo, señalemos las engorrosas dificultades que plantearía el reclutamiento de los jurados, su alojamiento, su protección y su remuneración. Habría que afrontar situaciones complejas y de altísimo costo, difícilmente compatibles con nuestra situación económica.
 
Pasemos revista a otras objeciones que se formulan contra esta institución, tan tradicional en los Estados Unidos. Se acusa a los jurados de ser excesivamente impresionables y receptivos ante los alegatos de los abogados. Se les reprocha también que, por carecer de formación jurídica, resuelven los casos sobre la base de la pura sensibilidad y no con un análisis riguroso de las pruebas. A la vez, se les reconocen, en muchos casos, aciertos en sus decisiones, sobre todo teniendo en cuenta que ni los jueces letrados están exentos de esa clase de errores.
 
El juicio por jurados fue pensado también, históricamente, como un recurso para dar publicidad a los actos judiciales, pero los medios de comunicación actuales inexistentes cuando nacía la institución brindan ya adecuada difusión a los procedimientos judiciales. Hoy, si se instalara el sistema, se correría un riesgo: la presión mediática ejercería una influencia tal vez demoledora sobre los jurados, pese a los recaudos tendientes a evitar indebidas contaminaciones, como la separación de los integrantes del jurado de sus respectivas familias o los esfuerzos para asegurar su protección y su reclusión en lugares aislados.
 
Por lo demás, no parece razonable incorporar esta institución sin estudios meditados, sin investigaciones profundas y sin un análisis prolijo de factibilidad, costo e impacto. A pesar de que la idea ha sido debatida por más de un siglo, esos trabajos previos todavía no han sido hechos.
 
Ni siquiera está zanjada la cuestión acerca de si su establecimiento por el Congreso implica su extensión a todo el país o si las provincias deberán proveer a su propio sistema, con el riesgo de que se les imponga un régimen que en muchos casos no podrían sostener económicamente.
 
Por último, quedan dudas acerca de si el sistema se adecua a tratados internacionales que la Argentina ha suscripto y tampoco está claro cómo se subsanará la necesidad de fundamentación de la sentencia condenatoria, que en los veredictos del jurado no existe, pues la decisión del cuerpo se limita a admitir o negar la culpabilidad.
 
Sería alentar una utopía suponer que con la incorporación de jueces legos se van a solucionar los angustiantes problemas que aquejan a nuestra justicia. La buena voluntad de las propuestas que se han formulado no logra disimular su notorio divorcio con la realidad. Se trata de una iniciativa meramente voluntarista e impregnada de cierto tinte efectista. Es encomiable que se quiera dar respuesta a muchos de los legítimos reclamos que surgieron de recientes movilizaciones ciudadanas. Pero todo indica que la instalación de los juicios por jurados agravaría la crisis actual. La administración de justicia se tornaría seguramente más lenta y no más rápida, como algunos erróneamente han sostenido.
 
El riesgo de que fracase esta institución es hoy muy alto y no sería para nada conveniente agregar una nueva frustración.
 
 
Bartolomé Mitre (h)
Editorial del Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
10 de octubre de 2004

3/10/04

Dr. Carlos Parajón Canteli (Argentina)

¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?

Dr. Carlos Parajón Canteli

Extractos:

No existen partidas presupuestarias previstas para solventar los gastos de los lugares físicos donde funcionarán ni recursos de personal y elementos con que deberán dotarlos.

Otro aspecto a analizar: ¿cómo se logrará constituir el jurado? Si normalmente la población es reacia aun para prestar declaración testimonial de hechos que han percibido, me lleva a pensar ¿cómo se hará para reunir a personas del medio (artículo 118 de la Constitución) en un número de 12 más 6 suplentes, como sostiene el proyecto, que no hayan conocido los hechos con anterioridad a su designación, sobre todo si este procedimiento se reserva para delitos graves, ante la sobreabundancia de información que se posee en la actualidad? ¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?

Si a ello le agregamos que el juicio por jurados plantea la alternativa de jueces legos o técnicos, caemos en la arbitrariedad de que quien deba juzgar no tan sólo no conoce la normativa a aplicar ni la compleja trama del orden jurídico, condición esta para que la sentencia sea la concreción de pautas objetivas de la ley, y no la incertidumbre derivada del subjetivismo de los juzgadores.

El juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal; el fallo resuelve una alternativa, culpabilidad o inocencia, pero no se fundamentan las razones jurídicas con la que resuelve el caso y carecen de una formación sobre conceptos como presunciones e indicios, imputabilidad, culpabilidad, dolo y/o culpa, preterintencionalidad, causalidad llegando a desaparecer las razones de las defensas técnicas, exigencias ínsitas en el debido proceso y garantía en juicio.

Enlace: Versión On Line

Dr. Carlos Parajón Canteli
Presidente del Colegio de Abogados de Tucumán

La Gaceta - Tucumán
3 de octubre de 2004