25/8/04

Dr. Mariano Cúneo Libarona (Argentina)

Juicio por jurados, una idea inconveniente

Dr. Mariano Cúneo Libarona

Extractos:
 
Si se instaurara el juicio por jurados propuesto por el Poder Ejecutivo para los delitos dolosos que causan muerte y para los delitos contra la administración pública, quedarán en riesgo de grave deterioro los intereses de la defensa social y de las garantías individuales.
 
Los miembros de un jurado podrán ser personas calificadas, sensibles, capacitadas para distinguir lo moral y lo inmoral, lo justo y lo injusto, pero es muy difícil que tengan conocimiento de las estrictas notas de acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad en derecho penal, sin cuya observancia los sentenciantes pueden caer en gruesas arbitrariedades.
 
Es difícil que los jurados por sorteo posean ideas claras sobre el orden normativo de disciplinas jurídicas (constitucional, civil, comercial, laboral, administrativo, fiscal) donde están constituidas las grandes ilicitudes que el Código Penal recoge para aplicarles sanciones retributivas.
 
Determinar cuándo el autor de un homicidio actuó bajo los efectos de un trastorno mental transitorio, que conduce a la absolución, y cuándo obró impulsado por un estado de emoción violenta, que no exime de pena, requiere en el juzgador conocimientos y experiencias especiales para ejercer correctamente el control de los dictámenes psiquiátricos que se produzcan. Ni qué hablar de un mínimo de nociones sobre sociología, biología y psicología criminal, útiles para la comprensión de las conductas humanas.
 
Muy difícil resultará para un jurado establecer hasta qué límites pueden alcanzar las causas de justificación, la obediencia debida, el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo, legítima defensa, estado de necesidad en un homicidio producido en medio de un levantamiento armado, traición, sedición, actos de terrorismo.
 
Pero la mayor dificultad para el jurado, en estos casos, será de orden espiritual, si piensa que, tras su decisión, al regresar a casa, podrá sentirse como un perseguido por cualquiera durante el resto de sus días.
 
Cuesta imaginar a un grupo de doce legos encerrados en una sala de reuniones tratando de recordar el contenido de los documentos que les leyeron en la audiencia o de los paquetes de documentos que les entregaron para ejercer el control, por ejemplo, de conclusiones contables que imperiosamente deben analizar para evitar que los peritos se conviertan en jueces.
 
La malversación de caudales públicos, el enriquecimiento ilícito, las negociaciones con la hacienda pública ocultadas mediante falsedades instrumentales o disimuladas con ardidosos engaños no pueden ser esclarecidos por el respetable farmacéutico de la esquina. Otro tanto ocurre si lo enjuiciado son resoluciones u órdenes contrarias a la ley de un funcionario público o de un juez, cuando resulta delicado distinguir entre la imprudencia, la negligencia, el error y la ignorancia.
 
No es fácil descubrir que un testigo tímido y de pocas palabras es quien está diciendo la verdad, en tanto que otro, que declara con firmeza, es el que está mintiendo, ni es sencillo distinguir cuando los abogados educados en la ciencia y el arte de alegar verbalmente están haciendo valer ante el jurado simples conjeturas o sospechas como si fueran presunciones respaldadas por bases firmes.
 
Tampoco resultará fácil al jurado contemplar el estado de inferioridad que sufre el procesado cuando el defensor que pudo elegir es torpe, confuso, antipático o está dominado por los nervios. Más, en momentos en los que debe enfrentarse con un fiscal duro y avezado a quien respalda un querellante experto en la explotación de los sentimientos del jurado, con técnicas oratorias de sobrevaloración de las pruebas inculpatorias y desvalorización de las pruebas del descargo, sin que el tribunal pueda interrogar a testigos ni a peritos ni, mucho menos, mandar a producir pruebas no pedidas por las partes.
 
Los buenos jueces de carrera suelen formarse desde muy jóvenes autocombatiendo sus tendencias personales, con el fin de obrar con imparcialidad. Saben ellos que si no actúan así tendrán que responder en un juicio político. En tanto, los ocasionales integrantes de un jurado pueden carecer de aptitud para desprenderse de sus prejuicios y antipatías (a veces, subconscientes) de orden racial, religioso, político o cultural, sobre todo si saben que sus votos quedarán diluidos entre los de otros responsables.
 
Alguna duda tiene el proyectista –pensamos– sobre el riesgo que apareja la falta de idoneidad, pues, de no tenerla, no hubiera dispuesto un sistema de instrucciones del tribunal al jurado sobre "cuestiones técnicas relevantes" (artículo 31) ni hubiera pensado en la necesidad de organizar en todo el país cursos de capacitación para jurados (artículo 44), aunque, por otro lado, afirme, en la exposición de motivos, que para juzgar no se requieren conocimientos científicos y que basta con la conciencia práctica, la razón natural, el sentido común, la conciencia social o "la conciencia del pueblo".
 
Es un error, pues a lo que deben atenerse quienes juzgan es a la ley. Dejará el país de ser república el día en que los jueces crean que pueden resolver sobre la base de "sanos sentimientos del pueblo".
 
Los partidarios del proyecto argumentan que el juicio por jurados deviene del mandato constitucional del siglo XIX, cuando el nuestro era un país despoblado y con muy pocos abogados. Mas tal motivación (aun ratificada por la última convención constituyente) no es superior al valor de una tradición ni a la necesidad de recurrir a verdaderos peritos para responder a una criminalidad tecnificada y creciente.
 
Por lo demás, la discutible eficacia que tienen los juicios por jurados en los países anglosajones no es argumento válido, porque los argentinos tenemos pautas culturales muy distintas.
 
Nuestros actuales jueces de sentencia ya han hecho buena experiencia y lo único que reclaman es un mayor financiamiento del Poder Judicial, siempre desatendido por los poderes políticos.
 
Por otra parte, el sistema que se propone será lento. Exigirá padrones nacionales sujetos a discusión pública, sorteos de jurados a la vista, trámites de recusaciones a que podrán ser sometidos nueve hombres, incluso después de iniciado el debate. También será caro, pues no escaparán al presupuesto nacional la retribución, gastos, alojamientos, y, eventualmente, traslados de los nueve jurados ni las reconstrucciones o inspecciones oculares en el lugar de los hechos.
 
En fin: al margen de lo expuesto, resulta oportuno recordar que no hace bien a la república el dictado de leyes con criterio de oportunidad, utilidad y politicidad si se trata de normas fundamentales destinadas a regir para siempre.
 
 
Diario La Nación
Buenos Aires - República Argentina
25 de agosto de 2004

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