23/5/04

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

Reparos al juicio por jurados

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado Constitucionalista
 
Extractos:

1) El primer argumento en pro del sistema es la supuesta participación ciudadana como forma más democrática de administrar justicia, pues según expresa el proyecto gubernamental, la misma "acerca a la población una administración de justicia que aquella percibe como lejana, oscura e ineficiente". Pareciera suponerse que administrar justicia es un torneo barrial de fin de semana en el que cualquiera se anota y compite, aun sin saber jugar ni conocer las reglas.

Ante todo, debe señalarse que en nuestro régimen, los jueces son democráticamente elegidos por vía indirecta, ya que la postulación para un cargo es formalizada por el Poder Ejecutivo, quien a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura ―a excepción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia― debe contar con el acuerdo del Senado. De tal manera, el pueblo elige tanto al Ejecutivo como a los senadores, elecciones éstas que hasta la reforma de 1994 tenían lugar también indirectamente.

Y si el fallo de un juez así elegido no conforma a alguna de las partes, existen recursos en instancias superiores para revisar el pronunciamiento; y si se supone que el magistrado pueda estar incurso en mal desempeño o sea autor de delitos, también es dable recurrir al juicio político o al jurado de enjuiciamiento. La forma de república representativa adoptada (Arts. 1, 22 y 33 de la Constitución) hace que el pueblo gobierne a través de representantes. Y si bien se admiten sistemas de participación ciudadana, como la iniciativa popular (Art. 39), ella se agota en la mera presentación de un proyecto de ley que las Cámaras pueden o no aprobar: nadie pretende que sean los ciudadanos quienes sancionen esa ley sentados en las bancas del Congreso, o que se les dé intervención en la función ejecutiva a fin de promulgar o vetar la iniciativa, apoltronados en el sillón de Rivadavia.

Si ello es así, mucho menos cabe alegar que esos mismos ciudadanos participen en la función judicial, máxime tratándose de una delicada función técnica que requiere especial capacitación y para la cual se exigen variados requisitos, entre ellos, el de ser abogado. Con la misma lógica podría argumentarse que para lograr mayor participación en los cargos electivos populares, cualquier ciudadano pudiera presentarse como candidato, por ejemplo para senador, circunstancia vedada por el monopolio que de la representación ostentan los partidos políticos (Art. 54 de la Constitución y ley 28.298).

2) Se sostiene igualmente que el sistema funciona acertadamente en los Estados Unidos, afirmación que la realidad desmiente. Ante todo ―al igual que en el proyecto en examen― el régimen no impone recurrir en todos los casos al juicio por jurados, sino que se trata de un beneficio que el acusado puede renunciar, lo cual ocurre con harto frecuencia, ya que se prefieren los mecanismos de juicios abreviados así como la posibilidad de negociar la pena entre fiscal y defensor. Este aspecto fue destacado en un Congreso Internacional realizado en nuestro país (1997) por parte de un catedrático norteamericano quien explicó que en los Estados Unidos sólo un 10% de las causas penales van a juicio -en el 90% restante se recurre a la asunción de culpabilidad con reducción de condena- y de ese porcentaje, sólo optan por el juicio por jurados, entre un 5% y un 15%.

 Ello revela a las claras, la poca confiabilidad que el pueblo estadounidense tiene en ese sistema y lo reducido de su ámbito. Pero, además, y referido a la presunta ventaja de la celeridad del jurado en lugar de la morosidad de los órganos judiciales, pude comprobar personalmente en un Congreso sobre este procedimiento realizado en Miami, que en los tres juicios por jurados que presenciara -todos ellos por responsabilidad por daños civiles- el promedio de duración de esas causas orillaba los tres años.

3) Otro aspecto cuestionable está dado por el hecho que tanto las deliberaciones como la votación del jurado ―compuesto por 12 personas― son secretas y que sus veredictos carecen de fundamentación, limitándose a declarar al acusado culpable o inocente. En el primer caso, se requieren 9 votos en tanto en el restante, sólo 7; y si esas mayorías no se alcanzan, se debatirá nuevamente hasta 3 veces y de persistir el resultado, se absolverá al acusado. Es claro que la idea que domina este proceso parte de la base del distingo entre cuestiones de hecho a cargo del jurado, y cuestiones de derecho en manos de los jueces.

Sin embargo, tal distinción, en la práctica, resulta dificultosa ya que ambos aspectos se encuentran íntimamente vinculados; y precisamente, la falta de fundamentación de las decisiones del jurado torna imposible conocer si los mismos evaluaron únicamente las cuestiones sometidas a su consideración y, en todo caso, qué elementos de juicio valoraron para concluir en que alguien es inocente o culpable. Por el contrario, se impone a los jueces fundar sus fallos explicitando tanto la forma de valorar los distintos medios probatorios como las normas jurídicas aplicables a cada caso, pudiendo anularse las sentencias que así no lo hicieran.

4) No menos cuestionable es la circunstancia que los jurados sean legos. Recuerdo que en el citado Congreso de Miami, al preguntar a un juez de ese distrito qué calidades se requerían para ser jurado, con una sonrisa no exenta de cierta sorna, me respondió que las exigidas para obtener la licencia de conducir. Muchas veces deberán tener que estar frente a complejas pruebas que requieren una cierta preparación técnica a fin de su debida evaluación. En los juicios de responsabilidad civil a los que concurrí en los Estados Unidos quedé sorprendido, pues el juez no sólo se expidió acerca de quién era responsable, sino que inclusive fijó los montos de las reparaciones por daños. Quienes nos desempeñamos en órganos jurisdiccionales sabemos de la complejidad que, por regla general, conllevan los diversos supuestos de responsabilidad así como la determinación de las pautas indemnizatorias; materias todas dejadas en manos de hombres y mujeres sin ninguna formación. Además, la posibilidad de influir sobre algún miembro del jurado mediante dádivas o amenazas no es un elemento a descartar, máxime cuando el sistema exige mayorías que en caso de no lograrse, puede llevar a la absolución del acusado. Y por último, el hecho que tanto la acusación como la defensa puedan recusar a algunos jurados, de manera alguna garantizará la imparcialidad de ellos al momento de emitir su veredicto.

Acertadamente sostiene el Dr. Llobet Fortuny, en su obra acerca de esta temática, que pueden existir en los miembros "las proclividades más aberrantes desde la simple desviación mental, pasando luego a las fobias raciales, religiosas, profesionales, etc., ocultas o no, conscientes o no en el candidato, quien por lo demás puede mentir fácilmente respecto de ellas. No obstante y por encima de lo que venimos diciendo, lo esencial y defectuoso en este sistema de jurados reside en el hecho de que estas personas ofrecen una ausencia natural y explicable de idoneidad y experiencia, 'seudojueces', en cuanto a ver y comprender con claridad, salvando emociones, sorpresas, y valorando con lógica adecuada los elementos de prueba que se muestren ante ellos".

Cabe acotar, finalmente, que la reforma constitucional de 1949 ―hoy sin vigencia― había suprimido este instituto, señalándose que "posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado"; recordándose los numerosos proyectos en la materia que, por esa causa, nunca llegaran a sancionarse (sesión del 9 de marzo de 1949).

Muchos otros reparos pueden formularse en torno al juicio por jurados, y viene a mi memoria lo dicho por un disertante de ese país en el recordado Congreso de Miami cuando, al referirse a ese mecanismo, sostuvo: "El sistema que tenemos es el que nos refleja a nosotros", ya que no puede ser mejor que los hombres que lo integran y aplican. Y de allí la poca confianza que el propio pueblo norteamericano tiene en el juicio por jurados a la luz de las estadísticas antes señaladas.

Es dable suponer que, de llegarse a sancionar la normativa en la materia, las estadísticas pronto demostrarán que muy pocos sometidos a proceso estarán conformes en recurrir a la decisión de doce vecinos, carentes de toda formación jurídica, quienes, encerrados en una habitación, en secreto y sin dar explicación ni fundamento alguno, decidirán su suerte.


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Dr. Carlos R. Baeza
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Sur.

Diario La Nueva Provincia - Bahía Blanca - República Argentina
Domingo 23 de Mayo de 2004

17/5/04

Diario de Cuyo - San Juan (Argentina)

Modelos históricos ajenos a nuestra idiosincrasia

Diario de Cuyo
San Juan - Argentina

Extractos:

La Constitución nacional hace referencias puntuales sobre el establecimiento del "juicio por jurados" que debe ordenar al Congreso, según la letra reformista de 1994, para la participación popular en la administración de justicia, reafirmando los derechos y garantías institucionales. Sin embargo, y más allá del espíritu que animó al constituyente en la idealización del estado de derecho, ahora no están dadas las condiciones para incorporar a personas legas a la complejidad del derecho y hasta se duda de la efectividad de un sistema superado por la evolución social.

Ese marco tribunalicio, arraigado en la cultura norteamericana y reflejado por el cine, la televisión y la literatura anglosajona, está lejos de ser la estructura ideal para fortalecer al Poder Judicial, según coinciden calificados jurisconsultos, políticos y analistas del derecho, por una obsolescencia práctica y potencialmente conflictiva en nuestro estilo de vida.

En el Siglo XXI, y frente a los legítimos reclamos de los argentinos de disponer de una Justicia ágil, transparente y expeditiva, sería un verdadero despropósito introducir modelos históricos ajenos a nuestra idiosincrasia y agravados con jueces legos, sin estar obligados a fundamentar sus decisiones, potenciando la precariedad jurídica actual.

Nuestra estructura republicana debe modernizarse en base a un contexto actualizado de la ciencia jurídica, no con tradiciones tribunalicias foráneas, cuestionadas en sus países de origen por la actuación de miembros carentes de formación profesional.

Enlace: Versión On Line

Los juicios por jurados
Editorial

Diario de Cuyo
San Juan - Argentina
17 de octubre de 2004

16/5/04

Dr. Juan Carlos Arellano (Argentina)

Jurados, no
 
Carta de Lectores:
 
Señor Director:
 
En la edición del pasado 23 de abril leí una carta titulada Juicio por jurado. La misma me ha dejado anonadado. La institución del jurado es extraña a nuestra cultura jurídica y, además, no ofrece ninguna seguridad sobre la justicia de sus veredictos.
 
Hubo varios proyectos legislativos sobre el tema. Para citar sólo uno podemos recordar el presentado por el senador Del Valle Iberlucea, del partido Socialista. En la década del 20 todos fueron rechazados por el entonces brillante Poder Legislativo.
 
Se puede decir, además, que algunos países sajones hoy dudan sobre la bondad del juicio por jurado y algunos latinos lo han suprimido hace mucho tiempo, como es el caso de España, cuando hoy nosotros pensamos en su instalación.
 
El maestro Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, pág. 465, dice algo que parece escrito para la Argentina de hoy: "El sistema, por otra parte, ofrece aún muchas lagunas para que sea recomendable, principalmente en los momentos de inquietud popular, en las graves crisis, cuando mayor serenidad se ha de exigir a quienes se les confía la sagrada misión de administrar justicia".
 
Estas palabras del ilustre maestro son lo suficientemente claras, sabias y eruditas para demostrar el error de quienes creen que la actual crisis de seguridad que sufrimos se solucionará importando instituciones de pueblos de otra cultura, sistemas y disciplina, como parecen pensar el autor de la carta que comento y algunas autoridades.
 
 
Prof. Dr. Juan Carlos Arellano
Abogado
Prof. de Historia del Derecho
DNI 4.135.437
 
Jurados, no
Carta de Lectores
Diario La Nación
16 de mayo de 2004

7/5/04

Dr. Juan Enrique Calvo (Argentina)

No estoy de acuerdo con los juicios por jurado

Dr. Juan Enrique Calvo
Juez del Tribunal Penal II
Posadas - Misiones

Extractos:

Es un tema que debe ser debatido en profundidad, aunque estoy en desacuerdo con la propuesta. Los juicios por jurado no van a solucionar el problema de la mora y la tardanza en los debates.


Dr. Juan Enrique Calvo
Juez del Tribunal Penal II de Posadas - Misiones
Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Misiones
República Argentina

Misiones On Line
7 de mayo de 2004

6/5/04

Dr. Hernán Munilla Lacasa (Argentina)

Juicio por jurados

Dr. Hernán Munilla Lacasa
Abogado - Argentina

Carta de lectores:

Señor Director:

1) Para ser designado juez de la Nación, es necesario atravesar una serie de exigentes filtros: exámenes prácticos, oposición de antecedentes, entrevistas varias, período de impugnaciones, atravesar el trámite del Senado y finalmente ser designado por el presidente de la República. En otras palabras, se pretende, ni más ni menos, poseer la idoneidad requerida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

En cambio, de prosperar el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo para enviar a la cárcel de por vida a una persona por haber cometido cualquier delito grave (aquellos penados con 6 años o más de prisión, es decir, más del 50% de los delitos tipificados en el Código Penal), bastará con que el miembro del jurado posea el ciclo básico completo.

2) Toda sentencia que pronuncia un juez técnico debe ser una derivación razonada del derecho vigente y ajustada a las constancias comprobadas de la causa. En otras palabras, debe ser fundada.

De prosperar el citado proyecto, el jurado lego sólo deberá emitir un veredicto de culpabilidad, sin ninguna necesidad de explicar los motivos en que sustenta su decisión.

Es decir, de convertirse en ley la propuesta del Ministerio de Justicia, convivirán dos sistemas bien diferenciados: aquel que sea condenado por un delito de menor gravedad, no sólo sabrá que lo ha juzgado un juez técnico, conocedor de la ciencia jurídica; sabrá también, aunque no la comparta, la valoración esgrimida para arribar a tal conclusión, extremo que le permitirá luego cuestionar en un tribunal de alzada, recurso mediante, el razonamiento seguido por el magistrado.

En cambio, aquel que sea condenado por un jurado de legos por haber cometido un delito grave, jamás podrá saber cuál fue el razonamiento lógico empleado por éstos y muy difícil le resultará acreditar, ante un tribunal superior, que han procedido con arbitrariedad.

3) Aquel que se haya diplomado de abogado, tras muchos años de sacrificado estudio en la Universidad, no podrá aportar sus conocimientos y contribuir en la administración de justicia, por cuanto el mencionado proyecto, de ser aprobado, lo excluye como posible miembro del jurado. ¿Las razones? Que habrá de influir en el voto de los restantes integrantes del selecto grupo. Me pregunto: ¿no serán éstos igualmente influidos por los discursos del fiscal y del abogado defensor?

A los contrasentidos apuntados, se suma que serán dejadas en manos del sentido común de personas completamente ignorantes del derecho y de las leyes cuestiones tan técnicas como si el acusado pudo comprender la criminalidad de su conducta, si pudo dirigir sus acciones, si pudo exigírsele otro comportamiento, si obró con error, si éste fue de hecho o de derecho; si concurrió alguna causal de justificación como ser un estado de necesidad disculpante o una legítima defensa, si ésta fue putativa o si medió un exceso; si obró coaccionado o inspirado en una obediencia debida.

Son éstos los presupuestos de toda imputación penal, aquello que enseñan en la Facultad de Derecho y acerca de lo cual tantos libros se han escrito. Estos presupuestos, cuyo concurso autoriza la atribución de un juicio de reproche penal, son los que deberán ponderar los miembros del jurado para emitir un veredicto de culpabilidad y decidir, por ejemplo, una condena a prisión perpetua.

Las soluciones que reclama nuestro desacreditado sistema de enjuiciamiento penal, el cual tiene directa relación con la crisis de impunidad e inseguridad que afecta al país, no provendrá de la implementación del juicio por jurados, que ni siquiera posee una comprobada eficacia en los países donde rige (EE. UU., España, o en la provincia de Córdoba).

Es de esperar que el Poder Legislativo no proceda con precipitación y en forma tan inconsulta como lo ha hecho el Ejecutivo.

Enlace: Versión On Line
 
Dr. Hernán Munilla Lacasa
Títulos: Doctor en Ciencias Jurídicas, por la Universidad Católica Argentina, abril de 2014. Su tesis doctoral, “La retención indebida como delito de omisión”, fue calificada de “sobresaliente” por decisión unánime del jurado. Posgrado de Derecho Penal, Universidad Católica Argentina, 1999. Abogado, Universidad del Museo Social Argentino, 1986.
Actividad laboral: Socio fundador del estudio Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios Abogados (2015). Socio del Estudio Durrieu Abogados SC (1990/2014). Asesor de la Honorable Cámara de Diputados (1990/1992) en asuntos vinculados a cuestiones penales. Secretario de Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción y de Sentencia (1986/1990).
Docencia: Fue designado profesor del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UCA, a cargo del Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal. Titular de la cátedra de “Derecho Penal, Parte Especial”, UCA, 2015 (ingresó a la carrera docente en 1990). Profesor titular del “Seminario de Práctica Profesional, Derecho Público y Derecho Penal”, UCA, desde 2015 (ingresó a la carrera docente en 1990). Profesor del posgrado “Derecho Empresario”, UCA, 2008 a la fecha. Profesor de posgrado en la carrera “La empresa y el derecho penal”, UCA, 2008 a la fecha.

Diario La Nación
Carta de Lectores

Buenos Aires - Argentina
6 de mayo de 2004

2/5/04

Dr. Néstor Nicolás Gómez (Argentina)

Para hacer justicia resulta necesario servirse de profesionales con saber y experiencia

Carta de Lectores:

De ejercer mi profesión de abogado y hacerlo en materia penal, si para un cliente acusado de delito se pudiere optar entre que lo juzgue un tribunal compuesto por magistrados profesionales, u otro por jurados designados para el caso, elegiría el de jurados si mi defendido fuera culpable.

Pero, de ser inocente, concurriría al tribunal clásico de jueces de carrera. Esto, expresado en términos generales, porque en los casos singulares la conveniencia podría ser diferente, en razón de la calificación del delito y de otras circunstancias.

Lo que quiero afirmar, partiendo de esas suposiciones, es que para hacer justicia; prescribir medicinas; proyectar un largo puente colgante o llevar una nave espacial a Marte, resulta necesario servirse de profesionales con saber y experiencia.

Además, si nos dirigiéramos a atender, no a la intrínseca verdad y justicia del proceso, sino a su costo y a su celeridad, me atrevo a expresar, rotundamente, que al respecto no cabe discusión seria alguna, porque sin lugar a dudas el juicio por jurados es mucho más costoso y lento que el que se halla a cargo de jueces profesionales.

Enlace: Versión On Line

Dr. Néstor Nicolás Gómez
Abogado

Carta de Lectores
Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
2 de mayo de 2004